
El congresista de la república Jorge Del Castillo ha planteado un proyecto de ley para instaurar en el Perú un control de concentraciones empresariales. No es la primera vez que una idea así es planteada y lúcidos académicos la han defendido con argumentos que son ciertamente merecedores de un debate serio.
Según una nota publicada por La República, el destacado especialista Luis Diez Canseco –quien, además, no fue solo uno de los magníficos profesores que tuve en la universidad sino que es un académico notable y una gran persona– habría declarado, según se refiere en la nota, que: “si tienes un control de fusiones, nunca habrá tentaciones de controles de precios”.
Lea también: ¿Regular Uber? Derecho y políticas públicas en la «sharing economy»
Dicho en esos términos, parecería absurdo no apoyar la iniciativa que nos evitará tentaciones controlistas que lleven al Perú al descalabro absoluto. El problema es que la frase, sea realmente suya o atribuida a él, parece más bien una declaración sostenida en la fe antes que en una conclusión basada en evidencia. Me gustaría, a fin de evitar malos entendidos, aclarar desde ya que no tengo ninguna oposición conceptual hacia el control de concentraciones empresariales.
En ese sentido, no parto de la premisa de que estos controles son malos per se. Lo que ciertamente creo es que instaurar un control de concentraciones es una decisión que debe hacerse luego de un estudio detenido y un debate amplio. No puede ni debe ser el resultado de un prejuzgamiento sobre los supuestos males del monopolio y menos aún el resultado de una presión concertada entre académicos abanderados del tema y algún grupo periodístico interesado (no pretendo señalar a nadie por lo que lamento si alguien se siente aludido).
El problema de los controles de concentraciones empresariales no reside en el instrumento mismo sino en la aplicación del instrumento y en su real capacidad para prevenir concentraciones nocivas. La política de competencia no puede ser delineada siguiendo una guía preestablecida para todos los países alrededor del globo.
En una economía que se encuentra en crecimiento pero que no está consolidada o que pueda reputarse como “pionera”, el diseño de una política de competencia debe discutirse considerando limitaciones humanas, riesgos políticos, entre otros factores. Estas consideraciones no solo aplican en el debate sobre el control de concentraciones sino que deben ser consideradas al poner sobre la mesa cualquier implementación de una legislación de competencia con los alcances que tenga.
El profesor William Kovacic, en un importante trabajo, refería: “propiamente entendida, la política de competencia implica una larga colección de instrumentos de política pública a partir de la cual un país puede promover la rivalidad de los negocios. Un programa de política de competencia sensato no necesita invariablemente poner al enforcement antitrust en el tope de su agenda. Una economía de transición puede usar una variedad de técnicas para incrementar el papel de la competencia como medio para gobernar la actividad económica” (Kovacic, 2001: Institutional foundations for economic legal reform in transition economies: the case of competition policy and antitrust enforcement).
Es importante, entonces, retornar a la exploración completa de nuestros avances y dificultades en la promoción de mercados competitivos antes de adelantar que “el control de conductas es ineficiente sin el control de concentraciones” (como, supuestamente, habría declarado el profesor Távara en la nota citada previamente). De hecho, la agencia de competencia peruana -Indecopi- viene apostando por el refuerzo de los programas de clemencia y la promoción de una cultura de cumplimiento regulatorio en las empresas. Se trata de medidas que generan resultados muy positivos y que se han dado en el Perú sin control de concentraciones (salvo el aislado caso del sector eléctrico).
¿A qué se debe, entonces, esta presión fuerte hacia la prevención del monopolio o la concentración del poder de mercado? En la base de esta presión, se encuentra una combinación de intereses acompañados de una profunda incomprensión sobre el funcionamiento de las fuerzas del mercado. La idea de que los monopolios no sirven ningún propósito pro-consumidor olvida que los precios altos suelen atraer la propia bajada de los precios mediante la atracción de competencia o que el paradigma de la igualación del precio al costo marginal de los productos puede implicar una tasa de innovación inferior a la deseada. Son cuestiones que aunque no suenen atractivas a la tribuna deben ser discutidas si queremos tener resultados técnicamente adecuados.
Más allá de esta discusión, lo más complicado es asegurar que el control de concentraciones realmente sirve para los fines pro-consumidor que se postulan. Ni los propios empresarios que deciden aventurarse a una fusión saben a ciencia cierta si el ejercicio tendrá un resultado óptimo. Sin duda, esperan que así sea (si no, no lo harían) pero seguridad no tienen. Tampoco sabemos si dos empresas fusionadas se portaran mal o bien. Lo único que sabemos a ciencia cierta es que dos empresas hoy implica un menor número de agentes de mercado que tres empresas ayer y, en esa línea, que tres es un menor número que cuatro y que cuatro es menor que cinco. Saber que tres es menos que cuatro y que dos es menor que tres -y así sucesivamente- difícilmente puede considerarse evidencia técnica incontrovertible en defensa de los controles de concentraciones empresariales.
Quienes sostienen que el empresariado se opone al control de concentraciones por interés pretenden, a mi juicio, caricaturizar una posición alimentada por temores que desafortunadamente puede ser realidades. No creo que exista una militante objeción al control de concentraciones sino un temor no mitigado respecto del tecnicismo y la eficiencia en la conducción de este control en un país que únicamente ha tenido la experiencia del sector eléctrico y que, pese a sus avances en materia de competencia, es aún joven si consideramos que no han pasado décadas desde que incluso se propugnara la sanción de “precios abusivos” y otros demonios absurdos.
La cuestión, si se me permite poner la pelota en el medio de la cancha, es si esos temores van ser probados como infundados o no. Ojalá que esta nueva iniciativa sobre un control de concentraciones nos permita participar de un debate democrático y técnico sobre la cuestión en la que todos podamos expresar nuestras dudas, posiciones, escepticismos o convicciones para luego arribar a la mejor decisión posible. Mi opinión es que no es defendible en términos técnicos una posición militante a favor o en contra del control de concentraciones. La razón es porque, como gran parte de cosas en la vida, todo depende del cómo antes del qué. Si vamos a apostar por la implementación de este control previo, será importante que identifiquemos nuestras limitantes institucionales y hagamos correctivos en caso sean necesarios. Pero no usemos frases panfletarias: decir que el control de concentraciones empresariales es imprescindible o que su ejecución nos permitirá evitar todo lo que podría ser malo en nuestro futuro es tan osado como afirmar lo opuesto.
Artículo publicado originalmente en Enfoque Derecho.

