Fundamento destacado: 9. En el caso venido en grado, puede verse que en mérito de la inscripción de la compraventa registrada en el asiento 2-c) de la ficha N° 78810 que continúa en la partida electrónica N° 46268121 del Registro de Predios de Lima, los sujetos de la obligación contenida en el arrendamiento inscrito en los asientos 2-d) y 3-d) de la referida ficha: Inmobiliaria Davis S.A. y Southern Perú Copper Corporation recaen en una misma persona.
De este modo, Southern Perú Copper Corporation (deudor — arrendatario) al haber adquirido el dominio del predio submateria se ha convertido en acreedor y deudor (arrendador y arrendatario) de la obligación, constituyéndose así en un solo derecho de propiedad.
Asimismo, conforme al principio de jura novit curia, es decir, la potestad que tienen los jueces de aplicar la norma jurídica idónea aún cuando no haya sido invocada por los justiciables, resultaría también aplicable a los funcionarios públicos en los procedimientos administrativos, como el presente, donde procede la cancelación del arrendamiento inscrito en los asientos 2-d) y 3-d) de la ficha N° 78810 que continúa en la partida electrónica N° 46268121 del Registro de Predios de Lima, al constar inscrita la transferencia del predio a favor del arrendatario y haberse producido la consolidación; que si bien el interesado ha solicitado la cancelación por caducidad al amparo de la Ley N° 26639, resulta factible en aplicación del principio ¡ura novit curia proceder disponer la cancelación del arrendamiento por extinción a consecuencia de la consolidación.
SUMILLA: EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR CONSOLIDACIÓN
Para extinguir el contrato de arrendamiento por consolidación, el acreedor y deudor de la obligación deberán recaer en una misma persona y con ello poner fin a la desmembración del derecho de propiedad.
TRIBUNAL REGISTRAL
RESOLUCIÓN No. – 1843 -2019-SUNARP-TR-L
Lima, 19 de junio de 2019
APELANTE : JAIME LUIS BARRIGA SICCHA
TÍTULO : N° 706190 del 25/3/2019.
RECURSO : H.T.D. N° 023192 del 15/5/2019
REGISTRO : Predios de Lima.
ACTO : Cancelación de arrendamiento por caducidad.
I. ACTO CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA Y DOCUMENTACIÓN PRESENTADA
Mediante el título venido en grado de apelación, se solicita al amparo de la Ley N° 26639, la cancelación por caducidad del arrendamiento inscrito en los asientos 2-d) y 3-d) de la ficha N° 78810 que continúa en la partida electrónica N° 46268121 del Registro de Predios de Lima.
Para tal efecto se presenta la siguiente documentación:
– Solicitud de cancelación de inscripción de arrendamiento por caducidad del 21/3/2019 suscrita por Alvaro Burga Velasco, en representación de Southern Perú Copper Corporation, Sucursal del Perú.
– Declaración jurada suscrita por Alvaro Burga Velasco, en representación de Southern Perú Copper Corporation, Sucursal del Perú, con firma certificada por el notario de Lima Fernando Loayza Bellido el 25/3/2019.
– Copia informativa de los asientos E00006, E00007 y EO00008 de la partida electrónica N° 40016402 del Registro de Predios de Barranca. Con el recurso de apelación se adjuntaron los siguientes documentos:
– Copia simple de la anotación de tacha del 28/3/2019.
– Copia informativa de los asientos E00006, E00007 y E00008 de la partida electrónica N° 40016402 del Registro de Predios de Barranca.
– Copia simple de la Resolución N° 157-2016-SUNARP-TR-A del 21/3/2016. – Copia simple de la Resolución N” 029-2017-SUNARP-TR-A del 13/1/2017.
II. DECISIÓN IMPUGNADA
La registradora pública del Registro de Predios de Lima Rosario Paco Moreno denegó la inscripción, formulando la siguiente tacha sustantiva:
“Se solicita levantar por caducidad el arrendamiento inscrito en el asiento 2d) y 3d) de la partida N° 46268121 del Registro de Predios, por haber transcurrido más de 10 años, conforme establece la Ley N” 26639.
De conformidad con el artículo 3 de la Ley N° 26639, establece que las inscripciones de las hipotecas, de los gravámenes y de las restricciones a las facultades del titular del derecho inscrito y las demandas y sentencia u otras resoluciones que a criterio del juez se refieren a actos contratos inscribibles, se extinguen a los 10 años de las fechas de las inscripciones, sino fueran renovadas; sin embargo, en el presente caso nos encontramos ante un arrendamiento el cual es un contrato con efectos obligacionales de naturaleza personal (Resolución N° 1362-2017-SUNARP-TR-L de 6/21/2017); el cual no se encuentra dentro de los alcances de la Ley N° 26639 (Ley de Caducidad).
[Continúa…]
![Conspiración para una rebelión: El tenor del mensaje a la Nación —orientado a quebrar el orden constitucional—, los pedidos de apertura de rejas, el cambio del comandante general del Ejército, la comunicación insistente entre los coacusados y mandos policiales y la preparación de un decreto supremo para formalizar el atentado constitucional son circunstancias que denotan un acto de comunicación definitiva —seria, no algo improvisado— (caso Pedro Castillo) [Expediente 39-2022, f. j. 10.4.b]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/03/Pedro-Castillo-juicio-oral-LPDERECHO-2-218x150.jpg)
![Aun teniendo un poder formal como presidente de la República, si no se aprecia una mínima organizatividad de un alzamiento en armas —con suficientes medios materiales y personales para levantarse en armas—, no se configura el delito de rebelión (caso Pedro Castillo) [Expediente 39-2022, f. j. 10.2]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-pedro-castillo-LPDerecho-218x150.jpg)

