Fundamento destacado: DÉCIMO QUINTO.- Apreciando que el matrimonio de la demandante no fue objeto de declaración de nulidad, y que, aún más, este quedó convalidado por el fallecimiento de la primera cónyuge, se determina que dicha demandante ostenta la calidad de heredera por su condición de cónyuge supérstite. En efecto, en aplicación de los artículos 724, 816 y 822 del Código Civil, tiene la condición de heredera forzosa y corresponde que concurra en la masa hereditaria dejada por el causante, por lo que es correcto el amparo de la pretensión de petición de herencia y declaratoria de heredero interpuesta conforme al artículo 664 del Código Civil.
Sumilla. Apreciando que el matrimonio de la demandante no fue objeto de declaración de nulidad, y que, aún más, este quedó convalidado por el fallecimiento de la primera cónyuge, se determina que dicha demandante ostenta la calidad de heredera por su condición de cónyuge supérstite En aplicación de los artículos 724, 816 y 822 del Código Civil, tiene la condición de heredera forzosa y corresponde que concurra en la masa hereditaria dejada por el causante.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA CIVIL PERMANENTE
CASACIÓN 769-2019
LA LIBERTAD
Petición de herencia y otro concepto
Lima, veintiséis de mayo de dos mil veintidós.
LA SALA CIVIL PERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA, con los expedientes acompañados; vista la causa número 769-2019, en audiencia pública virtual de la fecha, con los señores Jueces Supremos y producida la votación correspondiente con arreglo a la Ley Orgánica del Poder Judicial, ley, emite la presente sentencia:

I. ASUNTO
Viene a conocimiento de esta Sala Suprema, el recurso de casación de fecha diecisiete de septiembre de dos mil dieciocho, interpuesto por Hilda Margot de la Cruz Sugashima[1], contra la sentencia de vista de fecha veintiuno de junio de dos mil dieciocho[2], que confirmó la sentencia de primera instancia de fecha veinticuatro de noviembre de dos mil diecisiete[3], que declaró fundada la demanda interpuesta sobre petición de herencia y declaratoria de herederos; en consecuencia, declaró a la demandante Nelly Antonieta Zambrano viuda de De la Cruz como heredera legal del causante José Manuel de la Cruz Culquitante, ostentando los mismos derechos para concurrir, en conjunción con los demandados, en los bienes que conforman la masa hereditaria del referido causante; con lo demás que contiene.
II. ANTECEDENTES
1. Demanda
Mediante escrito de fecha veintiséis de marzo de dos mil diez[4], Nelly Antonieta Zambrano viuda de De la Cruz interpuso demanda de petición de herencia, solicitando se la declare heredera de quien en vida fue José Manuel de la Cruz Culquitante, en su calidad de cónyuge supérstite, a fin de concurrir conjuntamente con los coherederos Hilda Margot de la Cruz Sugashima, Jeannette de la Cruz Sugashima, Jesica Beatriz de la Cruz Sugashima, José Antonio de la Cruz Sugashima, Javier de la Cruz Sugashima, José de la Cruz Zambrano y Manuel de la Cruz Zambrano, en la herencia dejada por el causante. Expresó para ello los siguientes fundamentos:
– El causante José Manuel de La Cruz Culquitante falleció el veintitrés de agosto de dos mil seis, en la Clínica Peruano Americana, sin dejar testamento.
– Se siguió un proceso de sucesión intestada ante el Cuarto Juzgado de Paz Letrado de Trujillo, en el Expediente N° 424 8-2006, en el que se declaró como únicos herederos a los demandados, por lo que se pretirió el derecho de la recurrente en su condición de heredera forzosa como cónyuge supérstite.
[Continúa…]


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