Coronavirus: prohíben velorio de cadáveres de familiares

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Luego de cinco fallecido a causa del coronavirus, se publicó el protocolo del manejo de cadáveres de fallecidos por covid-19, que a la fecha ha infestado a 395 personas. Este documento contempla numerosas prohibiciones a tener en cuenta. Se trata de la Directiva Sanitaria Nº 087-MINSA/2020/DIGESA. Aquí los items más releventes: 

Esta directiva de diez paginas prohíbe los velorios de cadáveres de familiares e incluso, ante el fallecimiento de un familiar infectado con covid-19, solo se permitirá a dos familiares del fallecido observarlo a una distancia de dos metros lineales.

Estas y otras medidas en el documento íntegro que LP-Pasión por el Derecho adhiere al final de esta nota. Es importante señalar que el cumplimiento de esta directiva será supervisada por la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria (Digesa).


VI. Disposiciones específicas.

1. Manejo del cadáver en la sala de aislamiento o unidad de cuidados críticos

(…)

c) Antes de proceder a la preparación y traslado del cadáver, podrá permitirse el acceso a una distancia no menor de 2.00 metros lineales únicamente de dos (2) familiares directos, para visualizar el cadáver como apoyo del duelo. No se permite dicho acceso si ello significa peligro para los familiares o para el personal de salud. Bajo ningún supuesto los familiares podrán tener contacto físico con el cadáver, ni con las superficies y otros enseres del entorno o cualquier otro material que pudiera estar contaminado.

(…)

4. De la cremación del cadáver.

(…)

f) No se hará entrega de las cenizas a los deudos aunque lo soliciten porque significa
riesgo para la salud pública.

5. De la inhumación del cadáver. 

(…)

e) El velorio del cadáver está terminantemente prohibido.

Publicado el 23 de marzo de 2020 en el diario oficial El Peruano.


Aprueban la Directiva Sanitaria Nº 087-MINSA/2020/DIGESA, Directiva Sanitaria para el manejo de cadáveres por COVID-19

RESOLUCIÓN MINISTERIAL 100-2020-MINSA

Lima, 22 de marzo del 2020

Visto, el Expediente Nº 20-030161-001, que contiene el Informe Nº 719-2020-DCOVI/DIGESA de la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria y el Informe Nº 241-2020-OGAJ/MINSA de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, los numerales I y II del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, señalan que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, por lo que la protección de la salud es de interés público, siendo responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla;

Que, el artículo 76 de la citada Ley señala que la Autoridad de Salud de nivel nacional es responsable de dirigir y normar las acciones destinadas a evitar la propagación y lograr el control y erradicación de las enfermedades transmisibles en todo el territorio nacional, ejerciendo la vigilancia epidemiológica e inteligencia sanitaria y dictando las disposiciones correspondientes;

Que, el artículo 24 de la Ley Nº 26298, Ley de Cementerios y Servicios Funerarios, dispone que todo cadáver que haga posible la propagación de un daño a la salud humana, por la naturaleza de la enfermedad de la persona antes de morir, será cremado previa autorización de la Autoridad Sanitaria;

Que, el numeral 1 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, dispone como ámbito de competencia del Ministerio de Salud, la salud de las personas;

Que, el artículo 4 del citado Decreto Legislativo contempla que el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él y aquellas instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva;

Que, los literales a) y b) del artículo 5 del acotado Decreto Legislativo, modificado por la Ley Nº 30895, Ley que fortalece la función rectora del Ministerio de Salud, establecen que son funciones rectoras del Ministerio de Salud, formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de promoción de la salud, prevención de enfermedades, recuperación, rehabilitación en salud y buenas prácticas en salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales y sectoriales, entre otros;

Que, la Organización Mundial de la Salud ha calificado, con fecha 11 de marzo de 2020, el brote del COVID-19 como una pandemia al haberse extendido en más de cien países del mundo de manera simultánea;

Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 025-2020 se dictan medidas urgentes y excepcionales destinadas a reforzar el sistema de Vigilancia y Respuesta Sanitaria frente al COVID-19 en el territorio nacional, disponiendo que el Ministerio de Salud, en cumplimiento de su función rectora, es el encargado de planificar, dictar, dirigir, coordinar, supervisar y evaluar todas las acciones orientadas a la prevención, protección y control de la enfermedad producida por el COVID-19, con todas las instituciones públicas y privadas, personas jurídicas y naturales que se encuentren en el territorio nacional, conforme a las disposiciones de la Autoridad Sanitaria Nacional, para lo cual, mediante resolución de su titular, aprueba las disposiciones complementarias para su aplicación e implementación;

Que, el artículo 78 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2017-SA, establece que la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria – DIGESA es el órgano de línea del Ministerio de Salud dependiente del Viceministerio de Salud Pública, constituye Autoridad Nacional en Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria, responsable en el aspecto técnico, normativo, vigilancia, supervigilancia de los factores de riesgos físicos, químicos y biológicos externos a la persona y fiscalización en materia ambiental, la cual comprende, entre otras, cementerios, crematorios, traslado de cadáveres y restos humanos, inhumación y cremación;

Que, mediante el documento del visto, la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria ha elaborado el proyecto de Directiva Sanitaria para el manejo de cadáveres por COVID-19, cuyo objeto es establecer las pautas a seguir para el manejo de cadáveres cuya causa de defunción haya sido por COVID-19;

Estando a lo propuesto por la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria;

Con el visado de la Directora General de la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria, del Director General de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, del Director General de la Dirección General de Operaciones en Salud, del Director General de la Dirección General de Aseguramiento e Intercambio Prestacional, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, del Secretario General, de la Viceministra de Salud Pública y del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; y,

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 26842, Ley General de Salud; el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modificado por la Ley Nº 30895, Ley que fortalece la función rectora del Ministerio de Salud; y, el Decreto de Urgencia Nº 025-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas urgentes y excepcionales destinadas a reforzar el Sistema de Vigilancia y Respuesta Sanitaria frente al COVID-19 en el territorio nacional;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la Directiva Sanitaria Nº 087-MINSA/2020/DIGESA, Directiva Sanitaria para el manejo de cadáveres por COVID-19, que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Encargar a la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria la supervisión, monitoreo, difusión y evaluación de lo dispuesto en la citada Directiva Sanitaria.

Artículo 3.- Encargar a la Oficina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General la publicación de la presente Resolución Ministerial en el portal institucional del Ministerio de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VÍCTOR MARCIAL ZAMORA MESÍA
Ministro de Salud

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