![Dadas las circunstancias excepcionales y la flagrancia, el Congreso puede levantar la prerrogativa de antejuicio y actuar con celeridad, sin seguir todo el procedimiento ordinario del artículo 89-A del Reglamento del Congreso, en defensa del orden constitucional —se ratifica lo resuelto en el Exp. 01803-2023-PHC/TC— (caso Pedro Castillo) [Expediente 39-2022, ff. jj. 8.6.2.3-8.6.2.5]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/04/PEDRO-CASTILLO-1-LPDERECHO-218x150.jpg)
![La facultad de desvinculación comprende no solo la recalificación a un delito más grave, sino también a uno de menor gravedad cuando se presenta una degradación fáctica y jurídica, siempre que no se varie los hechos esenciales (caso Pedro Castillo) [Expediente 39-2022, f. j. 10.4.b]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/09/PEDRO-CASTILLO-DOCUMENTO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![TC confirma constitucionalidad de la Ley 32107 que prescribe delitos de lesa humanidad [Exp. 00009-2024-PI/TC y Exp. 00023-2024-PI/TC (acumulados)]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/TC-documento-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)









![El sexo biológico no es inalterable: el sexo se define legalmente por la anatomía genital y no por los cromosomas [Exp. 03308-2022-0]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-BALANZA3-LPDERECHO-218x150.jpg)





![Caso Ollanta Humala: Primera Sala Constitucional de Lima declara que privación de la libertad del actor sin mandato escrito fue inconstitucional [Exp. 07545-2025-0]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/ollanta-humala-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Existe una afectación al derecho a probar cuando en la disposición de no formalizar investigación preparatoria no valora la prueba ofrecida por las partes [Exp. 00534-2025-PA/TC, ff. jj. 13-16]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Caso JNE: Resuelven en mayoría declarar improcedente participación de partido de Duberlí Rodríguez [Exp. 06374-2025-0]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/JNE-FACHADA-LPDERECHO-218x150.jpg)



![Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley 29571) [actualizado 2025] Codigo proteccion defensa consumidor - LPDercho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Codigo-proteccion-defensa-consumidor-LPDercho-218x150.png)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley General de Contrataciones Públicas [Ley 32069] (actualizada 2025)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/NUEVA-LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LPDERECHO-218x150.png)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)




![[VÍDEO] ¿Quieres postular a la Fiscalía? Estas son las preguntas que hacen en las entrevistas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/postular-fiscalia-preguntas-entrevista-LP-218x150.jpg)







![¡Atención, sector público! Aprueban requisitos para la entrega del aguinaldo por Navidad [DS 283-2025-EF] Gratificación por Navidad: ¿cuánto recibiré si soy nuevo en la empresa?](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/12/Gratificacion-navidad-aguinaldo-LPDerecho-100x70.png)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Civil peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Conspiración para una rebelión: El tenor del mensaje a la Nación —orientado a quebrar el orden constitucional—, los pedidos de apertura de rejas, el cambio del comandante general del Ejército, la comunicación insistente entre los coacusados y mandos policiales y la preparación de un decreto supremo para formalizar el atentado constitucional son circunstancias que denotan un acto de comunicación definitiva —seria, no algo improvisado— (caso Pedro Castillo) [Expediente 39-2022, f. j. 10.4.b]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/03/Pedro-Castillo-juicio-oral-LPDERECHO-2-324x160.jpg)
![Aun teniendo un poder formal como presidente de la República, si no se aprecia una mínima organizatividad de un alzamiento en armas —con suficientes medios materiales y personales para levantarse en armas—, no se configura el delito de rebelión (caso Pedro Castillo) [Expediente 39-2022, f. j. 10.2]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-pedro-castillo-LPDerecho-100x70.jpg)




![Conspiración para una rebelión: El tenor del mensaje a la Nación —orientado a quebrar el orden constitucional—, los pedidos de apertura de rejas, el cambio del comandante general del Ejército, la comunicación insistente entre los coacusados y mandos policiales y la preparación de un decreto supremo para formalizar el atentado constitucional son circunstancias que denotan un acto de comunicación definitiva —seria, no algo improvisado— (caso Pedro Castillo) [Expediente 39-2022, f. j. 10.4.b]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/03/Pedro-Castillo-juicio-oral-LPDERECHO-2-100x70.jpg)
