El 6 de febrero del 2020 se publicó el Anteproyecto de reforma del Código Civil, aprobado mediante Resolución Ministerial 46-2020-JUS. Este documento es el resultado final del Grupo de Trabajo de Revisión y Mejora del Código Civil Peruano de 1984, constituido en octubre de 2016. Estuvo liderado por el profesor Gastón Fernández Cruz e integrado por otros destacados civilistas, a saber: Juan Espinoza Espinoza, Luciano Barchi Velaochaga, Carlos Cárdenas Quirós, Enrique Varsi Rospigliosi y Gustavo Montero Ordinola.
A continuación detallaremos la propuesta de incorporación del artículo 351-B, denominada Fijación de compensación económica. Para conocer las razones de esta propuesta, adjuntamos la exposición de motivos del artículo en comentario, así como un breve análisis para conocer los alcances del proyecto normativo.
Puede acceder al documento completo, haciendo clic aquí. Para descargar la exposición de motivos, clic aquí.
Libro III: Derecho de Familia
Título IV: Decaimiento y disolución del vínculo
Capitulo segundo: Divorcio
Anteproyecto
Artículo 351.- Reparación del cónyuge inocente
1. El cónyuge a quien el divorcio produce un desequilibrio manifiesto que signifique un empeoramiento de su situación económica y que tiene por causa el vínculo matrimonial y su ruptura, tiene derecho a una compensación. Esta puede consistir en una prestación única, en una renta por tiempo determinado o, excepcionalmente, por plazo indeterminado.
2. Puede pagarse con dinero, con el usufructo de determinados bienes o de cualquier otro modo que acuerden las partes o decida el juez.
Artículo 351-B. Fijación de compensación económica
1. Los cónyuges propondrán un convenio regulador de la compensación económica. En su defecto, y a pedido de cualquiera de los cónyuges, el juez determinará su procedencia, monto y modo de prestarlo de acuerdo a los siguientes criterios:
a) La dedicación que cada cónyuge brindó a la familia y a la crianza y educación de los hijos durante la convivencia y la que debe prestar con posterioridad al divorcio;
b) La edad y el estado de salud de los cónyuges y de los hijos;
c) La capacitación laboral y la posibilidad de acceder a un empleo del cónyuge que solicita la compensación económica;
d) La colaboración prestada a las actividades mercantiles, industriales o profesionales del otro cónyuge;
e) La atribución de la vivienda familiar, y si recae sobre un bien ganancial, un bien propio o un inmueble arrendado. Se determinará quien hará pago de las acreencias de la vivienda familiar; así como de los gastos de arrendamiento y mantenimiento.
f) La pérdida eventual de derechos y/o beneficios percibidos en función del matrimonio.
2. La petición de compensación económica se presentará con la demanda de divorcio, en todo caso el derecho a reclamarla caduca a los seis meses de haberse dictado la sentencia de divorcio.
Código Civil actual
Artículo 351.- Si los hechos que han determinado el divorcio comprometen gravemente el legítimo interés personal del cónyuge inocente, el juez podrá concederle una suma de dinero por concepto de reparación del daño moral.
Exposición de motivos
Artículo 351.- La norma que contiene este artículo 351 de nuestro Código Civil, dispone que el resarcimiento del daño moral que hubiera sufrido el cónyuge inocente como consecuencia de la conducta asumida quien es determinado judicialmente como el cónyuge culpable en el proceso de divorcio.
La propuesta normativa del Grupo de Trabajo dispone e incorpora la compensación económica, así como los criterios para su fijación judicial y caducidad. Criterio necesario en la valorización de la indemnización que debe fijar el juez cuando se invoque el artículo 351 será tener en cuenta la incidencia del mismo daño en la persona del cónyuge que ha resultado afectado.
La propuesta no establece de forma alguna un orden prelatorio, se trata de un régimen de opción que las partes acuerden o que es juez establezca. El proyecto de norma dispone e incorpora la compensación económica, así como criterios para su fijación judicial y caducidad.
Artículo 351-B.- La propuesta normativa dispone que los cónyuges pueden proponer un convenio regular de la compensación económica, o a pedido de los integrantes de la unión matrimonial, el juzgador determinará su procedencia, monto y modo de prestarlo.
Comentario
Volvemos a lo mismo con esta norma, que propone regular la compensación económica que podría pretender un cónyuge con respecto al otro, en caso del divorcio remedio. Si leemos detenidamente el artículo propuesto, advertiremos fácilmente que será posible que el cónyuge que promueva el divorcio remedio, reclame a su esposo/a una compensación económica que cubra todos y cada uno de los rubros señalados en el inciso 1 de la propuesta de artículo 351-B. No es difícil advertir que la suma resultante (obsérvese que no se trata de una pensión o renta mensual, sino de una compensación similar a la indemnización) podría ser millonaria.
Lo que ocurre con temas como este, es decir con el divorcio remedio, es que son materias en las que el legislador regula los artículos de manera ascéptica, sin considerar la culpa de alguno de los cónyuges en la configuración de alguna causal de divorcio. Si son así las cosas, obviamente el resultado y las consecuencias de la regulación legislativa también serán amorales, es decir prescindirán de cualquier consideración moral (Castillo Freyre, 2020, 124).
Coincidimos con el profesor Castillo Freyre en que considerar al divorcio remedio la regla y el divorcio sanción la excepción constituye un grave problema y peligro no solo para los cónyuges sino también para la sociedad en su totalidad. Si es que no están previstas las causales de divorcio, como lo están en la actualidad, el divorcio remedio termina poniendo en peligro a la institución del matrimonio que es además una institución promovida por la Constitución, al permitir que pueda finiquitarse tan fácilmente, o sea, bastando el solo acuerdo de los cónyuges (divorcio remedio). Pero hay más, el divorcio remedio no sólo pone en peligro el matrimonio sino también el patrimonio de los cónyuges al permitir que uno de ellos deba compensar económicamente al otro por haber osado enamorarse de alguien más.
Bibliografía
CASTILLO FREYRE, Mario (2020). Tentaciones Académicas 2: Análisis del Anteproyecto de Reforma del Código Civil Peruano, entre el Derecho Civil y el Arbitraje, cuarta parte. Lima: Estudio Mario Castillo Freyre.
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