El Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal lanza el proceso N° 002-2017-ETI-CPP-PJ, convocatoria para la selección de especialistas capacitadores en el nuevo Código Procesal Penal «Formador de Formadores – Período 2017».
I. GENERALIDADES
1.1. Objeto de la Convocatoria:
El Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal (ETI CPP), pone a conocimiento de las Cortes Superiores de Justicia del País, que viene desarrollando el proceso de selección de especialistas capacitadores en el Nuevo Código Procesal Penal (NCPP), con el objeto de formar un cuerpo docente integrado por un selecto grupo del personal de apoyo a la función jurisdiccional (administrativo), que posean conocimientos sobre gestión pública (manejo de recursos humanos y logísticos), presupuesto y planificación, manejo de herramientas de calidad; a fin de ejecutar el Plan de Capacitación 2017 del ETI CPP, que tiene como fin primordial la formación y perfeccionamiento de los operadores del sistema de justicia (OSJP), que vienen aplicando el Nuevo Código Procesal Penal.
1.2. Dependencia, unidad orgánica y/o área solicitante:
Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.
Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal.
Componente de Capacitación.
1.3. Dependencia encargada de realizar el proceso de selección:
Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal.
1.4. Base legal:
Decreto Supremo N° 017-93-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial y sus modificatorias.
Resolución Administrativa N° 0226-2012-CE-PJ, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Poder Judicial.
Resolución Administrativa N° 0227-2012-CE-PJ, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.
Resolución Administrativa N° 061-2013-CE-PJ, que aprueban la Nueva Estructura Organizacional y Funcional del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal.
Decreto Supremo N° 002-2016-JUS, que modifica el calendario oficial de aplicación progresiva del Código Procesal Penal y oficializa el plan interinstitucional de capacitación y difusión del Código Procesal Penal.
II. PERFIL DEL PUESTO
2.1. Administrador(a) del Módulo Penal
2.2. Especialista de Juzgado (JIP/JPU/JPC/SPA)
2.3. Especialista de Audiencias
2.4. Agendador(a) de Audiencias
Experiencia
Experiencia laboral mínima de tres (03) a cinco (05) años de experiencia, dentro del despacho judicial, en el ejercicio de los cargos siguientes:
– Administrador(a) del Módulo Penal.
– Especialista de Juzgado.
– Especialista de Audiencias.
– Agendador(a) de Audiencias.
Haber participado en calidad de “ponente” y/o “expositor”, en no menos de 03 distritos judiciales y/o en su defecto en 05 o más eventos académicos dentro del distrito judicial, en temas relacionados a la reforma procesal penal.
Haber desempañado docencia universitaria, en no menos de 02 años o 04 ciclos académicos.
Competencias
Facilidad de comunicación.
Orientación hacia resultados.
Capacidad para brindar alternativas de solución.
Capacidad de análisis de la problemática existente en las Cortes Superiores de Justicia]; así como, la alternativa de solución en la aplicación del Código Procesal Penal.
Capacidad de generar espacios de diálogo, entre Jueces que aplican el Código Procesal Penal, de un mismo distrito judicial.
Disponibilidad de viaje para el interior del país.
Proactividad, orientación a resultados, adaptabilidad, trabajo en equipo, compromiso laboral, planificación, comunicación constante, tolerancia a la presión.
Formación académica, grado académico y/o nivel de estudios
Título de Abogado, colegiado y habilitado.
Desempeño actual como personal de apoyo a la función jurisdiccional.
Cursos y/o estudios de especialización
Estudios de Posgrado (maestría, doctorado, etc.)
Haber realizado una Diplomatura Especializada en el NCPP (no menor de 210 horas lectivas).
Haber realizado un Curso en materia penal-procesal penal en el extranjero (no menor de 32 horas lectivas).
III. CARACTERÍSTICAS
En suma, un formador de formadores es una persona especialista, que se encarga de cualificar para la docencia a otras personas gracias al aprendizaje de técnicas y métodos didácticos, además de capacitar a los demás para que sean capaces de usar y aprovechar de la mejor manera las herramientas metodológicas que tenemos a nuestro alcance.
Beneficios
Entonces, el Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, brindará a los capacitadores seleccionados los siguientes beneficios:
Capacitación oficializada, con acreditación en la Academia de la Magistratura, mediante el curso Formador de Formadores (2017).
Opción preferencial, para participar de las actividades de capacitación, que viene realizando el Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, en cuanto a cursos, talleres, diplomados especializados, pasantías nacionales e internacionales.
Opción preferencial, para participar como facilitador del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, en las actividades de capacitación desarrolladas en todo el ámbito nacional, donde acudirá con gastos asumidos por la institución.
Certificación oficial del Poder Judicial, en calidad de ponentes, panelistas; según se requiera para la reforma procesal penal.
Reconocimiento especial por el Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, al finalizar la ejecución del plan anual de capacitación.
IV. CONDICIONES ESENCIALES DEL SERVICIO
V. CRONOGRAMA Y ETAPAS DEL PROCESO
El Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, procederá con la evaluación de los postulantes teniendo en consideración los siguientes aspectos: experiencia, competencias, formación académica, cursos y/o estudios de especialización. Dicho proceso constará de 03 etapas:
1) Postulación (vía web y/o en persona);
2) Selección (evaluación curricular, evaluación técnica y entrevista personal); y,
3) Suscripción y Registro.
Es de mencionar que los postulantes serán seleccionados en estricto orden de méritos, conforme a cada instancia y de acuerdo a la tabla de puntuación. Los postulantes aptos que resultaran fuera del número de expositores requeridos, quedaran en reserva, conforme al estricto orden de mérito y serán llamados en su oportunidad, de darse la necesidad adicional de formadores.