![En los delitos dolosos, tanto la autoría como la participación son formas de intervención delictiva, en el sentido de escalones o estadios legales de atribución de responsabilidad delictiva, por lo que su cambio, durante la investigación, no constituye una variación cualitativa de la ejecución de los hechos imputados, menos una modificación del tipo penal atribuido [Apelación 51-2025, Suprema]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-BALANZA3-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Que el derecho a la constitución en parte civil caduque a partir de la notificación de la disposición de conclusión de la investigación preparatoria, lejos de constituir un premio a la falta de diligencia de una de las partes, es resultado del cumplimiento a la garantía del debido proceso [Apelación 18-2025, Corte Suprema]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Cuando un fiscal adjunto superior actúa en nombre y representación de un despacho fiscal superior, como parte de su equipo, asume la investidura de este [Apelación 10-2025, Amazonas]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-ABOGADO-JUEZ-LPDERECHO-218x150.jpg)
![TC precisa su entendimiento sobre maternidad subrogada: (i) total, la mujer gesta y alumbra un bebé aportando su propio óvulo y (ii) parcial, la mujer gesta y alumbra un bebé fecundado con un óvulo de otra mujer; en ambos casos entrega el bebé a quienes la contrataron [Exp. 01367-2019-PA/TC, ff. jj. 37-38]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/BANNER-ARTICULO-CONSTITUCIONAL-1-218x150.jpg)
![TC ordena al Reniec consignar, como apellido materno de una niña, el de la mujer que obtuvo el óvulo de una donante anónima y lo hizo implantar en el útero de otra mujer que dio a luz [Expediente 01367-2019-PA/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/07/tc-y-embarazada-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)








