El Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal lanza el proceso N° 002-2017-ETI-CPP-PJ, convocatoria para la selección de especialistas capacitadores en el nuevo Código Procesal Penal «Formador de Formadores – Período 2017».
I. GENERALIDADES
1.1. Objeto de la Convocatoria:
El Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal (ETI CPP), pone a conocimiento de las Cortes Superiores de Justicia del País, que viene desarrollando el proceso de selección de especialistas capacitadores en el Nuevo Código Procesal Penal (NCPP), con el objeto de formar un cuerpo docente integrado por un selecto grupo del personal de apoyo a la función jurisdiccional (administrativo), que posean conocimientos sobre gestión pública (manejo de recursos humanos y logísticos), presupuesto y planificación, manejo de herramientas de calidad; a fin de ejecutar el Plan de Capacitación 2017 del ETI CPP, que tiene como fin primordial la formación y perfeccionamiento de los operadores del sistema de justicia (OSJP), que vienen aplicando el Nuevo Código Procesal Penal.
1.2. Dependencia, unidad orgánica y/o área solicitante:
 Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.
 Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal.
 Componente de Capacitación.
1.3. Dependencia encargada de realizar el proceso de selección:
Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal.
1.4. Base legal:
 Decreto Supremo N° 017-93-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial y sus modificatorias.
 Resolución Administrativa N° 0226-2012-CE-PJ, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Poder Judicial.
 Resolución Administrativa N° 0227-2012-CE-PJ, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.
 Resolución Administrativa N° 061-2013-CE-PJ, que aprueban la Nueva Estructura Organizacional y Funcional del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal.
 Decreto Supremo N° 002-2016-JUS, que modifica el calendario oficial de aplicación progresiva del Código Procesal Penal y oficializa el plan interinstitucional de capacitación y difusión del Código Procesal Penal.
II. PERFIL DEL PUESTO
2.1. Administrador(a) del Módulo Penal
2.2. Especialista de Juzgado (JIP/JPU/JPC/SPA)
2.3. Especialista de Audiencias
2.4. Agendador(a) de Audiencias
Experiencia
 Experiencia laboral mínima de tres (03) a cinco (05) años de experiencia, dentro del despacho judicial, en el ejercicio de los cargos siguientes:
– Administrador(a) del Módulo Penal.
– Especialista de Juzgado.
– Especialista de Audiencias.
– Agendador(a) de Audiencias.
 Haber participado en calidad de “ponente” y/o “expositor”, en no menos de 03 distritos judiciales y/o en su defecto en 05 o más eventos académicos dentro del distrito judicial, en temas relacionados a la reforma procesal penal.
 Haber desempañado docencia universitaria, en no menos de 02 años o 04 ciclos académicos.
Competencias
 Facilidad de comunicación.
 Orientación hacia resultados.
 Capacidad para brindar alternativas de solución.
 Capacidad de análisis de la problemática existente en las Cortes Superiores de Justicia]; así como, la alternativa de solución en la aplicación del Código Procesal Penal.
 Capacidad de generar espacios de diálogo, entre Jueces que aplican el Código Procesal Penal, de un mismo distrito judicial.
 Disponibilidad de viaje para el interior del país.
 Proactividad, orientación a resultados, adaptabilidad, trabajo en equipo, compromiso laboral, planificación, comunicación constante, tolerancia a la presión.
Formación académica, grado académico y/o nivel de estudios
 Título de Abogado, colegiado y habilitado.
 Desempeño actual como personal de apoyo a la función jurisdiccional.
Cursos y/o estudios de especialización
 Estudios de Posgrado (maestría, doctorado, etc.)
 Haber realizado una Diplomatura Especializada en el NCPP (no menor de 210 horas lectivas).
 Haber realizado un Curso en materia penal-procesal penal en el extranjero (no menor de 32 horas lectivas).
III. CARACTERÍSTICAS
En suma, un formador de formadores es una persona especialista, que se encarga de cualificar para la docencia a otras personas gracias al aprendizaje de técnicas y métodos didácticos, además de capacitar a los demás para que sean capaces de usar y aprovechar de la mejor manera las herramientas metodológicas que tenemos a nuestro alcance.
Beneficios
Entonces, el Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, brindará a los capacitadores seleccionados los siguientes beneficios:
 Capacitación oficializada, con acreditación en la Academia de la Magistratura, mediante el curso Formador de Formadores (2017).
 Opción preferencial, para participar de las actividades de capacitación, que viene realizando el Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, en cuanto a cursos, talleres, diplomados especializados, pasantías nacionales e internacionales.
 Opción preferencial, para participar como facilitador del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, en las actividades de capacitación desarrolladas en todo el ámbito nacional, donde acudirá con gastos asumidos por la institución.
 Certificación oficial del Poder Judicial, en calidad de ponentes, panelistas; según se requiera para la reforma procesal penal.
 Reconocimiento especial por el Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, al finalizar la ejecución del plan anual de capacitación.
IV. CONDICIONES ESENCIALES DEL SERVICIO
V. CRONOGRAMA Y ETAPAS DEL PROCESO
El Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, procederá con la evaluación de los postulantes teniendo en consideración los siguientes aspectos: experiencia, competencias, formación académica, cursos y/o estudios de especialización. Dicho proceso constará de 03 etapas:
1) Postulación (vía web y/o en persona);
2) Selección (evaluación curricular, evaluación técnica y entrevista personal); y,
3) Suscripción y Registro.
Es de mencionar que los postulantes serán seleccionados en estricto orden de méritos, conforme a cada instancia y de acuerdo a la tabla de puntuación. Los postulantes aptos que resultaran fuera del número de expositores requeridos, quedaran en reserva, conforme al estricto orden de mérito y serán llamados en su oportunidad, de darse la necesidad adicional de formadores.

