Autorizan a los jueces de los Distritos Judiciales del país a retirar los expedientes para avanzar el trabajo desde sus domicilios.
RESOLUCIÓN CORRIDA 000004-2020-CE-PJ
Lima, 11 de abril de 2020
Referencia: Propuesta para establecer el traslado de expedientes de las sedes judiciales por parte de los jueces, para que desde sus domicilios puedan avanzar el trabajo pendiente.
CONSIDERANDO
Primero. Que, sin perjuicio del funcionamiento de los órganos jurisdiccionales de emergencia a nivel nacional, conforme a lo establecido por Resolución Administrativa N° 115-2020-CE-PJ, resulta pertinente autorizar el retiro de expedientes de las sedes judiciales para que los jueces puedan avanzar el trabajo desde sus domicilios, y de esta manera evitar mayores perjuicios al servicio de administración de justicia.
Segundo. Que el artículo 82º, numeral 26, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que es atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, emitir acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias del Poder Judicial funcionen con celeridad y eficiencia.
En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 500-2020 de la vigésima tercera sesión de fecha 8 de abril de 2020, realizada en forma virtual, con la participación de los señores Lecaros Cornejo, Arévalo Vela, Lama More, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,
SE RESUELVE
Artículo Primero.- Autorizar a los jueces de los Distritos Judiciales del país, que no integran órganos jurisdiccionales de emergencia, para que durante el período del Estado de Emergencia Nacional y en forma personal puedan retirar los expedientes de sus respectivos despachos, con la finalidad de avanzar el trabajo desde sus domicilios. Para tal efecto, los jueces elaborarán la relación de expedientes consignando su número, partes procesales y folios; la cual será firmada y entregada bajo cargo al personal designado por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia.
Artículo Segundo.- Los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia establecerán la relación de jueces, día y hora, para que concurran a las sedes judiciales, a fin de evitar congestión en los desplazamientos; y expedirán la autorización con esta finalidad.
Artículo Tercero.- Los jueces tramitarán su pase personal laboral en la plataforma digital única del Estado Peruano.
Regístrese, comuníquese y cúmplase
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