Conclusión Plenaria: El Pleno adoptó por MAYORÍA la primera postura que enuncia lo siguiente;
“El auto final en un proceso contencioso – convocatoria a junta de accionistas – sin contradicción, es inimpugnable.”
CONCLUSIONES DEL PLENO JURISDICCIONAL NACIONAL COMERCIAL
La Comisión de Actos Preparatorios del Pleno Jurisdiccional Nacional Comercial con sede en Lima, conformada por los señores Magistrados: Dr. Pedro Abel Betancour Bossio, Vocal de la Corte Superior de Justicia de Lima (Presidente); Dr. Héctor Lama More, Vocal de la Corte Superior de Justicia de Lima; Dr. Gustavo Guillermo Ruiz Torres, Vocal de la Corte Superior de Justicia del Lima; Dr. Edgardo Torres López, Vocal de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte; Dra. Flor Aurora Guerrero Roldan, Vocal de la Corte Superior de Justicia de Callao; Dr. José Francisco Carreón Romero, Vocal de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, Aristo Wibert Mercado Arbieto, Vocal de la Corte Superior de Justicia de Loreto, dejan constancia de que luego de llevado a cabo el debate de cada uno de los temas sometidos al Pleno, los señores Magistrados Participantes, han arribado a las conclusiones que se exponen a continuación;
PREGUNTA N° 01
I. El auto final en un proceso no contencioso – convocatoria a junta de accionistas – sin contradicción, ¿es apelable?
1. PONENCIAS
A. Primera Posición: En el caso expuesto, el auto final es inimpugnable.
B. Segunda Posición: En el caso expuesto, el auto final es apelable.
Fundamentación: En cuanto a la primera posición, ésta se sustenta en la última parte del artículo 754 del Código Procesal Civil, que cita: «(…) Concluido el trámite, ordenará la entrega de copia certificada de lo actuado al interesado, manteniéndose el original en el archivo del Juzgado, o expedirá la resolución que corresponda, si es el caso, siendo ésta inimpugnable».
En cuanto a la segunda posición, sostiene esta postura que cuando la norma prevista en el Art. 754 último párrafo del CPC, establece que es inimpugnable, se refiere a la decisión del juez respecto a la entrega o no de la copia certificada de lo actuado y no al auto final expedido por el juzgado luego de la actuación de los medios probatorios, pues dicha resolución es siempre apelable aun cuando no hubiere contradicción, según lo previsto por el artículo 755 del Código Procesal Civil.
2. GRUPOS DE TRABAJO: En este estado, el doctor Pedro Abel Betancour Bossio, Presidente de la Comisión de Actos Preparatorios, concede el uso de la palabra a los señores magistrados relatores de cada grupo de trabajo a fin que den lectura a las conclusiones arribadas preliminarmente, conforme se detalla a continuación:
A. Grupo N° 01: Por mayoría concluyen que el auto final es inimpugnable, por cuanto al no existir contradicción no se advierte la existencia de agravio.
B. Grupo N° 02: Por unanimidad concluyen que el auto final que resuelve el trámite sin contradicción a la demanda, en un proceso no contencioso -convocatoria a junta de accionistas- es inimpugnable.
C. Grupo N° 03: Por mayoría concluyen que el auto final en un proceso no contencioso a convocatoria a junta es inimpugnable. Indican que únicamente y en el concreto caso que ha habido afectación al derecho constitucional del debido proceso y derecho de defensa por deficiencia en la notificación o emplazamiento, sí debería concederse la alzada, en aplicación de los principios de vinculación y de formalidad y el de doble instancia que consagran los artículos IX y X del TP del CPC, a fin de que el colegiado pueda ejercer, si lo considera, la potestad nulificante que le otorga la parte infine del artículo 176 del CPC.
[Continúa…]

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