Corresponde absolver al padrastro que trata de encubrir a su hijastro en virtud del «grado de afectividad» (El Salvador) [P1201-51-2005]

Fundamento destacado: VI.- VALORACION DE LA PRUEBA EN RELACION A LA EXISTENCIA. DEL DELITO Y LA RESPONSABILIDAD PENAL.-[…] Ahora en relación al incidente planteado por el Licenciado Byron Antonio Torres Arieta, en concepto de defensor publico del imputado, GGO en el sentido de modificar la calificación jurídica del delito por el que se viene procesando a su representado, este Tribunal hace las valoraciones siguientes: La representación Fiscal con ningún medio de prueba logró acreditar de manera alguna en qué consistió el modo en que cooperó el imputado, para la realización o consumación del homicidio establecido, ni acreditó la promesa de ayuda posterior a la consumación de éste; sin embargo, este Tribunal, si considera suficientemente acreditada la ayuda proporcionada por el imputado a favor de PEOG, al tratar de ocultar o alterar los rastros y aún las pruebas que pudo haber dejado el ilícito penal del homicidio, por lo que se modifica definitivamente la calificación jurídica y el grado de participación de cómplice atribuida al imputado GGO, en el delito de HOMICIDIO SIMPLE, en perjuicio de la señora JHA, al de autor directo en el delito de ENCUBRIMIENTO, tipificado en el Artículo 308 N° 2 Pn, en perjuicio de la Administración de Justicia, sin embargo, valora también la reacción normal que pudo haber tenido un padre hacia su hijo en situaciones similares, esto es en el caso que trató de ayudar a su hijastro a ocultar o alterar los rastros o pruebas del delito; por lo que en atención a la excusa absolutoria contenida en el inciso segundo del artículo mencionado en base al grado de afectividad que existe entre el imputado GGO y PEOG por ser el primero padrastro del segundo, lo exonera penalmente al señor GO de toda responsabilidad penal, por lo que pronuncia en su favor una Sentencia Absolutoria.


P1201-51-2005 TS055-2005 TRIBUNAL DE SENTENCIA, SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARTAMENTO DE MORAZAN, a las ocho horas del día treinta de septiembre del año dos mil cinco.- A partir de las nueve horas del día veintisiete de Septiembre del corriente año, se realizó la Vista Pública, en la que este Tribunal de Sentencia, integrado por los Honorables Jueces Mario Alejandro Hernández Robles, quien presidió la Audiencia, Oscar René Argueta Alvarado y Juan Carlos Flores Espinal, conoció sobre la causa penal número TS055/2005, instruida contra los imputados PEOG, de veinticinco años de edad, soltero, jornalero, originario de San Simón y residente en **********, hijo de los señores ********** y ********** con Documento Unico de Identidad número: **********; y GGO (hombre), de cuarenta y siete años de edad, acompañado con **********, Jornalero, originario de **********, y residente en **********, hijo de los señores ********** y **********; el primero por el delito de HOMICIDIO SIMPLE, tipificado en el Art. 128 Pn., en perjuicio de la ahora occisa señora JHA, quien era de veintinueve años de edad, acompañada con el señor **********, originaria de **********, y con residencia en ********** y el segundo imputado por COMPLICIDAD en el mismo delito según el Art. 36 N° 2° Pn., calificación y grado de participación que fue modificada por este Tribunal al de Autor directo en el delito de ENCUBRIMIENTO, tipificado en el Art. 308 N°2 Pn.; en perjuicio de la Administración de Justicia; teniendo calidad de ofendidos los señores JH, quien es madre la ahora occisa, y GHR, quien era compañero de vida de ésta, ambos ofendidos originarios de San Simón y con residencia en **********; actuando como representante del Fiscal General de la República el Licenciado JOSÉ ALBERTO ALVARENGA HERNÁNDEZ, y como Defensores Públicos los Licenciados MARIO SERGIO CRESPIN CARTAGENA y BYRON ANTONIO TORRES ARIETA, ejerciendo el primero la defensa técnica del imputado PEOG; y del imputado GGO, ambos defensores, actuando el Licenciado TORRES ARIETA en sustitución de la Licenciada DORIS PATRICIA FLORES DE MEJIA.-

[Continúa…]

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