Control difuso: Corte Superior Nacional inaplica nuevo plazo de suspensión de prescripción de la acción penal

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Sumilla: La discrecionalidad judicial del jurista Aharon Barak (exjuez de la Corte Suprema Israelí), sustentado al presente caso a través de la postestad y deber constitucional del control difuso del artículo 138 de la Constitución Política del Estado frente a la Ley N.°31,751, desplaza el enfoque mecánico de Montesquieu que el juez “es simplemente la boca que repite las palabras de la Ley”1, y asienta sus bases en que el sentido de la jurisdicción, no puede ser otro que el de procurar hacer justicia por medio del Derecho2.


Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada
Séptimo Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional
“Año de la unidad, la paz y el desarrollo”

JUEZ : JORGE LUIS CHÁVEZ TAMARIZ
ESPECIALISTA : LUCERO MILAGROS MENDOZA RIOS
DELITO : ASOCIACIÓN ILÍCITA Y OTROS

Control difuso (inaplicación judicial) de la Ley N.°31,751 que modificó el artículo 84 del Código Penal y 339 CPP, de la suspensión de la prescripción -por 1 año, vinculado a casos de alta criminalidad (empresa trasnacional Odebrecht)

Resolución N° 87

Lima, 20 de julio del 2023

I. MATERIA

Determinar si corresponde inaplicar a través del control difuso, la Ley N.°31,751 en su artículo 1 que modifica el artículo 84 del Código Penal que establece [que el plazo de la suspensión será no mayor a un año], en el pedido de prescripción de la acción penal formulada por Carlos Alberto Marroquín Echegaray, por el delito de asociación ilícita; que corresponde al proceso penal seguido a éste, junto al acusado Jorge Issac Acurio Tito por el mismo delito y otros, en agravio del Estado.

II. FUNDAMENTOS

1. Acude durante la etapa intermedia del control sustancial del requerimiento acusatorio, la defensa técnica del acusado Carlos Alberto Marroquín Echegaray, a través del escrito con ingreso N.° 19151-2023, para solicitar la prescripción de la acción penal por la vigencia de la reciente Ley N.°31751 –que modifica el artículo 84 del Código Penal que señala que la suspensión de la acción penal es por un año, lo que le resultaría beneficioso porque el delito de asociación ilícita que se le imputó a su cliente Marroquín Echegaray se regía con la Ley N.°28355, que establecía para esa fecha, un marco abstracto de pena de 3 a 6 años, que computado según al fáctico imputado al participar el 1 de marzo del 2013 de otorgamiento de la Buena Pro donde se adjudicó al Consorcio Vías por la suma de 297 millones y que incluiría esa Partida direccionada de las partidas de Servidumbre -en aplicación de la prescripción extraordinaria más la suspensión de la acción penal por Ley N.°31751, han transcurrido 10 años, 3 meses y 21 días desde la fecha de los hechos imputados, por lo que corresponde archivar el proceso penal por el delito de asociación ilícita al superar la prescripción extraordinaria.

[Continúa…]

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