Sumilla: El recurso de casación es infundado, al no haberse comprobado las alegadas vulneraciones al debido proceso, la congruencia ni la motivación. Si bien la parte demandada al absolver la demanda, no peticionó la adjudicación preferente de la cuota ideal de un inmueble de la sociedad conyugal, sí peticionó una suma indemnizatoria, por considerarse cónyuge perjudicada; tal circunstancia ha dado lugar a fijar como punto controvertido la determinación del grado de afectación emocional de la demandada, obteniéndose la pericia psicológica y demás medios probatorios (proceso de alimentos y otros), que sirvieron de sustento para que el Juez, en mérito al artículo 345-A del Código Civil y las reglas comprendidas en el III Pleno Casatorio, determine que se encuentra justificada la adjudicación (de la cuota ideal del actor), a la demandada del inmueble de la sociedad conyugal.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA CIVIL PERMANENTE
SENTENCIA CASACIÓN 3680-2018, LIMA
DIVORCIO POR CAUSAL DE SEPARACIÓN DE HECHO
Lima, catorce de julio de dos mil veintidós.-
LA SALA CIVIL PERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA LA REPÚBLICA: vista la causa número tres mil seiscientos ochenta del año dos mil dieciocho, en audiencia pública llevada a cabo en la fecha y producida la votación con arreglo a ley, emite la siguiente sentencia:
I. ASUNTO
Viene a conocimiento de esta Sala Suprema, el recurso de casación de fecha trece de julio de dos mil dieciocho, interpuesto por el demandante FERNANDO FELIPE MARZANO SOSA[1] contra la sentencia de vista de fecha veinte de junio del mismo año[2] , en el extremo que revocó la sentencia de primera instancia de fecha ocho de enero de dos mil dieciocho[3] , en cuanto declaró que carece de objeto pronunciarse por la indemnización formulada por la demandada y reformándola, dispuso adjudicar el cincuenta por ciento (50%) de la cuota ideal de dominio del inmueble de la sociedad conyugal a favor de la demandada, con lo demás que contiene, sobre divorcio por causal de separación de hecho.
II. ANTECEDENTES
1. Demanda Mediante escrito de fecha veintiséis de enero de dos mil catorce, obrante a fojas treinta y dos, subsanado a fojas cuarenta y cinco, FERNANDO FELIPE MARZANO SOSA, interpuso demanda contra: ELIZABETH NELLY MEJÍA MARTEL, planteando como pretensión principal: el divorcio por causal de separación de hecho, a fin de que, se declare la disolución de su vínculo matrimonial contraído el veinte de octubre de mil novecientos setenta y ocho, ante el Concejo Distrital de Breña.
Expresa los siguientes fundamentos:
– El veinte de octubre de mil novecientos setenta y ocho, contrajo matrimonio con la demandada, ante el Concejo Distrital de Breña.
– Procrearon cuatro (04) hijos, quienes ya son mayores y profesionales.
– Desde el año dos mil, se encuentra separado de la demandada.
– La demandada y sus hijos, a pesar de que estos últimos son mayores de edad y profesionales, vienen percibiendo una pensión de alimentos.
– El recurrente tiene una nueva pareja y una hija de 10 años; mientras que la demandada también ha reiniciado su vida sentimental. – Durante el matrimonio adquirieron un inmueble en el distrito de Santiago de Surco.
2. Contestación.- Mediante escrito de fecha veintiocho de enero de dos mil quince, obrante a fojas ochenta y dos, ELIZABETH NELLY MEJÍA MARTEL, contestó la demanda, en los siguientes términos:
– No es cierto que estén separados desde el año dos mil ni que cada uno lleve una vida independiente, puesto que el demandante siempre se ha ausentado de la casa hasta por una semana, bajo el pretexto de visitar a su madre y hermanos.
– La recurrente se ha dedicado a sus hijos y a su trabajo.
– No es cierto que tenga una vida sentimental con otra persona, ya que una foto no demuestra nada.
– Recién se ha enterado de que el demandante tiene una nueva relación.
– El inmueble al que se refiere el demandante, es un bien propio de la recurrente, por haberlo adquirido bajo un sistema de sorteo de FONAVI, porque la recurrente presentó la solicitud a su nombre, ya que el demandante no estaba inscrito al FONAVI. Así, la recurrente ha pagado dicha propiedad con su esfuerzo y trabajo.
– El demandante incumplió sus obligaciones con sus hijos, por lo que, la recurrente le inició un proceso de alimentos (Expediente N° 747-2002); sentencia que no apeló el demandante.
[Continúa…]
Descargue en PDF el documento completo
1 Ver fojas 305.
2 Ver fojas 293.
3 Ver fojas 236.

