Fundamento destacado: DÉCIMO.- Por otro lado, en cuanto a la infracción normativa del inciso 3) del artículo 274 y artículo 276 del Código Civil, se tiene que, como se expresó en el considerando que antecede, a los hechos particulares acaecidos en el presente proceso, es de aplicación el artículo 274 inciso 3 y no el artículo 276 del citado Código, puesto que la unión matrimonial entre Eda Rosa Soriano Preciado y Pablo Delgado Arana no se encuentra vigente, en virtud del fallecimiento de este último; asimismo, la demandante también ha incurrido en bigamia al casarse con el señor Carlos José Castañeda Vélez, el diez de agosto de mil novecientos ochenta y seis y al haber fallecido el señor Pablo Delgado Arana el dieciséis de junio de dos mil tres, sin que el señor Carlos José Castañeda Vélez haya ejercido acción alguna destinada a lograr la nulidad de su matrimonio, ésta última unión se ha consolidado. Siendo ello así, la causal denunciada también merece ser desestimada.
Sumilla: El órgano jurisdiccional al emitir su fallo tiene la facultad de verificar el cumplimiento de los deberes de las partes, de proceder con veracidad, probidad, lealtad y buena fe en todos sus actos o intervenciones en el proceso.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA 
SALA CIVIL PERMANENTE 
CASACIÓN N° 3513-2018
 LIMA
 NULIDAD DE MATRIMONIO
Lima, veintiuno de enero de dos mil veinte.
LA SALA CIVIL PERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA: Con el expediente acompañado; vista la causa número 3513-2018, en Audiencia Pública de la fecha y producida la votación correspondiente con arreglo a la Ley Orgánica del Poder Judicial, emite la siguiente resolución:
I. MATERIA DEL RECURSO:
Se trata del recurso de casación interpuesto por la demandante Eda Rosa Soriano Preciado Vda. de Delgado, obrante a fojas trescientos setenta y tres, contra la sentencia de vista de fecha veinte de junio de dos mil dieciocho obrante a fojas trescientos veintinueve, que revoca la sentencia apelada de fecha siete de agosto de dos mil diecisiete, obrante a fojas doscientos siete, que declara fundada la demanda sobre nulidad de matrimonio, y reformándola la declararon infundada.
II. ANTECEDENTES:
Para analizar esta causa civil y verificar si se ha incurrido o no, en las infracciones normativas denunciadas, es necesario realizar las siguientes precisiones:
1. DEMANDA
Mediante escrito postulatorio de fecha cinco de agosto de dos mil quince, obrante a fojas diez, Eda Rosa Soriano Preciado Vda. de Delgado interpone demanda de nulidad de matrimonio a fin de que se declare la nulidad del matrimonio contraído con fecha ocho de junio de mil novecientos setenta y cuatro entre su difunto esposo Pablo Delgado Arana y Dolly Ramos Bazán, por encontrarse viciado de nulidad absoluta, en virtud del cual se deberá declarar en forma definitiva su invalidez total y absoluta, así como nulos y sin eficacia jurídica todos los derechos y efectos legales que éste pudiera haber generado desde su celebración. Subordinadamente solicita la cancelación del acta de matrimonio signada como Partida N° 89 del Consejo Distrital de Huacho, Chancay, de fecha ocho de junio de mil novecientos setenta y cuatro, entre su difunto esposo Pablo Delgado Arana y Domlly Ramos Bazán; argumentando principalmente lo siguiente:
− La demandante y Pablo Delgado Arana contrajeron matrimonio civil el diez de agosto de mil novecientos sesenta y siete; dentro del matrimonio procrearon a su hija Dolly Edda Delgado Soriano, que es mayor de edad.
− No obstante, ello el ocho de junio de mil novecientos setenta y cuatro, su difunto cónyuge Pablo Delgado Arana y Dolly Bery Ramos Bazán contrajeron matrimonio civil ante la Municipalidad Distrital de Huacho, Provincia de Chancay, Departamento de Lima, procreando a una hija de nombre Paola Bery Delgado Ramos que también es mayor de edad.
− Se puede comprobar la nulidad del segundo y posterior matrimonio. Encontrándose totalmente prohibido el matrimonio entre una persona casada, como causal o impedimento absoluto de matrimonio.
DECLARACIÓN DE REBELDIA.
Mediante resolución número ocho, de fecha veintitrés de junio de dos mil dieciséis obrante a fojas ciento seis, Dolly Ramos Bazán y Paola Bery Delgado Ramos fueron declaradas rebeldes.
2. PUNTOS CONTROVERTIDOS
Mediante resolución número catorce de fecha veinticuatro de febrero de dos mil diecisiete, obrante a fojas ciento cuarenta y siete se fijaron los siguientes puntos controvertidos:
a) Determinar si el matrimonio Civil celebrado por Eda Rosa Soriano Preciado y Pablo Delgado Arana, el día ocho de junio de mil novecientos setenta y cuatro, ante la Municipalidad Distrital de Huacho, Provincia de Chancay, Departamento de Lima se encuentra incurso en causal de nulidad al amparo del inciso 3) del artículo 274 del Código Civil.
b) Determinar si procede declarar la cancelación de la partida de matrimonio contraído por la demandante y su finado cónyuge.
[Continúa…]
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