Mediante la Resolución 0622-2021/SEL-Indecopi, publicada en El Peruano el 7 de diciembre de 2021, el Indecopi declara barrera burocrática ilegal la exigencia de los siguientes requisitos por parte de la Municipalidad Distrital de Barranco:
(i) La exigencia de presentar una copia de la vigencia de poder del representante legal, en caso de personas jurídicas u entes colectivos, materializada en los procedimientos administrativos 109 (incluyendo sus 3 sub – procedimientos), 110, 134, 135, 136, 137, 138, 139, 140, 141, 142, 143, 144, 145, 146 y 147 contenidos en su Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobado mediante la Ordenanza 389-MDB, modificado por la Ordenanza 391-MDB.
(ii) La exigencia de presentar una carta poder con firma legalizada, tratándose de representación de personas naturales, materializada en los procedimientos administrativos 109 (incluyendo sus 3 sub – procedimientos), 110, 134, 135, 136, 137, 138, 139, 140, 141, 142, 143, 144, 145, 146 y 147 contenidos en su Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobado mediante la Ordenanza 389-MDB, modificado por la Ordenanza 391-MDB.
(iii) La exigencia de presentar copia simple de una autorización sectorial contenida en el Decreto Supremo 006-2013-PCM o norma que lo sustituya o reemplace, materializada en los procedimientos administrativos 109 (incluyendo sus 3 sub – procedimientos), 134, 135, 136, 139, 140, 141, 142, 143, 144, 145, 146 y 147 contenidos en su Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobado mediante la Ordenanza 389-MDB, modificado por la Ordenanza 391-MDB.
(iii) La exigencia de presentar copia simple de la autorización sectorial contenida en el Decreto Supremo 006-2013-PCM o norma que lo sustituya o reemplace, materializada en los procedimientos administrativos 109 (incluyendo sus 3 sub – procedimientos), 134, 135, 136, 139, 140, 141, 142, 143, 144, 145, 146 y 147 contenidos en su Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobado mediante la Ordenanza 389-MDB, modificado por la Ordenanza 391-MDB, señalados en el Anexo 1 de la presente resolución.
(iv) La exigencia de presentar poder vigente del representante legal, en el caso de personas jurídicas u otros entes colectivos, materializada en los procedimientos administrativos 4.4.1.1, 4.4.1.2, 4.4.1.3, 4.4.2 y 4.4.3 contenidos en su Texto Único de Procedimientos Administrativos difundido en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas, señalados en el Anexo 2 de la presente resolución.
(v) La exigencia de presentar copia simple del título profesional en el caso de servicios relacionados con la salud, materializada en los procedimientos administrativos 4.4.1.1, 4.4.1.2, 4.4.1.3 y 4.4.2 contenidos en su Texto Único de Procedimientos Administrativos difundido en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas, señalados en el Anexo 2 de la presente resolución.
(vi) La exigencia de presentar copia simple de la autorización sectorial respectiva en el caso de aquellas actividades que conforme a Ley la requieran de manera previa al otorgamiento de la licencia de funcionamiento, materializada en los procedimientos administrativos 4.4.1.1, 4.4.1.2, 4.4.1.3, 4.4.2 y 4.4.3 contenidos en su Texto Único de Procedimientos Administrativos difundido en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas, señalados en el Anexo 2 de la presente resolución.
Declaran barreras burocráticas ilegales diversos procedimientos contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de Barranco, aprobado mediante la Ordenanza N° 389-MDB, modificado por la Ordenanza N° 391-MDB
RESOLUCIÓN Nº 0622-2021/SEL-INDECOPI
AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN: Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas
FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN: 19 de octubre de 2021
ENTIDAD QUE IMPUSO LAS BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES: Municipalidad Distrital de Barranco
NORMA QUE CONTIENE LAS BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES: Procedimientos 109 (incluyendo sus 3 sub – procedimientos), 110, 134, 135, 136, 137, 138, 139, 140, 141, 142, 143, 144, 145, 146 y 147 contenidos en su Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobado mediante la Ordenanza 389-MDB, modificado por la Ordenanza 391-MDB.
PRONUNCIAMIENTO DE PRIMERA INSTANCIA: Resolución 0107-2021/CEB-INDECOPI del 3 de mayo de 2021.
BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES:
(i) La exigencia de presentar una copia de la vigencia de poder del representante legal, en caso de personas jurídicas u entes colectivos, materializada en los procedimientos administrativos 109 (incluyendo sus 3 sub – procedimientos), 110, 134, 135, 136, 137, 138, 139, 140, 141, 142, 143, 144, 145, 146 y 147 contenidos en su Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobado mediante la Ordenanza 389-MDB, modificado por la Ordenanza 391-MDB.
(ii) La exigencia de presentar una carta poder con firma legalizada, tratándose de representación de personas naturales, materializada en los procedimientos administrativos 109 (incluyendo sus 3 sub – procedimientos), 110, 134, 135, 136, 137, 138, 139, 140, 141, 142, 143, 144, 145, 146 y 147 contenidos en su Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobado mediante la Ordenanza 389-MDB, modificado por la Ordenanza 391-MDB.
(iii) La exigencia de presentar copia simple de una autorización sectorial contenida en el Decreto Supremo 006-2013-PCM o norma que lo sustituya o reemplace, materializada en los procedimientos administrativos 109 (incluyendo sus 3 sub – procedimientos), 134, 135, 136, 139, 140, 141, 142, 143, 144, 145, 146 y 147 contenidos en su Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobado mediante la Ordenanza 389-MDB, modificado por la Ordenanza 391-MDB.
SUSTENTO DE LA DECISIÓN:
El literal b) del artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, aprobado mediante el Decreto Supremo 163-2020-PCM, señala que, en caso de personas jurídicas u otros entes colectivos se requiere, como máximo, una declaración jurada del representante legal o apoderado señalando que su poder se encuentra vigente, consignando el número de la Partida Electrónica y asiento de inscripción en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos.
Asimismo, el literal b) del artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley 28976, en concordancia con el inciso d) del numeral 5.1) del artículo 5 del Decreto Legislativo 1246, Decreto Legislativo que aprueba diversas medidas de simplificación administrativa, señalan que las entidades de la Administración Pública se encuentran prohibidas de solicitar a los administrados la legalización notarial de firmas, salvo que la ley lo exija expresamente y que para la representación de personas naturales se requiere una carta poder simple firmada por el poderdante indicando de manera obligatoria su número de documento nacional de identidad, salvo que se trate de apoderados con poder inscrito en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, en cuyo caso basta con una declaración jurada en los mismos términos establecidos para las persona jurídicas.
Por su parte, el literal d) del artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley 28976, que dispone como requisito especial máximo exigible para el otorgamiento de la licencia de funcionamiento la declaración jurada de contar con la autorización sectorial respectiva en el caso de aquellas actividades que conforme a ley la requieran de manera previa al otorgamiento de la licencia de funcionamiento.
En consecuencia, respecto de la medida (i), la ilegalidad se sustenta en que la Municipalidad Distrital de Barranco exige presentar copia de la vigencia de poder del representante legal, en caso de personas jurídicas u entes colectivos pese a que únicamente debería solicitar una declaración jurada del representante legal o apoderado señalando que su poder se encuentra vigente.
Por otro lado, en referencia a la medida (ii), resulta ilegal por cuanto la exigencia de presentar carta poder con firma legalizada, tratándose de representación de personas naturales, se encuentra prohibida por la normativa vigente, y siendo que debe solicitar una carta poder simple firmada por el poderdante indicando de manera obligatoria su número de documento nacional de identidad.
Finalmente, respecto de la medida (iii), la ilegalidad se sustenta en que la Municipalidad Distrital de Barranco dispuso la exigencia de presentar copia simple de la autorización sectorial contenida en el Decreto Supremo 006-2013-PCM o norma que lo sustituya o reemplace pese a que solamente se debe presentar una declaración jurada de contar con la referida autorización sectorial.
GILMER RICARDO PAREDES CASTRO
Presidente



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![Sustentar una sentencia condenatoria con indicios no corroborados con otros elementos de juicio denota un defecto de motivación [Exp. 01570-2024-PHC/TC, f. j. 34]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/03/tribunal-constitucional-fachada-exterior-tc-1-LPDerecho-100x70.png)
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