![Dos momentos para requerir la incoación del proceso inmediato: (i) luego de culminar las diligencias preliminares —para ello el requerimiento debe incorporar los mismos elementos de una formalización— y (ii) antes de los 30 días de formalizada la investigación preparatoria [AP 6-2010/CJ-116, f. j. 15]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![La apelación del auto que resuelve el requerimiento de proceso inmediato no tiene efecto suspensivo, pues no pone fin al procedimiento penal (doctrina legal) [APE 2-2016/CIJ-116, f. j. 24]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-TRIBUNAL-LPDERECHO-218x150.jpg)

![El proceso de amparo contra resoluciones judiciales no es la vía para ejercer el derecho de crítica de las decisiones judiciales sin que exista de por medio una vulneración iusfundamental [Exp. 04404-2023-PA/TC, f. j. 5]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/09/AMPARO-RESOLUCIONES-CRITICA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Precedente del Tribunal Registral sobre la extinción del derecho de enfiteusis [Res. 0038-2026-Sunarp/PT]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-registral-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)




![[VÍDEO] Aplica el «ne bis in idem» en San Valentin: nadie puede ser celado dos veces por el mismo hecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/aplica-principio-ne-bis-in-idem-san-valentin-LPDERECHO-218x150.png)





![La sanción del art. 203 del CPC (concluir el proceso sin pronunciamiento sobre el fondo) opera ante la inasistencia de ambas partes a la audiencia de pruebas; sanción que no se aplica si las partes acudieron a las primeras sesiones de la audiencia, aunque posteriormente esta se reprograme por ausencia de las partes [Casación 5538-2019, Lima, ff. jj. 13-18] Poder Judicial](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/11/Poder-judicial-palacio-de-justicia-ultimo-minuto-1-LPDerecho-218x150.png)




![Es válido que empresa azucarera despida a trabajador luego de encontrar ½ kg de azúcar en su mochila cuando este salía del trabajo; no se necesita probar quién era el propietario del bien incautado [Cas. Lab. 4600-2023, La Libertad, ff. jj. 7 y 8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/banner-despido-vacaciones-desacanso-horas-libres-feriado-trabajador-formal-LPDerecho-218x150.jpg)
![La finalidad de los procesos constitucionales de la libertad es otorgar protección a los derechos constitucionales, de naturaleza individual o colectiva, y reponer las cosas al momento anterior al de la vulneración o amenaza de vulneración a los mismos, además de disponer el cumplimiento de un mandato legal o de un acto administrativo [Exp. 02250-2023-PHC/TC, f. j. 3]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-guinda-LPDERECHO-218x150.png)
![TC se vuelve a apartar de la STC Exp. 00413-2021-PHC/TC: Si se considera que la pena mínima del robo agravado es exhorbitante, es el legislador y no el TC el competente para determinar el quantum de la pena abstracta [Exp. 00215-2024-PHC/TC, f. j. 9]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/03/tribunal-constitucional-fachada-exterior-tc-LPDerecho-218x150.png)
![TC se aparta de la STC Exp. 00413-2021-PHC/TC: No corresponde inaplicar el primer párr. del art. 189 del CP (que sanciona con pena mínima exhorbitante el robo agravado), ya que el legislador es el competente para determinar el quantum de la pena abstracta [Exp. 00350-2023-PHC/TC, f. j. 12]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/tribunal-constitucional-fachada-exterior-LPDerecho-218x150.png)

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