![Falsedad ideológica: La función notarial comprende la comprobación de hechos y la tramitación de asuntos no contenciosos, así como la adopción de las medidas necesarias en la verificación de legalidad de los documentos que se le presenten [Casación 584-2022, La Libertad, f. j. 31]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/mazo-juez-jueza-justicia-esposas-prision-penal-criminal-sentencia-defensa-LPDerecho-218x150.jpg 218w, https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/mazo-juez-jueza-justicia-esposas-prision-penal-criminal-sentencia-defensa-LPDerecho-100x70.jpg 100w)
![El actuar de buena fe del notario no basta para descartar su responsabilidad penal por falsedad ideológica, porque legalmente, tiene la facultad de dar fe con el beneficio que sus afirmaciones son tenidas por auténticas, lo que presupone el cumplimiento de sus obligaciones y formalidades [Casación 584-2022, La Libertad, f. j. 32]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/mazo-escritura-publica-juez-jueza-justicia-sentencia-prueba-evidencia-LPDerecho-218x150.jpg 218w, https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/mazo-escritura-publica-juez-jueza-justicia-sentencia-prueba-evidencia-LPDerecho-100x70.jpg 100w)

![No toda reducción del sueldo básico implica una disminución de la remuneración total [Casación 16410-2023, Tacna]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/exfuncionario-recursos-humanos-sueldo-LPDERECHO-218x150.jpg 218w, https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/exfuncionario-recursos-humanos-sueldo-LPDERECHO-100x70.jpg 100w)
![Fundamento de voto: No se puede equiparar la finalidad política que tiene un partido político (participación electoral) con un propósito delictivo como promover, organizar, constituir o integrar una organización con fines ilícitos (caso cócteles) [Exp. 02109-2024-PHC/TC, ff. jj. 25-26]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/FUDAMENTO-VOTO-POLITICA-ELECTORAL-LPDERECHO-218x150.jpg 218w, https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/FUDAMENTO-VOTO-POLITICA-ELECTORAL-LPDERECHO-100x70.jpg 100w)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg 218w, https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-100x70.jpg 100w)







 
            
 
				![Indecopi: Inmobiliaria debe probar que el porcentaje pactado como penalidad correspondió al efectivo perjuicio por la frustración de la venta (cláusula penal abusiva) [Cas. 15070-2018, Ica]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg 218w, https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg 100w)



