El Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal lanza el proceso N° 002-2017-ETI-CPP-PJ, convocatoria para la selección de especialistas capacitadores en el nuevo Código Procesal Penal «Formador de Formadores – Período 2017».
I. GENERALIDADES
1.1. Objeto de la Convocatoria:
El Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal (ETI CPP), pone a conocimiento de las Cortes Superiores de Justicia del País, que viene desarrollando el proceso de selección de especialistas capacitadores en el Nuevo Código Procesal Penal (NCPP), con el objeto de formar un cuerpo docente integrado por un selecto grupo del personal de apoyo a la función jurisdiccional (administrativo), que posean conocimientos sobre gestión pública (manejo de recursos humanos y logísticos), presupuesto y planificación, manejo de herramientas de calidad; a fin de ejecutar el Plan de Capacitación 2017 del ETI CPP, que tiene como fin primordial la formación y perfeccionamiento de los operadores del sistema de justicia (OSJP), que vienen aplicando el Nuevo Código Procesal Penal.
1.2. Dependencia, unidad orgánica y/o área solicitante:
Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.
Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal.
Componente de Capacitación.
1.3. Dependencia encargada de realizar el proceso de selección:
Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal.
1.4. Base legal:
Decreto Supremo N° 017-93-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial y sus modificatorias.
Resolución Administrativa N° 0226-2012-CE-PJ, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Poder Judicial.
Resolución Administrativa N° 0227-2012-CE-PJ, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.
Resolución Administrativa N° 061-2013-CE-PJ, que aprueban la Nueva Estructura Organizacional y Funcional del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal.
Decreto Supremo N° 002-2016-JUS, que modifica el calendario oficial de aplicación progresiva del Código Procesal Penal y oficializa el plan interinstitucional de capacitación y difusión del Código Procesal Penal.
II. PERFIL DEL PUESTO
2.1. Administrador(a) del Módulo Penal
2.2. Especialista de Juzgado (JIP/JPU/JPC/SPA)
2.3. Especialista de Audiencias
2.4. Agendador(a) de Audiencias
Experiencia
Experiencia laboral mínima de tres (03) a cinco (05) años de experiencia, dentro del despacho judicial, en el ejercicio de los cargos siguientes:
– Administrador(a) del Módulo Penal.
– Especialista de Juzgado.
– Especialista de Audiencias.
– Agendador(a) de Audiencias.
Haber participado en calidad de “ponente” y/o “expositor”, en no menos de 03 distritos judiciales y/o en su defecto en 05 o más eventos académicos dentro del distrito judicial, en temas relacionados a la reforma procesal penal.
Haber desempañado docencia universitaria, en no menos de 02 años o 04 ciclos académicos.
Competencias
Facilidad de comunicación.
Orientación hacia resultados.
Capacidad para brindar alternativas de solución.
Capacidad de análisis de la problemática existente en las Cortes Superiores de Justicia]; así como, la alternativa de solución en la aplicación del Código Procesal Penal.
Capacidad de generar espacios de diálogo, entre Jueces que aplican el Código Procesal Penal, de un mismo distrito judicial.
Disponibilidad de viaje para el interior del país.
Proactividad, orientación a resultados, adaptabilidad, trabajo en equipo, compromiso laboral, planificación, comunicación constante, tolerancia a la presión.
Formación académica, grado académico y/o nivel de estudios
Título de Abogado, colegiado y habilitado.
Desempeño actual como personal de apoyo a la función jurisdiccional.
Cursos y/o estudios de especialización
Estudios de Posgrado (maestría, doctorado, etc.)
Haber realizado una Diplomatura Especializada en el NCPP (no menor de 210 horas lectivas).
Haber realizado un Curso en materia penal-procesal penal en el extranjero (no menor de 32 horas lectivas).
III. CARACTERÍSTICAS
En suma, un formador de formadores es una persona especialista, que se encarga de cualificar para la docencia a otras personas gracias al aprendizaje de técnicas y métodos didácticos, además de capacitar a los demás para que sean capaces de usar y aprovechar de la mejor manera las herramientas metodológicas que tenemos a nuestro alcance.
Beneficios
Entonces, el Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, brindará a los capacitadores seleccionados los siguientes beneficios:
Capacitación oficializada, con acreditación en la Academia de la Magistratura, mediante el curso Formador de Formadores (2017).
Opción preferencial, para participar de las actividades de capacitación, que viene realizando el Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, en cuanto a cursos, talleres, diplomados especializados, pasantías nacionales e internacionales.
Opción preferencial, para participar como facilitador del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, en las actividades de capacitación desarrolladas en todo el ámbito nacional, donde acudirá con gastos asumidos por la institución.
Certificación oficial del Poder Judicial, en calidad de ponentes, panelistas; según se requiera para la reforma procesal penal.
Reconocimiento especial por el Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, al finalizar la ejecución del plan anual de capacitación.
IV. CONDICIONES ESENCIALES DEL SERVICIO
V. CRONOGRAMA Y ETAPAS DEL PROCESO
El Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, procederá con la evaluación de los postulantes teniendo en consideración los siguientes aspectos: experiencia, competencias, formación académica, cursos y/o estudios de especialización. Dicho proceso constará de 03 etapas:
1) Postulación (vía web y/o en persona);
2) Selección (evaluación curricular, evaluación técnica y entrevista personal); y,
3) Suscripción y Registro.
Es de mencionar que los postulantes serán seleccionados en estricto orden de méritos, conforme a cada instancia y de acuerdo a la tabla de puntuación. Los postulantes aptos que resultaran fuera del número de expositores requeridos, quedaran en reserva, conforme al estricto orden de mérito y serán llamados en su oportunidad, de darse la necesidad adicional de formadores.



