El control de convencionalidad, como es sabido, supone la aplicación del derecho supranacional al derecho interno de cada país que, en el marco de un tratado, se ha sometido a ese orden. Esta interrelación de ordenamientos se verifica en dos planos: el internacional y el interno.
En el plano internacional un órgano supranacional analiza si un acto o dispositivo de derecho interno es compatible con normas del Derecho Internacional de los Derechos Humanos (por ejemplo, la Convención Americana de Derechos Humanos), y conforme a ello, dispone la inaplicación, reforma o derogación del dispositivo «anticonconvencional». En este nivel también se encuentra el deber de los Estados de adoptar, en sus medidas de derecho interno, garantías para la vigencia de los derechos humanos.
En el plano interno, los magistrados de cada ordenamiento particular evalúan la compatibilidad de los dispositivos de derecho interno (Constitución, ley, reglamento, etc.), con la Convención Americana y otros instrumentos internacionales.
Como se sabe, fue el jurista mexicano Sergio García Ramírez (en su condición de juez de la Corte Interamericana) quien en su famoso voto en el caso «Myrna Mack Chang vs. Guatemala», usó por primera vez la expresión «control de convencionalidad», un concepto que luego del caso «Tibi vs. Ecuador» se desarrollaría rápidamente para convertirse en una de las columnas del derecho internacional de los derechos humanos.
Pues bien, este es el tema de este breve pero sustancioso vídeo filmado en las instalaciones de la American University College of Law (Washington D.C.) por el penalista Paolo Aldea Quincho, quien participó en la edición 22° del Concurso Interamericano de Derechos Humanos, como coach de la Universidad Autónoma de Querétaro (México), certamen en el que cabe destacar la participación de la Universidad San Martín de Porres que ocupó el segundo puesto. La invitación al debate está hecha.

![El título de intervención delictiva forma parte fundamental en la construcción del principio de imputación necesaria y resulta trascendente para la evaluación de la tipicidad, tanto objetiva como subjetiva, pues de dicha atribución depende la definición del objeto del proceso y el debate [Casación 2179-2023, Moquegua, f. j. 2]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/banner-audiencia-judicial-LPDerecho-218x150.jpg)

![El control de la acusación se estructura en dos niveles: un control formal, previo al análisis de mérito, orientado a verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 349.1 del NCPP; y un control sustancial, referido al análisis de fondo para determinar la viabilidad de la acusación respecto de los cargos objeto de investigación: elemento fáctico, elemento jurídico, elemento personal, presupuestos procesales vinculados a la vigencia de la acción penal y elementos de convicción suficientes (artículo 344.1 del NCPP) [Acuerdo Plenario 6-2009/CJ-116, f. j. 15]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-de-justicia-fachada-pj-LPDerecho-218x150.jpg)
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![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)






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