![¿Los beneficios del convenio colectivo alcanzan también a servidores no sindicalizados? [Informe Técnico 001992-2025-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajador-confianza-companero-companerismo-ambiente-laboral-sindicato-LPDerecho-218x150.jpg 218w, https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajador-confianza-companero-companerismo-ambiente-laboral-sindicato-LPDerecho-100x70.jpg 100w)
![A los trabajadores que realizan labor intermitente, como los choferes del servicio de transporte interprovincial, no les corresponde el pago de horas extras (conforme al art. 5 del DS 007-2002-TR), aun cuando realicen labores intermitentes que excedan las 12 horas diarias [Casación 46532-2025, La Libertad]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/06/mujer-trabajadora-computadora-trabajo-remoto-teletrabajo-asistente-LPDerecho-218x150.png 218w, https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/06/mujer-trabajadora-computadora-trabajo-remoto-teletrabajo-asistente-LPDerecho-100x70.png 100w)
![Suprema interpreta artículo 37 del TUO 728: el despido no puede deducirse y la carga de la prueba corresponde al trabajador [Casación 15624-2022, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajadores-reunion-jefe-gritos-mal-ambiente-laboral-oficina-despido-LPDerecho-218x150.jpg 218w, https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajadores-reunion-jefe-gritos-mal-ambiente-laboral-oficina-despido-LPDerecho-100x70.jpg 100w)
![El control difuso es de naturaleza incidental, se lleva a cabo en casos particulares y su efecto consiste en la inaplicación de una ley al escenario concreto, siempre que el TC no haya confirmado su constitucionalidad [Exp. 03097-2024-PA/TC, ff. jj. 12-14]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/CONTROL-DIFUSO-NATURALEZA-INAPLICACION-LPDERECHO-218x150.jpg 218w, https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/CONTROL-DIFUSO-NATURALEZA-INAPLICACION-LPDERECHO-100x70.jpg 100w)

![Emitir un auto de enjuiciamiento por colusión y lavado de activos, cuando en otro proceso ante el mismo juzgado especializado —por hechos similares y conexos— se atribuyó y aprobó un acuerdo de colaboración eficaz solo por colusión —excluyendo el lavado—, vulnera el derecho a la igualdad, máxime si la negativa a someterse a la colaboración eficaz no justifica mantener un juzgamiento por lavado de activos cuando ello no ocurrió con sus coprocesados [Exp. 02261-2014-PHC/TC, f. j. 19] Congruencia recursal](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-3-LPDerecho-218x150.jpg 218w, https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-3-LPDerecho-100x70.jpg 100w)
![Sutran: directiva que regula el procedimiento para acogerse al programa de regularización de sanciones [Resolución de Superintendencia D0000058-2025-Sutran-SP]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/10/condenan-trabajador-sutran-100-yape-multa-LPDERECHO-218x150.jpg 218w, https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/10/condenan-trabajador-sutran-100-yape-multa-LPDERECHO-100x70.jpg 100w)
![PJ implementa el sistema informativo de garantías mobiliarias [RA 000390-2025-CE-PJ]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/placio-de-justicia-pj-poder-judicial-fachada-LPDerecho-218x150.jpg 218w, https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/placio-de-justicia-pj-poder-judicial-fachada-LPDerecho-100x70.jpg 100w)
![Minsa: relación de productos y servicios prohibidos en farmacias y boticas [RM 734-2025/Minsa]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/FARMACIA-BOTICA-LPDERECHO-218x150.jpg 218w, https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/FARMACIA-BOTICA-LPDERECHO-100x70.jpg 100w)

![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg 218w, https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg 100w)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg 218w, https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-100x70.jpg 100w)
![Ley General de Contrataciones Públicas [Ley 32069] (actualizada 2025)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/NUEVA-LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LPDERECHO-218x150.png 218w, https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/NUEVA-LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LPDERECHO-100x70.png 100w)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg 218w, https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-100x70.jpg 100w)








![[VIDEO] Juez propone que todos los delitos se tramiten en unidades de flagrancia, sin excepción](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/DELITOS-PLANTEA-TABOA-LPDERECHO-218x150.jpg 218w, https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/DELITOS-PLANTEA-TABOA-LPDERECHO-100x70.jpg 100w)
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![No toda reducción del sueldo básico implica una disminución de la remuneración total [Casación 16410-2023, Tacna]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/exfuncionario-recursos-humanos-sueldo-LPDERECHO-100x70.jpg 100w, https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/exfuncionario-recursos-humanos-sueldo-LPDERECHO-218x150.jpg 218w)





 
                         
                         
                         
                        ![Sancionan a clínica por solicitar pago como requisito para brindar cobertura SOAT [Resolución 0022-2015/SPC-Indecopi] sancionan-clinica-solicitar-pago-requisito-brindar-cobertura-soat-resolucion-0022-2015-spc-indecopi-LP](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/06/sancionan-clinica-solicitar-pago-requisito-brindar-cobertura-soat-resolucion-0022-2015-spc-indecopi-LP-324x160.jpg 324w, https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/06/sancionan-clinica-solicitar-pago-requisito-brindar-cobertura-soat-resolucion-0022-2015-spc-indecopi-LP-533x261.jpg 533w)