![[VÍDEO] Presentación del libro «Comentarios a la jurisprudencia civil peruana: Derechos reales»](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/LIBRO-COMENTARIOS-JURISPRUDENCIA-CIVIL-PERUANA-LPDERECHO-218x150.jpg)




![Precedente Servir sobre la notificación de los actos emitidos en el PAD en el marco de la Ley 30057 [Resolución de Sala Plena 002-2025-Servir/TSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Servir-CAS-LPDerecho-218x150.jpg)
![¿Servidores que estén próximos a jubilarse pueden solicitar teletrabajo? [Informe Técnico 002521-2025-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/trabajadores-pareja-servidores-trabajo-LPDerecho-218x150.jpg)





![Este Organismo Técnico Especializado se ratifica en los alcances de las Opiniones N° 137-2009/DTN y N° 037-2012/DTN, en relación con el supuesto excluido del ámbito de aplicación de la Ley N° 32067 previsto en su artículo 7, considerando que los contratos bancarios y financieros que provienen de un servicio financiero cuentan con una regulación propia del Sistema financiero, cuyo cumplimiento e interpretación de su Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, por lo que es el organismo que tiene la atribución de emitir pronunciamiento sobre qué servicios constituyen operaciones bancarias o financieras que originen la celebración de contratos bancarios o financieros [Opinión D000025-2025-OECE-DTN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![En virtud de lo que establece el literal f) del numeral 25.1 del artículo 25 de la Ley, los locadores de servicios no son considerados compradores públicos; según el dispositivo señalado, solo los funcionarios y servidores públicos de la Dependencia encargada de las contrataciones pueden ser considerados compradores públicos. Lo señalado no obsta que las Entidades puedan contratar locadores para prestar servicios (de carácter autónomo y específicos a cambio de una contraprestación) en la Dependencia encargada de las contrataciones [Opinión D000041-2025-OECE-DTN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley 29571) [actualizado 2025] Codigo proteccion defensa consumidor - LPDercho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Codigo-proteccion-defensa-consumidor-LPDercho-218x150.png)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley General de Contrataciones Públicas [Ley 32069] (actualizada 2025)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/NUEVA-LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LPDERECHO-218x150.png)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)





![[VÍDEO] ¿Quieres postular a la Fiscalía? Estas son las preguntas que hacen en las entrevistas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/postular-fiscalia-preguntas-entrevista-LP-218x150.jpg)





![Sala declara ilegal diligencias de control de identidad y registro vehicular por violación del principio de legalidad, y manda copias a Inspectoría de la PNP [Exp. 5844-2019-8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/04/Giammpol-Taboada-Pilco-LPDerecho-100x70.png)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Trabajador 276 pierde nombramiento por apelar un informe no impugnable y no el resultado final [Res. 005142-2025-Servir/TSC-Segunda Sala]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/dormir-trabajo-despido-vacaciones-desacanso-horas-libres-feriado-trabajador-formal-extras-laboral-LPDerecho-100x70.jpg)

![[VÍDEO] Presentación del libro «Comentarios a la jurisprudencia civil peruana: Derechos reales»](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/LIBRO-COMENTARIOS-JURISPRUDENCIA-CIVIL-PERUANA-LPDERECHO-324x160.jpg)



![Este Organismo Técnico Especializado se ratifica en los alcances de las Opiniones N° 137-2009/DTN y N° 037-2012/DTN, en relación con el supuesto excluido del ámbito de aplicación de la Ley N° 32067 previsto en su artículo 7, considerando que los contratos bancarios y financieros que provienen de un servicio financiero cuentan con una regulación propia del Sistema financiero, cuyo cumplimiento e interpretación de su Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, por lo que es el organismo que tiene la atribución de emitir pronunciamiento sobre qué servicios constituyen operaciones bancarias o financieras que originen la celebración de contratos bancarios o financieros [Opinión D000025-2025-OECE-DTN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-100x70.jpg)

![[VÍDEO] Presentación del libro «Comentarios a la jurisprudencia civil peruana: Derechos reales»](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/LIBRO-COMENTARIOS-JURISPRUDENCIA-CIVIL-PERUANA-LPDERECHO-100x70.jpg)
