Hoy 21 de marzo en el diario El Peruano se publicó la Resolución Administrativa N° 162-2015-CE-PJ, en el que que se informa acerca del inicio de inscripción y registro de martilleros públicos. Como se sabe, el martillero público es la persona natural debidamente inscrita y con registro vigente, autorizada para llevar a cabo ventas en remate o subasta pública, en la forma y condiciones que establece la Ley 27728 o las específicas del sector público.
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA SUR
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 723-2017-P-CSJLIMASUR/PJ
Lima, 17 de abril de 2017
VISTOS: La Resolución Administrativa N° 161-2015-CE-PJ de fecha 12 de junio de 2015 emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial y la Resolución Jefatural N° 171-2017-SUNARP-Z.R.N°IX/JEF de fecha 7 de abril de 2017, expedida por el Jefe de la Zona Registral N° IX de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos.
CONSIDERANDO:
Por Resolución Jefatural N° 171-2017-SUNARPZ. R.N°IX/JEF de fecha 7 de abril de 2017, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, dispuso la habilitación anual para ejercer el cargo de Martillero Público durante el año 2017, a los martilleros públicos incluidos en la lista aprobada mediante la referida resolución.
Conforme con lo previsto en el artículo 4° del Reglamento de la Ley del Martillero Público, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2005-JUS, el trámite de inscripción por parte de los Martilleros Públicos en el Registro de Martilleros Públicos del Órgano Desconcentrado designado por la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, debe ser llevado a cabo en forma anual en cada Corte Superior de Justicia, luego de declarada la habilitación anual de los mismos por el órgano competente.
En el Procedimiento N° 23 del Texto Único de Procedimientos Administrativos (T.U.P.A.) del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa N° 161-2015-CE-PJ, se establecen los requisitos para la Inscripción y Reinscripción de Martilleros Públicos en cada Corte Superior de Justicia, los cuales deben realizarse anualmente.
Atendiendo a que el órgano competente ya ha declarado la habilitación anual para ejercer el cargo de Martillero Público, y que el trámite de inscripción de los Martilleros Públicos en cada Corte Superior de Justicia debe realizarse anualmente, corresponde establecer el plazo de presentación de las solicitudes de inscripción y revalidación de la nómina de Martilleros Públicos que prestaran sus servicios en la Corte Superior de Justicia de Lima Sur durante el año 2017, conforme con los requisitos establecidos en el Procedimiento N° 23 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Poder Judicial, aprobado mediante Resolución Administrativa N° 161-2015-CE-PJ.
El Presidente de la Corte Superior de Justicia, como máxima autoridad administrativa, dirige la política interna en el Distrito Judicial a su cargo, por tal motivo interviene en la regulación de las actividades de las diversas áreas administrativas, con la finalidad de cautelar la pronta administración de justicia, adoptando las medidas administrativas necesarias para su adecuado funcionamiento. Por tanto, estando a las consideraciones expuestas y en uso de las facultades conferidas al suscrito por los incisos 3), 4) y 9) del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- CONVOCAR el inicio del Proceso de Inscripción y/o Reinscripción de los Martilleros Públicos para integrar la Nómina de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, correspondiente al período judicial 2017; debiendo cumplir los martilleros públicos que pretendan ejercer como tales en esta Corte Superior de Justicia con los requisitos previstos en el Procedimiento N° 23 “Inscripción y Reinscripción de Martilleros Públicos” del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Poder Judicial, aprobado mediante Resolución Administrativa N° 161-2015-CE-PJ, disponiéndose que el plazo para la presentación de los requisitos mencionados se iniciará el 21 de abril de 2017 y culminará el 28 de abril próximo.
Artículo Segundo.- ENCARGAR el Proceso de Inscripción en la Nómina de Martilleros Públicos de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur a la Oficina de Servicios Judiciales.
Artículo Tercero.- EXCLUIR de la lista de Martilleros Públicos del período 2017, a aquellos Martilleros Públicos que no estén habilitados para ejercer el cargo en el año 2017, conforme con lo establecido en la Resolución Jefatural N° 171-2017-SUNARP-Z.R.N°IX/JEF.
Artículo Cuarto.- Hacer de conocimiento la presente resolución al Señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia, al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, a la Gerencia General del Poder Judicial, a la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de esta Corte Superior, a la Oficina de Administración Distrital, a la Oficina de Servicios Judiciales, y a los Magistrados, para los fines pertinentes.
Regístrese, cúmplase y archívese.
MARCO FERNANDO CERNA BAZÁN
Presidente
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