Sumilla: El contrato materia de demanda de otorgamiento de escritura pública no supera el juicio de validez según el IX Pleno Casatorio Civil.
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA NORTE
Segunda Sala Civil
Expediente: 00211-2018-0-0905-JR-CI-01
Materia: Otorgamiento de Escritura Publica
Demandados: XXX
Sucesión de Asunción XXX
XXXX
Demandante: XXX
SENTENCIA DE VISTA
RESOLUCIÓN NÚMERO CUARENTA
En Independencia, a los once días del mes de abril del año dos mil veinticinco.
1. Antecedentes.-
Viene en apelación la sentencia contenida en la Resolución 36 de 07 de noviembre de 2024 que declara NULO el contrato 15 de junio de 2015, de fs. 02 a 04, suscrito por el apoderado de XXX y el demandante; INFUNDADA la demanda de otorgamiento de escritura pública presentada por XXXX, XXXX contra la Sucesión de XXX, con condena de las costas y costos del proceso a favor de las codemandadas XXXX y XXXX por haber litigado en el proceso, y
CONSIDERANDO:
Primero. El ciudadano XXXX interpone demanda de otorgamiento de escritura pública contra la sucesión de XXXX, sustentando su pretensión en un contrato privado de compraventa de fecha 15 de junio de 2015 sobre un porcentaje de derechos y acciones del predio inscrito en la Partida P01009009 de SUNARP.
Segundo. La sentencia de primera instancia, contenida en la Resolución 36 de 1 07 de noviembre de 2024 25, de fecha 23 de agosto de 2023, declaró:
1. Nulo el contrato de compraventa invocado por el demandante.
2. Infundada la demanda de otorgamiento de escritura pública.
Tercero. El apelante sostiene que el contrato fue ejecutado parcialmente, habiendo efectuado el pago y poseído el inmueble desde 2015, invocando la protección de su derecho conforme al artículo 1549 del Código Civil.
Inscríbete aquí Más información
Cuarto. De los actuados se acredita:
1.- El inmueble que se vincula a la litis es un terreno de 125.00 m2 equivalente al 0.0833% de las acciones y derechos del predio de mayor extensión denominado parcela XXX XXX, XXX del distrito de Carabayllo – Lima, con características, linderos y medidas inscritos en la partida XXX de SUNARP.
2.- El referido predio fue de propiedad de la sociedad de gananciales conformada por el causante y su cónyuge XXX, según acta de matrimonio (fs. 107) e historial registral del bien (fs. 91).
3.- La venta fue efectuada de manera unilateral, sin intervención ni consentimiento de doña XXXX, inobservando el artículo 315 del Código Civil.
4.- A ello se agrega que el supuesto apoderado XXX, legalizó su firma en notaría pública en enero de 2018, cuando el poderdante había fallecido en septiembre de 2015, hecho acreditado con la partida de defunción de fs. 93.
Quinto. El VIII Pleno Casatorio Civil ha establecido que la enajenación unilateral de bienes sociales sin intervención del cónyuge, configura un supuesto de nulidad por contravención a norma de orden público, reforzando el carácter imperativo del artículo 315 del Código Civil.
Sexto. Conforme al artículo 61 del Código Civil, la muerte extingue la capacidad jurídica y por ende, el mandato. El acto de representación deviene ineficaz al haberse ejercido cuando el representado ya había fallecido.
Séptimo. De otro lado, no procede invocar la buena fe del comprador cuando existían elementos públicos y notorios, como el estado civil del vendedor y el fallecimiento de él, que imposibilitaban objetivamente celebrar válidamente el acto.
Octavo. En suma, el contrato materia de demanda de otorgamiento de escritura pública no supera el juicio de validez según el IX Pleno Casatorio Civil, y al haber sido ejecutado por representación inválida y con objeto jurídicamente ilícito (venta de bien social sin consentimiento), carece también de eficacia.
Noveno. Mediante sentencia de vista, contenida en la resolución 22 de 30 de enero de 2023, la Segunda Sala Civil, declaró NULA e INSUBISTENTE la decisión de primera instancia que declaró FUNDADA, la demanda por haberse omitido pronunciamiento expreso sobre la nulidad sustantiva planteada por la parte demandada, en el marco del IX Pleno Casatorio Civil Casación 4442- 2015
Décimo. El juez del proceso en forma acertada ha declarado que procede a la luz de lo previsto en el IX Pleno Casatorio Civil, declarar la nulidad del acto jurídico previo contradictorio entre las partes conforme al procedimiento del fundamento 60 del referido Pleno.
El procedimiento previsto en lo esencial se ha observado mediante la expedición de la resolución 33 del 24 de abril de 2024 de fs. 368 que dispuso que la parte demandante absuelva conforme a su derecho, la solicitud de nulidad, de las codemandadas lo que ha ocurrido por escrito del actor de fecha 30 de mayo de 2024 de fs.373 a 376.
Fundamentos por los que, por mayoría RESOLVIERON:
1.- CONFIRMAR la sentencia contenida en la Resolución 36, de 7 de noviembre de 2024, expedida por el Segundo Juzgado Civil de Carabayllo, que declara NULO el contrato de compraventa de fecha 15 de junio de 2015 y, en consecuencia, INFUNDADA la demanda de otorgamiento de escritura pública interpuesta por XXXX contra la sucesión de XXXX.
[Continúa…]

