Fundamento destacado: Décimo Segundo.- Luego de culminado ese proceso, la demandante solicita nuevamente en el presente, el otorgamiento de escritura pública de la citada minuta de compra venta de fecha diecisiete de octubre de mil novecientos sesenta y dos suscrito por los demandados (vendedores) y Fermín Salvatierra Cárdenas y Carmela Díaz Huamán de Salvatierra (compradores), consistente en la tercera parte del inmueble denominado Gran Hotel Salvatierra ubicado en el Balneario de Huacachina, comprendiendo terreno y construcción así como inmuebles, en seres y objetos que lo comprende; sin embargo, de nuevo presenta la copia de una copia legalizada la que ya ha merecido respuesta en el proceso.
judicial anterior, incumpliendo con lo determinado por la Sala Superior del proceso anterior, que para que opere el otorgamiento de escritura pública se tiene que presentar el original o en su defecto una copia certificada del original, lo cual tampoco se ha hecho con la interposición de esta nueva demanda, lo cual ha sido correctamente advertida por el A quo y el Ad quem; observándose de la minuta de compra venta que el notario Ramos Pardo Alejo certificó: “que la fotostática es idéntica a la que fue legalizada por el funcionario, cuyo nombre aparece en este documento”; es decir, se hizo la legalización de una copia fotostática y no el documento en original; no apreciándose que estén debidamente identificadas las partes, no resultado un documento idóneo, en tal sentido la declaratoria de improcedencia se encuentra acertada, en aplicación del artículo 427 inciso 5 del Código Procesal Civil, siendo así, debe declararse infundado el recurso de casación en aplicación del artículo 397 del Código adjetivo.
Sumilla: La improcedencia de la demanda:
La causal precisada en el artículo 427 inciso 5 del Código Procesal Civil, consistente en que el petitorio es física y jurídicamente imposible, se entiende como aquella situación que no puede ser objeto de tutela jurisdiccional; es decir, la petición constituye un absurdo jurídico
Corte Suprema de Justicia de la República
Sala Civil Permanente
Sentencia
Casación N° 3897-2018, Ica
Otorgamiento de Escritura Pública
Lima, once de agosto de dos mil veintidós
La Sala Civil Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República; vista la causa número 3897-2018, en audiencia pública virtual llevada a cabo en la fecha; y producida la votación con arreglo a Ley, emite la siguiente sentencia:
I. ASUNTO
En el presente proceso de otorgamiento de escritura pública la demandante Mariela Carmela Albujar Salvatierra ha interpuesto recurso de casación mediante escrito obrante a fojas setenta y cuatro, contra el auto de vista de fecha siete de junio dos mil dieciocho de fojas sesenta y seis, que resolvió: confirmar la resolución número uno de fecha ocho de enero de dos mil dieciocho, de fojas cuarenta y siete, que declara improcedente la demandada de otorgamiento de escritura pública.

