El ministro de Defensa, Walter Martos, anunció que a partir del martes se decomisará el brevete a los conductores que circulen sin cumplir con las restricciones establecidas por el Estado de Emergencia ordenado por el presidente Martín Vizcarra.
“La gente tiene que saber que a partir de mañana se tomarán medidas más extremas. El día de mañana (martes) al conductor que no cuente con autorización para circular se le va a quitar el brevete y se le va a entregar en 15 días”, señaló a América Televisión.
El jefe de Estado anunció el último 15 de marzo la aprobación de un decreto supremo que declara el Estado de Emergencia Nacional -por un plazo de 15 días calendario- debido a las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del coronavirus.
Estas medidas incluyen la restricción del ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personal, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio nacional.
Al respecto, Martos señaló que los restaurantes quedarán cerrados como precaución y que en las próximas horas la cantidad de personas infectadas aumentará considerablemente.
“Tenemos que inmovilizar al virus, mientras la agente se mueva no lo vamos a poder lograr. La familia tiene que cocinar en la casa, tenemos que cuidar a nuestros ancianos, a nuestros abuelos. No podemos permitir que estén abiertos restaurantes. Ahora son 71 pero probablemente sean muchísimos más (cifra antes del reporte de 86 contagiados). La gente aun no toma conciencia, sigue haciendo su vida con normalidad», agregó.
¿Quiénes pueden transitar por las calles?
En su mensaje a la Nación, el mandatario detalló quiénes podrán transitar por las vías de uso público durante el Estado de Emergencia Nacional: las personas dedicadas a la prestación y acceso a servicios y bienes esenciales como, adquisición, producción y abastecimiento de alimentos, lo que incluye su almacenamiento y distribución para la venta al público.
Asimismo, aquellas encargadas de la adquisición, producción y abastecimiento de productos farmacéuticos y de primera necesidad; los que den asistencia a centros de servicios y establecimientos de salud, así como en los centros de diagnósticos en caso de emergencia; así como permitirles el retorno a sus lugares de residencia habitual.
Del mismo modo, podrán circular aquellas personas que brinden asistencia y cuidado a personas adultas mayores, niñas, niños, adolescentes dependientes, personas con discapacidad o en situación de vulnerabilidad.
También aquellos trabajadores de entidades financieras, seguros y pensiones, así como los que brinden servicios complementarios y conexos que aseguren su adecuado funcionamiento; así como los de producción y almacenamiento y venta de combustible; medios de comunicación y centrales de atención de emergencia.
Fuente: El Comercio