Fundamento destacado: 2.10 En atención a las consultas planteadas, cabe indicar que el Decreto de Urgencia N° 034-2021 estableció que la publicación de la convocatoria se realizaba, de manera simultánea y obligatoria, en el Portal Talento Perú, administrado por la Autoridad Nacional del Servicio Civil y en el portal institucional de la entidad; durante tres (3) días hábiles previos al inicio de la etapa de selección.
Autoridad Nacional del Servicio Civil
Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil
Informe Técnico 001273-2021-Servir-GPGSC
Lima, 30 de junio de 2021.
Para: ADA YESENIA PACA PALAO
Gerenta de Políticas de Gestión del Servicio Civil
De: ANGEL AUGUSTO BASTIDAS SOLIS
Coordinador de Soporte y Orientación Legal
Asunto: Sobre la nulidad o suspensión de un proceso de selección CAS en el marco del Decreto de Urgencia N° 034-2021
Referencia: Oficio N° 96-2021-MDP-E-C
I. Objeto de la consulta
Mediante el documento de la referencia, el Alcalde de la Municipalidad Distrital de Pallpata formula a SERVIR las siguientes consultas, en el marco del Decreto de Urgencia N° 034-2021:
a. Se puede suspender y/o anular el proceso de selección CAS por no difundir por medio de difusión radial local u otros medios fuera de lo establecido dentro del marco normativo (Facebook, SERVIR y pizarrín).
b. En una convocatoria CAS se puede suspender para dar prioridad a los profesionales, dejando de lado lo establecido en los documentos o archivos de gestión.
II. Análisis
Competencias de SERVIR
2.1 La Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR es un organismo rector que define, implementa y supervisa las políticas de personal de todo el Estado. No puede entenderse que como parte de sus competencias se encuentra el constituirse en una instancia administrativa o consultiva previa a la adopción de decisiones individuales que adopte cada entidad.
2.2 Debe precisarse que las consultas que absuelve SERVIR son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa aplicable al Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos. Por lo tanto, las conclusiones del presente informe no se encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna.
2.3 Considerando lo señalado hasta este punto resulta evidente que no corresponde a SERVIR–a través de una opinión técnica– emitir pronunciamiento sobre alguna situación concreta.
Por ello, el presente informe examina las nociones generales a considerar sobre las materias de la presente consulta.
De la aplicación del Decreto de Urgencia N° 034-2021
2.4 En principio, cabe señalar que, a partir del 10 de marzo de 2021, todas las entidades públicas se encuentran impedidas de celebrar nuevos contratos administrativos de servicios, excepto si se encuentran dentro de los siguientes supuestos de excepción: i) CAS Confianza; ii) Necesidad transitoria; y, iii) Suplencia, ello en mérito a lo establecido en la Ley N° 31131.
2.5 Posteriormente, se emitió el Decreto de Urgencia N° 034-2021– Decreto de Urgencia que establece medidas para el otorgamiento de la “Prestación Económica de Protección Social de Emergencia ante la Pandemia del Coronavirus COVID-19” y del “Subsidio por incapacidad temporal para pacientes diagnosticados con COVID-19”, el cual fue publicado el 31 de marzo de 2021, en el Diario Oficial “El Peruano”.
Así, en su Segunda Disposición Complementaria Final se autorizó, de manera excepcional, a las entidades de la Administración Pública comprendidas en el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1057, a contratar servidores civiles bajo el régimen del Contratación Administrativa de Servicios (CAS), hasta el 17 de mayo de 2021.
2.6 Asimismo, estableció que las entidades de la Administración Pública, a través de su máxima autoridad administrativa, determinarían las necesidades de servidores civiles que les permitan continuar brindando los servicios indispensables a la población, así como aquellos destinados a promover la reactivación económica del país y/o a mitigar los efectos adversos de la COVID-19. Para ello, se requerían informes de la Oficina de Recursos Humanos y la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, o de quienes hagan sus veces, previo requerimiento y coordinación de los órganos y unidades orgánicas usuarias de la entidad.
2.7 Además, dicha disposición estableció que la contratación de personal se efectuaba a través de un concurso público de méritos sujeto a etapas y plazos determinados.
2.8 De lo señalado, se advierte que para efectos de la contratación bajo el régimen CAS, correspondía a cada entidad pública determinar y/o identificar aquellos servicios indispensables, así como las actividades destinadas a promover la reactivación económica del país y/o a mitigar los efectos adversos de la COVID-19, que requerían de la contratación de personal.
2.9 Por lo tanto, a partir del 18 de mayo de 2021, las entidades públicas no cuentan con habilitación legal para celebrar nuevos contratos administrativos de servicios, salvo las excepciones contempladas en la Ley N° 31131.
De las consultas planteadas
2.10 En atención a las consultas planteadas, cabe indicar que el Decreto de Urgencia N° 034-2021 estableció que la publicación de la convocatoria se realizaba, de manera simultánea y obligatoria, en el Portal Talento Perú, administrado por la Autoridad Nacional del Servicio Civil y en el portal institucional de la entidad; durante tres (3) días hábiles previos al inicio de la etapa de selección.
2.11 Finalmente, cabe indicar que correspondía a cada entidad pública determinar y/o identificar aquellos servicios indispensables, así como las actividades destinadas a promover la reactivación económica del país y/o a mitigar los efectos adversos de la COVID-19, que requerían de la contratación de personal.
III. Conclusiones
3.1 A partir del 10 de marzo de 2021, todas las entidades públicas se encuentran impedidas de celebrar nuevos contratos administrativos de servicios, excepto si se encuentran dentro de los siguientes supuestos de excepción: i) CAS Confianza; ii) Necesidad transitoria; y, iii) Suplencia, ello en mérito a lo establecido en la Ley N° 31131.
3.2 Con la entrada en vigencia del Decreto de Urgencia N° 034-2021 se autorizó, de manera excepcional, a las entidades públicas a contratar servidores civiles bajo el régimen del Contratación Administrativa de Servicios (CAS), hasta el 17 de mayo de 2021.
3.3 Correspondía a cada entidad pública determinar y/o identificar aquellos servicios indispensables, así como las actividades destinadas a promover la reactivación económica del país y/o a mitigar los efectos adversos de la COVID-19, que requieren de la contratación de personal.
3.4 A partir del 18 de mayo de 2021, las entidades públicas no cuentan con habilitación legal para celebrar nuevos contratos administrativos de servicios, salvo las excepciones
contempladas en la Ley N° 31131.
Atentamente,
DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE
ANGEL AUGUSTO BASTIDAS SOLIS
Coordinador de Soporte y Orientación Legal
AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL
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