II. ANTECEDENTES
2.1. Demanda
El veintiséis de diciembre de dos mil diecisiete, mediante escrito obrante a fojas treinta y uno, Mariela Carmela Albujar Salvatierra interpuso demanda de otorgamiento de Escritura Pública contra Octavio Casanave y Muelle y Carmela Higueras Aservi, a fin de que se cumpla con otorgarle la escritura pública de la minuta de compra venta de fecha diecisiete de octubre de mil novecientos sesenta y dos suscrito por los demandados en su calidad de vendedores, con Fermín Salvatierra Cárdenas y Carmela Díaz Huamán de Salvatierra, en su calidad de compradores, consistente en la tercera parte del inmueble denominado Gran Hotel Salvatierra ubicado en el Balneario de Huacachina, comprendiendo terreno y construcción así como inmuebles, en seres y objetos que lo comprende: argumentando que:
1) La actora señala que es heredera legal de Fermín Salvatierra de Cárdenas y Carmela Díaz Huamán de Salvatierra como consta de las Partidas Electrónicas números 0702259 y 11011749 del Registro de Sucesión Intestada; es el caso que los demandados Octavio Casanave y Muelle y doña Carmela Higueras Aservi suscribieron contrato de compra venta de fecha diecisiete de octubre de mil novecientos sesenta y dos a favor de sus antecesores Fermín Salvatierra Cárdenas y Carmela Díaz Huamán de Salvatierra transfiriéndole la tercera parte del inmueble denominado «Gran Hotel Salvatierra» ubicado en el Balneario de Huacachina.
2) Que sus antecesores abonaron la cantidad requerida a la firmas de dicho documento y los vendedores lo tuvieron por recibido estipulando en dicho momento se eleve a Escritura Pública e inscriba en los Registros Públicos por ello los demandados se encuentran obligados a cumplir con el requisito formal de inscripción de Escritura Pública de Compra Venta como lo expresa el artículo 1412 del Código Civil.
2.2. Resolución de Primera Instancia El ocho de enero de dos mil dieciocho, mediante resolución número uno, obrante a fojas cuarenta y uno, el Segundo Juzgado Civil-Sede Central de la Corte Superior de Justicia de Ica, declaró improcedente la demanda de otorgamiento de escritura pública; señalando que:
1) A efectos de proceder a calificar la demanda, este Juzgado advierte que ante este mismo despacho se tramitó el Expediente número 01118-2015-0-1401-JR-CI-02 sobre otorgamiento de escritura de escritura pública, entre las mismas partes, en el que se emitió sentencia contenida en la Resolución número catorce de fecha trece de junio de dos mil dieciséis declarando infundada la demanda; la misma que habiendo sido apelada, fue revocada por la Primera Sala Civil de Ica a través de la Resolución número 20 de fecha veintiséis de setiembre del dos mil dieciséis, declarando improcedente la demanda.
2) En tal sentido, se advierte que el Superior Jerárquico declaró la improcedencia de la demanda en el referido proceso, debido a que no se acompañó documento idóneo que respaldara el petitorio de la demanda interpuesta. Ahora, del anexo 1-C adjuntado a la presente demanda si bien se observa que obra la minuta de compra venta de fecha diecisiete de octubre de mil novecientos sesenta y dos; también se aprecia que, el mismo obra en copia simple, es decir la demandante vuelve a plantear su demanda sin respaldar con documento idóneo su petitorio, no siendo necesario requerir nuevamente a la demandante la presentación del original, pues en dicho proceso – tal como se ha establecido judicialmente – la demandante ha señalado no tener dicho documento.
3) En consecuencia, no puede tenerse por cumplido el requisito y/o anexo de la demanda para sustentar el petitorio dispuesto como presupuesto de admisión de la demanda acorde con lo establecido en los artículos 424 y 425 del Código Procesal Civil, por lo tanto debe declararse improcedente la demanda presentada por cuanto el petitorio es jurídicamente imposible de acuerdo a lo normado en el artículo 427 inciso 5 del Código Procesal Civil.
2.3. Recurso de Apelación
El veintiséis de enero de dos mil dieciocho, mediante escrito de fojas cincuenta y dos, la demandante Mariela Carmela Albujar Salvatierra, apelo el auto de primera instancia que declara improcedente la demanda, señalando que: – En este caso se está desentrañando la validez del medio probatorio consistente en la minuta de compra venta de fecha diecisiete de octubre de mil novecientos sesenta y dos al descalificarlo, porque en la calificación de la demanda no le está permitido al Juez entrar en el fondo del asunto; más aún, si en el estadio procesal la recurrente está dando una información confiable de la justificación de los hechos, en esta etapa de calificación solo debe controlarse la presentación de la prueba y no que se tenga que compulsar la misma, por cuanto este hecho estaría causando indefensión en la misma, sumado las fotocopias también son consideradas documentos y en concordancia con el artículo 192 del Código Procesal Civil constituyen medio probatorios típicos válidos para la demanda.
[Continúa…]


![[VIVO] Clase gratuita: El control de acusación en dos horas (31 MAR)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/CLASE-GRATUITA-FABIOLA-APAZA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Para que opere la interrupción de la prescripción de la acción penal no se requiere que la persona haya sido formalmente incorporada como imputado; basta que en la investigación haya indicios que la vinculen con el hecho delictivo [Apelación 166-2023, Lima, ff. jj. 14, 15]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Alimentos: Aunque el padre percibe al mes dos sueldos mínimos (como gerente general de una empresa y como administrador de una notaría), sus cuentas en diversos bancos registran movimientos que suman, en total, cerca de S/159 000, por lo que, sumado al hecho de que tiene tres inmuebles inscritos a su nombre, resulta razonable ordenarle el pago de una pensión alimenticia de S/1000 mensuales a cada una de sus dos hijas [Exp. 02567-2024-0]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/pension-alimentos-LPDerecho-218x150.jpg)
![SINTRA-PROMPERÚ le gana a PromPerú pese a excusa de falta de presupuesto [Exp. 00175-2025-0-1864-SP-LA-01]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Conversión de pena en ejecución de sentencia en delito de omisión a la asistencia familiar [Exp. 5256-2022-90]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/GIAMMPOL-AUTO-REVOCATORIA-PERIODO-PRUEBA-LPDERECHO3-1-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)








