Correos electrónicos institucionales de funcionarios públicos son de acceso público

En ese sentido se pronunció la Defensoría del Pueblo en relación con la Opinión Consultiva N° 051-2018-DGTAPDP.

La Defensoría del Pueblo expresó sus discrepancias respecto a la opinión vinculante que emitió la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que condiciona la entrega de información contenida en correos electrónicos o aplicaciones de mensajería electrónica de funcionarios públicos al consentimiento previo del titular de la cuenta y la supeditada a la capacidad tecnológica que posea cada entidad.

A través de un oficio dirigido a la Autoridad Nacional, la Defensoría del Pueblo rechaza la creación de un requisito no previsto en el procedimiento regulado por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, el cual otorga un alto grado de discrecionalidad al funcionario/a para decidir si proporciona o no la información solicitada, aun cuando tenga carácter público.

“Además, resta eficacia a las decisiones que emita el Tribunal de Transparencia, ya que estas no podrán cumplirse si el funcionario persiste en negar su consentimiento para acceder al correo electrónico institucional”, explicó el Adjunto en Asuntos Constitucionales de la Defensoría del Pueblo, Abraham García.

Por otro lado, sostuvo que supeditar el acceso efectivo a información pública a las capacidades tecnológicas, supone desconocer las políticas de gobierno abierto y gobierno digital, que demandan mejorar los sistemas informáticos de las instituciones públicas.

En ese sentido, la Defensoría del Pueblo considera que la información contenida en los correos electrónicos institucionales no está incluida en el ámbito del derecho al secreto y a la inviolabilidad de las comunicaciones, en tanto este derecho prohíbe toda injerencia ilegítima sobre las comunicaciones o documentos de carácter privado, a diferencia de la información transmitida a través de una cuenta de correo institucional cuya publicidad se presume.

Finalmente, recuerda que la interpretación de las normas en materia de acceso a la información debe estar orientada a garantizar un derecho fundamental, conforme lo exigen los principios de publicidad y máxima divulgación que inspiran la actuación de las instituciones públicas.

Fuente: Defensoría del Pueblo

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