Prescripción adquisitiva: Se declara infundada la demanda de adquisición de dominio, puesto que el instrumento contractual invocado como justo título para la prescripción ordinaria de cinco años constituye un contrato de compraventa definitivo y perfectamente eficaz, lo cual excluye su consideración como título imperfecto [Exp. 03013-2019-0]

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA NORTE
PRIMERA SALA CIVIL PERMANENTE

EXPEDIENTE N.° : 03013-2019-0-0901-JR-CI-04

DEMANDANTE : Paulino Soto Carrión
DEMANDADO : Víctor David Chumpitaz Chumpitaz
MATERIA : PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA
RESOLUCION : 15 (26/09/2022)
JUZGADO : Cuarto Juzgado Civil – Sede Central

En la prescripción adquisitiva de dominio se requiere del concurso de los elementos comunes de la posesión y el tiempo, de los que deriva -a su vez- los requisitos, para el primero (posesión), que sea continua, pacífica, pública y como propietario; y para el segundo (tiempo), que varía en función al tipo de prescripción (larga o corta), si se trata de inmuebles o muebles, respectivamente, de diez años para la extraordinaria, y cinco años para la ordinaria

RESOLUCIÓN NÚMERO: VEINTIUNO

Independencia, doce de junio
del año dos mil veintitrés. –

VISTA la causa; sin informe oral, interviniendo como ponente la Juez Superior LÓPEZ VÁSQUEZ, en aplicación del inciso 2 del artículo 45º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; y,

CONSIDERANDO:

PRIMERO: OBJETO DE APELACIÓN

Según oficio de remisión (fs. 697), viene en APELACIÓN con efecto suspensivo la sentencia emitida por resolución número 15, su fecha 26 de septiembre del 2022 (fs. 671-680), en los extremos apelados que RESUELVE: a) Declarando INFUNDADA en todos sus extremos la demanda incoada por PAULINO SOTO CARRIÓN con VÍCTOR DAVID CHUMPITAZ CHUMPITAZ; con lo demás que contiene y es objeto de apelación.

SEGUNDO: FUNDAMENTACIÓN DEL RECURSO IMPUGNATORIO

Mediante recurso de fecha 14 de noviembre del 2022 (fs. 686 a 691), Paulino Soto Carrión argumenta lo siguiente:

[Continúa…]

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