![Cohecho pasivo específico: no basta la sola referencia de la promesa de soborno como medio corruptor, sino que se debe establecer en qué consiste específicamente esa promesa [Apelación 135-2024, Loreto, ff. jj. 6.19-6.20]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-ABOGADO-BALANZA-DOCUMENTOS-LPDERECHO-218x150.jpg)


![Requisitos para la validez del contrato modal por suplencia [Casación 20221-2023, Lambayeque]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/09/contrato-trabajo-laboral-CV-entrevista-LPDerecho-218x150.png)
![Suprema declaró nula sentencia de vista porque jueces incrementaron la cuantificación del daño moral sin justificación objetiva [Cas. Lab. 30335-2022, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-BALANZA2-LPDERECHO-218x150.jpg)
![¿Trabajador CAS puede desistirse de su renuncia? [Resolución 004327-2025-Servir/TSC-Segunda Sala]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/03/SERVIR-2-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)










![Curso modelo de preparación para el examen PROFA [GRATUITO]. Inicio: 27 NOV](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/11/MODELO-PREPARACION-EXAMEN-PROFA4-LPDERECHO-218x150.jpg)




![¿Los CAS de suplencia, necesidad transitoria o cargos de confianza pueden ser considerados indeterminados? [Informe Técnico 000948-2025-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/03/SERVIR-4-LPDERECHO-218x150.jpg)
![[Voto singular] De «sujeto» a «objeto» del proceso: debe acreditarse peligro procesal para dictar prisión preventiva; de lo contrario, esta medida cautelar se convertiría en una sanción [Exp. 03217-2022-PHC/TC, ff. jj. 7-8] Congruencia recursal](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-3-LPDerecho-218x150.jpg)

![[Voto singular] La representación popular en una democracia representativa comprende dos elementos: el institucional (partido u organización política) y el personal (individuo que aspira a la curul); es decir, la condición ineludible para arribar un cargo de representación popular es a través de un partido u organización política (caso del fortalecimiento de los grupos parlamentarios) [Exp. 00001-2018-AI/TC, ff. jj. 4-5]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-guinda-LPDERECHO-218x150.png)
![Aprueban «Lineamientos que contienen los criterios para la aplicación del silencio administrativo negativo en los procedimientos administrativos y los mecanismos para promover la atención oportuna de dichos procedimientos» [Resolución 010-2025-PCM-SGP]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/mazo-balanza-juez-abogado-justicia-sentencia-libros-LPDerecho-218x150.jpg)


![Elecciones regionales y municipales 2026: partidos políticos podrán incrementar afiliados para primarias [Resolución 0625-2025-JNE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/JNE-Jurado-Nacional-Elecciones-LPDerecho-218x150.png)
![Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley 29571) [actualizado 2025] Codigo proteccion defensa consumidor - LPDercho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Codigo-proteccion-defensa-consumidor-LPDercho-218x150.png)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley General de Contrataciones Públicas [Ley 32069] (actualizada 2025)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/NUEVA-LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LPDERECHO-218x150.png)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)








![[VIDEO] Juez propone que todos los delitos se tramiten en unidades de flagrancia, sin excepción](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/DELITOS-PLANTEA-TABOA-LPDERECHO-218x150.jpg)



![Responsabilidad de los ministros en actos del presidente o del Consejo de Ministros: para que se configure la negociación incompatible no basta que el imputado haya realizado el refrendo ministerial sobre la resolución (medidas extraordinarias) calificada como producto del delito, sino que, además, debe intervenir en su formación, independientemente de si representa una cartera ministerial desvinculada a las medidas extraordinarias [Casación 3623-2023, Nacional, f. j. 5]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)

![¿Los CAS de suplencia, necesidad transitoria o cargos de confianza pueden ser considerados indeterminados? [Informe Técnico 000948-2025-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/03/SERVIR-4-LPDERECHO-100x70.jpg)
![¿Trabajador CAS puede desistirse de su renuncia? [Resolución 004327-2025-Servir/TSC-Segunda Sala]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/03/SERVIR-2-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Aprueban «Lineamientos que contienen los criterios para la aplicación del silencio administrativo negativo en los procedimientos administrativos y los mecanismos para promover la atención oportuna de dichos procedimientos» [Resolución 010-2025-PCM-SGP]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/mazo-balanza-juez-abogado-justicia-sentencia-libros-LPDerecho-324x160.jpg)





![Aprueban «Lineamientos que contienen los criterios para la aplicación del silencio administrativo negativo en los procedimientos administrativos y los mecanismos para promover la atención oportuna de dichos procedimientos» [Resolución 010-2025-PCM-SGP]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/mazo-balanza-juez-abogado-justicia-sentencia-libros-LPDerecho-100x70.jpg)
![Centro hospitalario incurre en culpa leve por pérdida de bebé al no atender oportunamente a madre gestante [Exp. 09874-2006]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/mala-praxis-medica-6-LPDerecho-324x160.png)