Conclusión plenaria: POR MAYORÍA. En los supuestos en que el imputado tenga calidad de contumaz, y sea conducido compulsivamente a juicio, y la diligencia no se pueda llevar a cabo por razones ajenas al imputado, éste debe ser dejado en libertad, citándosele a la nueva fecha, no pudiéndosele retener hasta que se lleve la audiencia, pues ello sería equivalente a una detención, lo cual no se halla contemplado en la norma, y vulneraría el derecho a la libertad del encausado. Y para evitar la inconcurrencia del imputado, el fiscal podría solicitar las medidas cautelares que la ley le franquea, sea revocatoria de la comparencia[sic] o similares.
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE HUAURA
PLENO JURISDICCIONAL DISTRITAL EN MATERIA PROCESAL PENAL
15, 20 Y 22 de agosto de 2007
1. MEDIDAS COERCITIVAS
[…]
QUINTO: ¿Qué debe hacerse cuando un procesado con mandato de comparecencia es declarado contumaz, y como tal es conducido para el inicio del juicio oral, pero éste no puede iniciarse en esa fecha? ¿Debe quedar detenido o debe dársele libertad y citarlo para la fecha de inicio del juicio oral?
CONCLUSIÓN: POR MAYORÍA
En los supuestos en que el imputado tenga calidad de contumaz, y sea conducido compulsivamente a juicio, y la diligencia no se pueda llevar a cabo por razones ajenas al imputado, éste debe ser dejado en libertad, citándosele a la nueva fecha, no pudiéndosele retener hasta que se lleve la audiencia, pues ello sería equivalente a una detención, lo cual no se halla contemplado en la norma, y vulneraría el derecho a la libertad del encausado. Y para evitar la inconcurrencia del imputado, el fiscal podría solicitar las medidas cautelares que la ley le franquea, sea revocatoria de la comparencia o similares.
[Continúa…]

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