Fundamento destacado: 68. Así pues, en casos como el presente, es la Corte Interamericana, la cual, como intérprete última de la Convención y, de conformidad con dicho tratado y con su propio Reglamento, la única facultada para analizar el cumplimiento de sus decisiones por parte de los Estados. Por tanto, la determinación de improcedencia del juicio de amparo en el presente caso permite la funcionalidad de ambas dimensiones del control de convencionalidad: permite el desarrollo final de las facultades de control de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, respecto de sus decisiones, de las cuales no se pueden sustituir las autoridades nacionales, al mismo tiempo que éstas pueden realizar el control de convencionalidad en sus ámbitos de competencia.
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