El control de convencionalidad es la constitucionalización del derecho internacional e implica que los jueces nacionales verifiquen la compatibilidad entre leyes internas y tratados internacionales (Colombia) [44001-23-31-000-2012-00026-01 (44586), f. j. 4.5]

Fundamento destacado: 4.5. Control oficioso de convencionalidad. El control de convencionalidad[2] es una manifestación de lo que se ha dado en denominar la constitucionalización del derecho internacional, también llamado con mayor precisión como el “control difuso de convencionalidad,” e implica el deber de todo juez nacional de “realizar un examen de compatibilidad entre las disposiciones y actos internos que tiene que aplicar a un caso concreto, con los tratados internacionales y la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.”[3]


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