¿El control sustancial en la etapa intermedia: ¿por qué sigue siendo un rito formal en lugar de un filtro de calidad?

Sumario: 1. Introducción; 2. La naturaleza del control sustancial; 3. El sobreseimiento como herramienta de depuración; 4. La brecha entre la norma y la práctica judicial; 5. El «ritualismo» en la audiencia de etapa intermedia; 6. Consecuencias de un control deficitario: la inflación del juicio oral; 7. Hacia un control sustancial de calidad; 8. Conclusiones.


1. Introducción

La etapa intermedia en el proceso penal acusatorio ha sido diseñada como un auténtico «puente» o «aduana» entre la investigación preparatoria y el juicio oral. Su función principal es el saneamiento procesal, asegurando que solo lleguen a la etapa de juzgamiento aquellas causas que posean una base probatoria sólida y una imputación jurídica coherente. Sin embargo, en la práctica forense, el control sustancial —aquel que permite dictar el sobreseimiento por falta de elementos de convicción o atipicidad— parece haberse degradado a un mero rito de paso.

Surge entonces la interrogante crítica: ¿Por qué el control sustancial no está cumpliendo su función de filtro de calidad y se limita a ser una formalidad previa al juicio? Sostendremos que la falta de rigor judicial en esta fase, sumada a una interpretación restrictiva del principio de inmediación, está convirtiendo a la etapa intermedia en un trámite burocrático que traslada la ineficiencia del sistema hacia el juicio oral.

2. La naturaleza del control sustancial

El control sustancial de la acusación no es un acto de fe hacia el Ministerio Público, sino una facultad revisora del órgano jurisdiccional. A diferencia del control formal (que observa defectos de redacción o precisión), el control sustancial exige que el Juez de la Investigación Preparatoria analice si la pretensión punitiva tiene viabilidad jurídica y fáctica.

Doctrinariamente, este control busca evitar la «pena del banquillo», es decir, someter a un ciudadano a la carga pública y emocional de un juicio oral cuando es evidente, desde un inicio, que la causa está destinada al fracaso por falta de pruebas o porque el hecho no constituye delito.

3. El sobreseimiento como herramienta de depuración

El Código Procesal Penal faculta al juez para dictar el sobreseimiento de oficio o a pedido de parte cuando concurren causales específicas (atipicidad, falta de elementos de convicción, causas de justificación). Esta es la máxima expresión del control sustancial. No se trata de una sentencia anticipada sobre la culpabilidad, sino de un juicio de probabilidad: ¿Existe una base real para esperar una condena? Si la respuesta es negativa, el proceso debe fenecer en este estadio para salvaguardar la economía procesal y los derechos del imputado.

4. La brecha entre la norma y la práctica judicial

A pesar de la claridad normativa, existe una resistencia judicial a dictar sobreseimientos en la etapa intermedia. Muchos magistrados optan por la postura «garantista» (mal entendida) de que «todo debe ventilarse en el juicio oral», bajo el argumento de que es allí donde se actúa la prueba. Esta actitud desnaturaliza la etapa intermedia, convirtiéndola en un simple buzón de recepción de acusaciones. La brecha se ensancha cuando el control sustancial se limita a verificar la existencia de documentos, sin analizar su pertinencia o suficiencia mínima para sostener una imputación.

5. El «ritualismo» en la audiencia de etapa intermedia

El rito formal se manifiesta cuando las audiencias se centran excesivamente en la corrección de errores materiales o en debates estériles sobre la forma, omitiendo la discusión de fondo sobre la suficiencia de los elementos de convicción. El control sustancial se vuelve «ritualista» cuando el juez, aun advirtiendo una acusación débil, prefiere emitir el auto de enjuiciamiento para evitar cuestionamientos superiores o por una interpretación errónea de que el juicio oral es el único escenario de análisis.

6. Consecuencias de un control deficitario: la inflación del juicio oral

Un filtro que no funciona genera un embudo en el sistema. Las consecuencias son tangibles:

Saturación del sistema: Los juzgados penales colegiados y unipersonales se ven inundados de procesos que nunca debieron superar la etapa intermedia.

Costos innecesarios: El despliegue de recursos logísticos, peritos y testigos para casos con sentencias absolutorias previsibles.

Afectación al procesado: Se prolonga la incertidumbre jurídica de personas cuya conducta es manifiestamente atípica o cuya vinculación es inexistente.

7. Hacia un control sustancial de calidad

Para que el control sustancial recupere su esencia, es imperativo que el juez asuma un rol activo y crítico. Esto implica:

Análisis de tipicidad real: No basta con que el fiscal cite un artículo; el juez debe verificar si los hechos descritos subsumen en todos los elementos del tipo.

Examen de suficiencia: Evaluar si los elementos de convicción guardan relación lógica con la imputación y si tienen la fuerza necesaria para generar una «duda razonable» o una «probabilidad de condena».

Superación del dogma de la inmediación: Si bien la prueba se actúa en juicio, su relevancia y licitud deben ser controladas estrictamente antes.

8. Conclusiones

La etapa intermedia no puede seguir siendo un pasaje formal hacia el juicio. Su eficacia como filtro de calidad es lo que dota de seriedad y eficiencia al proceso penal acusatorio. La facultad de control sustancial debe ejercerse con rigor para evitar que el juicio oral se convierta en un escenario de «pesca» probatoria o en una condena social injustificada.

El juez de la etapa intermedia debe actuar como un verdadero guardián de la legalidad y la justicia, discriminando entre las causas que merecen un debate público y aquellas que, por su precariedad, deben ser archivadas. Solo así pasaremos del rito a la sustancia, garantizando un sistema procesal penal realmente eficaz y respetuoso de las garantías fundamentales.

Referencias

  • San Martín Castro, César. Derecho Procesal Penal – Lecciones. Lima: INPECCP, 2020.
  • Talavera Elguera, Pablo. La Etapa Intermedia y el Control de la Acusación. Lima: Grijley, 2009.

 

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