![[VIVO] Tomás Gálvez sustenta proyecto de nueva Ley Orgánica del Ministerio Público](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/maxresdefault-93-218x150.jpg)
![La devolución de un pago indebido prescribe a los cinco años de haberse efectuado dicho pago y no desde que se tomo conocimiento del mismo [Casación 32964-2023, Lima, ff. jj. 13-14]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/AFP-retiro-dinero-soles-LPDerecho-218x150.jpg)
![¿Trabajador puede recibir pensión por invalidez temporal de la AFP y subsidio por incapacidad temporal de EsSalud? [Casación 9478-2023, Junín]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/banner-despido-vacaciones-desacanso-horas-libres-feriado-trabajador-formal-LPDerecho-218x150.jpg)
![Empleador debe verificar que trabajadores cumplan con el correcto llenado del registro de asistencia [Resolución 0250-2026-Sunafil/TFL-Primera Sala]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/01/registro-asistencia-laboral-derecho-LPDerecho-218x150.png)
![Que el fiscal «oriente» a «su» testigo no debe interpretarse como parcialización, ya que lo mismo hacen los abogados con los testigos que ofrecen, además que constituye una técnica de litigación oral [Casación 943-2025, Lambayeque]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)








![Alimentos: Aunque el padre percibe al mes dos sueldos mínimos (como gerente general de una empresa y como administrador de una notaría), sus cuentas en diversos bancos registran movimientos que suman, en total, cerca de S/159 000, por lo que, sumado al hecho de que tiene tres inmuebles inscritos a su nombre, resulta razonable ordenarle el pago de una pensión alimenticia de S/1000 mensuales a cada una de sus dos hijas [Exp. 02567-2024-0]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/pension-alimentos-LPDerecho-218x150.jpg)
![[VÍDEO] Mario Castillo: Nunca se olviden de que la vida no es solo la profesión](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/maxresdefault-92-218x150.jpg)
![Interpretación sistemática: Cuando existe mala fe tanto en el constructor como en el propietario del suelo, corresponde que este último, de haberse amparado su demanda de reivindicación, devuelva el valor de lo edificado [Casación 1262-2020, Cañete, f. j. 8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-rojo-LPDERECHO-218x150.png)
![¿Cómo se sanciona un mismo hecho cometido por servidores de distintos regímenes disciplinarios? [Informe Técnico 000552-2026-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/03/SERVIR-4-LPDERECHO-218x150.jpg)



![Mientras los vicios de motivación interna se refieren a los supuestos en los cuales la solución del caso no se deduce de las premisas normativas o fácticas contenidas en la resolución, o cuando la resolución analizada carece de alguna de estas premisas necesarias para resolver; los vicios de motivación externa aluden a circunstancias en las que han existido errores relativos, por una parte, a la premisa normativa del silogismo judicial o, de otra, a la premisa fáctica [Exp. 01172-2022-PA/TC, f. j. 39] TC usura servicios financieros](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-fachada-tc-LPDerecho-218x150.jpg)
![Indecopi no es competente para tramitar solicitudes de procedimiento concursal contra universidades privadas, pues para estas no aplican las disposiciones de la Ley General del Sistema Concursal debido a la naturaleza especial que posee el servicio educativo (se afectaría el funcionamiento de la entidad educativa en perjuicio del derecho a la educación de los estudiantes) [Expediente 04791-2024-AA/TC, ff. jj. 22-25]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-4-LPDerecho-218x150.jpg)
![A partir del 1 de enero de 2026, si la institución arbitral pactada en el contrato no cuenta con inscripción vigente en el REGAJU al momento de la controversia, el arbitraje deberá iniciarse ante cualquier institución arbitral que sí tenga inscripción vigente en dicho registro, conforme a la Décima Disposición Complementaria Transitoria de la Ley y al artículo 334 del Reglamento [Opinión D000024-2026-OECE-DTN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Decreto-legislativo-notariado-LPDerecho-218x150.png)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)

















![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Civil peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-100x70.jpg)


![¿Cómo se sanciona un mismo hecho cometido por servidores de distintos regímenes disciplinarios? [Informe Técnico 000552-2026-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/03/SERVIR-4-LPDERECHO-100x70.jpg)
![La devolución de un pago indebido prescribe a los cinco años de haberse efectuado dicho pago y no desde que se tomo conocimiento del mismo [Casación 32964-2023, Lima, ff. jj. 13-14]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/AFP-retiro-dinero-soles-LPDerecho-100x70.jpg)




![[VÍDEO] ¿Cuáles son los regímenes laborales y sus contratos? José María Pacori te lo explica fácil y sencillo](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/12/regimenes-laborales-y-sus-contratos-LPDerecho-324x160.jpg)