Fundamento destacado. Vigésimo primero: En ese sentido, esta Sala no acoge lo argumentado por el investigado en el sentido de que se autorice un pronunciamiento parcial en la investigación, pues consideramos que, en el presente estadio procesal, no se podría concluir con las diligencias preliminares sin antes haberse actuado y practicado los actos de investigación suficientes para determinar la existencia o no de elementos que podrían vincular o no al investigado Falen Incháustegui con los hechos materia de investigación, debiendo continuarse con las diversas diligencias relacionadas no solo con el impugnante, sino también, respecto de la totalidad de sus coinvestigados, de conformidad con lo prescrito en los artículos 65, inciso 4, y 337, inciso del CPP.
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA ESPECIALIZADA EN DELITOS DE CRIMEN ORGANIZADO Y DE CORRUPCIÓN DE FUNCIONARIOS
PRIMERA SALA PENAL DE APELACIONES NACIONAL PERMANENTE ESPECIALIZADA EN DELITOS DE CORRUPCIÓN DE FUNCIONARIOS
Expediente: 00029-2017-28-5002-JR-PE-03
Jueces superiores: Salinas Siccha / Guillermo Piscoya / Angulo Morales
Ministerio Público: Fiscalía Superior Coordinadora del Equipo Especial
Investigado: Óscar Eduardo Jesús Falen Incháustegui
Delitos: Cohecho pasivo específico y otros
Agraviado: El Estado
Especialista judicial: Ximena Gálvez Pérez
Materia: Apelación de control de plazos en diligencias preliminares
Resolución N.º 3
Lima, 6 de setiembre
de dos mil diecinueve.-
VISTOS y OÍDOS: En audiencia pública, el recurso de apelación interpuesto por el investigado Óscar Eduardo Jesús Falen Incháustegui en contra de la Resolución N.º 2, de fecha diez de julio de dos mil diecinueve, emitida por el juez del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional Permanente Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios, que declaró infundada la solicitud de control de plazo de diligencias preliminares planteada por la defensa del referido investigado, en el marco de la investigación preliminar que se le sigue por la presunta comisión del delito de cohecho pasivo específico y otros en agravio del Estado. Interviene como ponente el juez superior ANGULO MORALES, y ATENDIENDO:
1. ANTECEDENTES
1.1 Mediante escrito de fecha primero de julio de dos mil diecinueve, el investigado Óscar Eduardo Jesús Falen Incháustegui solicitó ante el juzgado de investigación preparatoria, la realización de una audiencia de control de plazos de las diligencias preliminares. Pedido que fue resuelto en la audiencia pública de fecha diez de julio de dos mil diecinueve a través de la Resolución N.º 2 en la que, el juez del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional Permanente Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios resolvió declarar infundada la solicitud de control de plazo, para que en ese intervalo de tiempo el Ministerio Público pueda seguir actuando las diligencias pendientes y así, en su oportunidad emita un pronunciamiento; sin perjuicio de negar que el mismo investigado pueda solicitar las actuaciones pertinentes a su favor (sic).
[Continúa…]




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