![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![No se puede inferir que abogado pertenece a una organización terrorista porque se le encontraron documentos relativos a una medida cautelar dirigida a la CIDH por la detención de los miembros del MOVADEF, pues se trata de actos inequívocos de defensa técnica [Exp. 122-2014-0, f. j. 6.b]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-BALANZA3-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Anulan procedimiento disciplinario que suspendió al fiscal Rafael Vela Barba en sus funciones por vulnerarse el debido procedimiento [Exp. 06245-2023-0]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/Rafael-Vela-4-LPDerecho-218x150.jpg)
![Confirman prohibición de la eliminación indiscriminada de perros abandonados [Exp. 00291-2018-0]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/06/maltrato-animal-atropello-perrito-perro-momo-LPDerecho-218x150.png)
![El tiempo para una exposición de la defensa debe ser prudencial (no existen tiempos fijos) y se establece en función a la complejidad de la causa y a la carga procesal del órgano jurisdiccional [Queja 1825-2022, Puno]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-JUEZ-DOCUMENTO-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)









![[VÍDEO] ¿Es causal de divorcio que mi cónyuge no desee tener intimidad conmigo?](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/maxresdefault-1-218x150.jpg)

![¿Empleador puede modificar jornada laboral hasta convertirla en una de tiempo parcial? [Exp. 27773-2014-0-1801-JR-LA-02] entrevista de trabajo](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/11/trabajador-jefe-empresa-entrevista-de-trabajo-contrato-memo-documento-laboral-LPDerecho-218x150.png)







![MP reincorpora a Luis Arce Córdova como fiscal supremo titular [Resolución 3704-2025-MP-FN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/11/LUIS-ARCE-CORDOVA-FISCALIA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley 29571) [actualizado 2025] Codigo proteccion defensa consumidor - LPDercho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Codigo-proteccion-defensa-consumidor-LPDercho-218x150.png)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley General de Contrataciones Públicas [Ley 32069] (actualizada 2025)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/NUEVA-LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LPDERECHO-218x150.png)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)




![[VÍDEO] ¿Quieres postular a la Fiscalía? Estas son las preguntas que hacen en las entrevistas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/postular-fiscalia-preguntas-entrevista-LP-218x150.jpg)




![Un «modelo» de sentencia que procura evitar la reproducción mecánica del juicio oral, la transcripción extensa como sustituto del razonamiento y, en su lugar, presenta una ruta que permita explicar por qué algo se tiene por probado o no, con base inferencial transparente [Expediente 22-2014-0-5001-JRPE-02]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![OAF: Notificar incorrectamente en un domicilio que no correspondía constituye «prueba falsa» que invalida el proceso penal [Revisión de Sentencia 291-2022, La Libertad, ff. jj. 2-3]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-ESPOSAS-LIBROS-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Anulan procedimiento disciplinario que suspendió al fiscal Rafael Vela Barba en sus funciones por vulnerarse el debido procedimiento [Exp. 06245-2023-0]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/Rafael-Vela-4-LPDerecho-324x160.jpg)
![Dadas las circunstancias excepcionales y la flagrancia, el Congreso puede levantar la prerrogativa de antejuicio y actuar con celeridad, sin seguir todo el procedimiento ordinario del artículo 89-A del Reglamento del Congreso, en defensa del orden constitucional —se ratifica lo resuelto en el Exp. 01803-2023-PHC/TC— (caso Pedro Castillo) [Expediente 39-2022, ff. jj. 8.6.2.3-8.6.2.5]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/04/PEDRO-CASTILLO-1-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Confirman prohibición de la eliminación indiscriminada de perros abandonados [Exp. 00291-2018-0]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/06/maltrato-animal-atropello-perrito-perro-momo-LPDerecho-100x70.png)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)





![Anulan procedimiento disciplinario que suspendió al fiscal Rafael Vela Barba en sus funciones por vulnerarse el debido procedimiento [Exp. 06245-2023-0]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/Rafael-Vela-4-LPDerecho-100x70.jpg)

![La investigación contra 153 imputados no es óbice para autorizar su desacumulación [Casación 778-2022, Áncash]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/palacio-justicia-poder-judicial-LPDerecho-324x160.png)