El control de convencionalidad es la constitucionalización del derecho internacional e implica que los jueces nacionales verifiquen la compatibilidad entre leyes internas y tratados internacionales (Colombia) [Radicación 44001-23-31, f. j. 4.5]

Fundamento destacado: 4.5. Control oficioso de convencionalidad. El control de convencionalidad[2] es una manifestación de lo que se ha dado en denominar la constitucionalización del derecho internacional, también llamado con mayor precisión como el “control difuso de convencionalidad,” e implica el deber de todo juez nacional de “realizar un examen de compatibilidad entre las disposiciones y actos internos que tiene que aplicar a un caso concreto, con los tratados internacionales y la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.”[3]


CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN C

Consejero Ponente: JAIME ORLANDO SANTOFIMIO GAMBOA

Bogotá D.C., primero (1°) de diciembre de dos mil catorce (2014)

Radicación: 44001-23-31-000-2012-00026-01 (44586)
Actor: JOSÉ SANTO LOPERENA LOPERENA Y OTROS
Demandado: NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – EJÉRCITO NACIONAL –
FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN
Acción: REPARACIÓN DIRECTA

Procede el Despacho a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra el auto del 29 de marzo de 2012, proferido por el Tribunal Administrativo de la Guajira, mediante el cual se rechazó la demanda por haber operado la caducidad de la acción.

ANTECEDENTES

1.- En demanda del 24 de febrero de 2012, la señora María Antonia Mojica Malo y Otros, en ejercicio de la acción de reparación directa, solicitaron que se declarara la responsabilidad administrativa de la Nación– Ministerio de Defensa – Ejército Nacional y Fiscalía General de la Nación, y en consecuencia se les condenara al pago de los perjuicios que se generaron con ocasión de los actos sexuales y lesiones personales con menor de 14 años de que fue víctima la niña M1 el 7 de noviembre de 2009.

2.- En auto del 29 de marzo de 2012, providencia ahora recurrida, el Tribunal Administrativo de la Guajira rechazó la demanda por haber operado el fenómeno de caducidad de la acción. Dicha decisión se notificó por anotación en estado del 9 de abril de 2012, de manera que el término de ejecutoria transcurrió entre el 10 y el 16 de abril de la misma anualidad. En dicha decisión se sostuvo:

[Continúa…]

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