Fundamento destacado: 6. Por su parte, para efectos de dar mérito a la inscripción rogada se ha presentado copia certificada del acta de sesión de junta de propietarios del 17/8/2017, donde consta el acuerdo de extinción de régimen de propiedad exclusiva adoptado con la asistencia de los propietarios que representan solo el 70% de participación en las áreas y bienes comunes, esto es, verificamos que no existe la unanimidad requerida, pues no consta la concurrencia de Leopoldo Enrique Postigo Morón casado con Lelia Aeropaguita Rivera Zavala de Postigo, Daniel César Postigo Caycho, Luisa Clara Postigo Morón casada con Rodolfo Castillo Falcón y Roberto Santiago Postigo Cárdenas. En ese sentido, a fin de proceder con la inscripción del acuerdo de extinción resulta necesaria la intervención todos los copropietarios con derecho inscrito sobre la unidades de propiedad exclusiva, por lo que para efectos de subsanar tal defecto, deberá otorgarse la ratificación correspondiente. Respecto a la presentación de las cartas notariales dirigidas a los copropietarios señalados líneas arriba, no es posible asumir una aceptación tácita de su voluntad a la extinción del reglamento interno submateria, ello en razón, que el silencio importa manifestación de voluntad, solo cuando la ley o el convenio le atribuye ese significado, ello de conformidad con lo prescrito por el artículo 142 del Código Civil. Motivo por el cual, corresponde confirmar el punto 1 de la observación formulada.
TRIBUNAL REGISTRAL
RESOLUCIÓN N°. – 749-2018-SUNARP-TR-L
Lima, 02 de abril del 2018
APELANTE: MARCO ANTONIO DIAZ RODRIGO
TITULO: N° 2286937 del 24/10/2017.
RECURSO: H.T.D. N° 1039 del 5/1/2018.
REGISTRO: Predios de Lima.
ACTOS: Extinción de reglamento interno y acumulación.
SUMILLA:
EXTINCIÓN VOLUNTARIA DEL RÉGIMEN DE PROPIEDAD EXCLUSIVA Y PROPIEDAD COMÚN.
De conformidad con la Directiva N° 009-200B-SUNARP/SN la extinción voluntaria del régimen de propiedad exclusiva y propiedad común requiere de acuerdo unánime de todos los titulares de dominio de las unidades exclusivas.
I. ACTO CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA Y DOCUMENTACIÓN PRESENTADA
Mediante el título venido en grado de apelación se solicita la inscripción de la extinción del reglamento interno inscrito en la partida matriz N° 41926503 del Registro de Predios de Lima y la acumulación de los predios registrados en las partidas electrónicas N° 12143186, N° 12143187, N° 12143188, N° 12143189, N° 12143191, N° 12143192, N° 12143193, N° 12143194, N° 12143195, N° 12143196, N° 12143197, N° 12143198, N° 12143199, N° 12143201, N° 12143202, N° 12143203, N° 12143204 Y N° 12143205 del mismo registro.
Para tal efecto se adjuntó la siguiente documentación:
– Copia certificada de la foja 1 del libro de actas de asambleas generales N° 01, expedida el 17/10/2017 por notario de Lima Ricardo Fernandini Barreda.
– Copia certificada del acta de junta extraordinaria de propietarios del 17/8/2017, expedida el 17/10/2017 por notario de Lima Ricardo Fernandini Barreda.
– Constancia relativa a la convocatoria a sesión del 17/8/2017 suscrita por Luisa Margarita Postigo Morón, con firma legalizada el 21/9/2017 por notario de Lima Ricardo Fernandini Barreda.
– Documento privado de modificación de reglamento interno suscrita por Luisa Margarita Postigo Morón, con firma legalizada el 21/9/2017 por notario de Lima Ricardo Fernandini Barreda.
– Declaración jurada suscrita por Luisa Margarita Postigo Morón, con firma legalizada el 21/9/2017 por notario de Lima Ricardo Fernandini Barreda.
Mediante escrito ingresado a secretaria del Tribunal Registral el 1/3/2018, se presentó copias simples de las cartas notariales cursadas a los titulares registrales.
II. DECISIÓN IMPUGNADA
El Registrador Público del Registro de Predios de Lima Javier Roger Anaya Castillo denegó la inscripción formulando la siguiente observación:
Extinción de reglamento interno
Mediante el presente título, se solicita realizar la extinción de reglamento interno y reversión de predios en una sola unidad inmobiliaria matriz, no obstante a ello, realizada la calificación registral, procederemos a mencionar las siguientes observaciones:
1) Del acta de junta de extraordinaria de propietarios de fecha 17108/2017. se deja constancia que asisten más del 70% de la participación de la totalidad de propietarios sobre los bienes de propiedad común, sin embargo, al tratarse de actos de disposición como la extinción de reglamento interno, en el punto 5.14 de la Directiva sobre Régimen de Propiedad Exclusiva y Propiedad Común indica que; «También se extingue por acuerdo unánime de todos los propietarios, en cuyo caso se procede a la acumulación respectiva en la partida matriz …»
[Continúa…]

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