![[VÍDEO] Mario Castillo: Nunca se olviden de que la vida no es solo la profesión](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/maxresdefault-92-218x150.jpg)
![Interpretación sistemática: Cuando existe mala fe tanto en el constructor como en el propietario del suelo, corresponde que este último, de haberse amparado su demanda de reivindicación, devuelva el valor de lo edificado [Casación 1262-2020, Cañete, f. j. 8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-rojo-LPDERECHO-218x150.png)

![Nombrar a alguien «gerente» no basta para considerarlo trabajador de confianza [Cas. Lab 33748-2023, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/06/despido-por-liquidacion-LPDerecho-218x150.jpg)
![¿Desde cuándo se computa el plazo para el inicio del PAD en faltas permanentes por uso de información falsa? [Informe Técnico 000454-2026-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/03/SERVIR-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Mientras los vicios de motivación interna se refieren a los supuestos en los cuales la solución del caso no se deduce de las premisas normativas o fácticas contenidas en la resolución, o cuando la resolución analizada carece de alguna de estas premisas necesarias para resolver; los vicios de motivación externa aluden a circunstancias en las que han existido errores relativos, por una parte, a la premisa normativa del silogismo judicial o, de otra, a la premisa fáctica [Exp. 01172-2022-PA/TC, f. j. 39] TC usura servicios financieros](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-fachada-tc-LPDerecho-218x150.jpg)
![Indecopi no es competente para tramitar solicitudes de procedimiento concursal contra universidades privadas, pues para estas no aplican las disposiciones de la Ley General del Sistema Concursal debido a la naturaleza especial que posee el servicio educativo (se afectaría el funcionamiento de la entidad educativa en perjuicio del derecho a la educación de los estudiantes) [Expediente 04791-2024-AA/TC, ff. jj. 22-25]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-4-LPDerecho-218x150.jpg)


![Establecen disposiciones para garantizar el acceso temporal al agua potable en zonas de riesgo no mitigable [DS 004-2026-Vivienda] acceso agua potable - LPderecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Agua-potable-LPderecho-218x150.jpg)

![Prorrogan estado de emergencia en Lima y Callao por 30 días para combatir la criminalidad [Decreto Supremo 044-2026-PCM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/04/normas-legales-estado-de-emergencia-LPDerecho-218x150.png)
![Reglamento de participación ciudadana en evaluación ambiental de proyectos de inversión [Decreto Supremo 003-2026-Vivienda]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/ministerio-vivienda-construccion-saneamiento-LODerecho-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Decreto-legislativo-notariado-LPDerecho-218x150.png)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)












![El adelanto de fallo no constituye una sentencia ni produce efectos jurídicos, por lo que no puede usarse como fundamento para desistirse de un recurso [Casación 1027-2025, San Martín]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-FIRMANDO-DOCUMENTO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Declaran ilegal que Municipalidad de Lima exija contar con código catastral o numeración diferenciada para obtener licencia de funcionamiento en el Centro Histórico [Resolución 0092-2026/SEL-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/MUNICIPALIDAD-LIMA-LPDERECHO-324x160.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)


![Alimentos: Aunque el padre percibe al mes dos sueldos mínimos (como gerente general de una empresa y como administrador de una notaría), sus cuentas en diversos bancos registran movimientos que suman, en total, cerca de S/159 000, por lo que, sumado al hecho de que tiene tres inmuebles inscritos a su nombre, resulta razonable ordenarle el pago de una pensión alimenticia de S/1000 mensuales a cada una de sus dos hijas [Exp. 02567-2024-0]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/pension-alimentos-LPDerecho-324x160.jpg)


![Establecen disposiciones para garantizar el acceso temporal al agua potable en zonas de riesgo no mitigable [DS 004-2026-Vivienda] acceso agua potable - LPderecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Agua-potable-LPderecho-100x70.jpg)

![Declaran ilegal que Municipalidad de Lima exija contar con código catastral o numeración diferenciada para obtener licencia de funcionamiento en el Centro Histórico [Resolución 0092-2026/SEL-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/MUNICIPALIDAD-LIMA-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Alimentos: Aunque el padre percibe al mes dos sueldos mínimos (como gerente general de una empresa y como administrador de una notaría), sus cuentas en diversos bancos registran movimientos que suman, en total, cerca de S/159 000, por lo que, sumado al hecho de que tiene tres inmuebles inscritos a su nombre, resulta razonable ordenarle el pago de una pensión alimenticia de S/1000 mensuales a cada una de sus dos hijas [Exp. 02567-2024-0]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/pension-alimentos-LPDerecho-100x70.jpg)
![¿Se vulnera el plazo razonable si el fiscal superior decide continuar con la investigación y genera un nuevo plazo? [Casación 148-2021, La Libertad]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/03/corte-suprema-palacio-justicia-LPDerecho-324x160.png)