¿Qué es un «contrato por adhesión»? (artículo 1390 del Código Civil)

Sumario. 1. Introducción, 2. El contrato celebrado por adhesión, 3. La interpretatio contra stipulatorem, 4. Limitación de la autonomía privada, 5. Nuestra definición, 6. Conclusiones, 7. Bibliografía.


1. Introducción

De acuerdo con el artículo 1390 del Código Civil (en adelante CC):

El contrato es por adhesión cuando una de las partes, colocada en la alternativa de aceptar o rechazar íntegramente las estipulaciones fijadas por la otra parte, declara su voluntad de aceptar.

Para una doctrina italiana, el desarrollo de la economía y, más complejamente, de la sociedad capitalista lleva consigo los fenómenos de la masificación y de la estandarización. Ellos gravitan fuertemente en la moderna figura del contrato.

Esto implica la estandarización de los bienes y de los servicios ofrecidos por las empresas en el mercado, la cual a su vez determina la estandarización de los correspondientes contratos: para la venta de sus bienes y la erogación de sus servicios, cada empresa utiliza un contrato estándar que es uniformemente aplicado en las relaciones con todos sus clientes. (Roppo, 2009, p. 63)

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Según una doctrina nacional, con el paso de la producción manual a la maquinal, computarizada, masiva se pasa del contrato individual a la contratación en serie. La estandarización de los bienes y servicios conlleva la estandarización de los contratos respectivos.

Lo que se produce masivamente, en serie, no puede ser comercializado mediante contratos individuales, precedidos de tratativas sobre cada una de las estipulaciones que forman su contenido, sino a través de contratos celebrados masivamente, en serie, mediante la utilización de formularios con contenido uniforme predispuesto unilateralmente por el empresario y dirigidos a los consumidores o usuarios, quienes se encuentran en la alternativa de adherirse o no contratar (contratos por adhesión); o mediante cláusulas generales de contratación, redactadas previa y unilateralmente por el empresario con el objeto de fijar el contenido de una serie de contratos futuros con elementos propios de ellos. (Torres Vásquez, 2012, p. 343)

De ahí que se afirme que el fenómeno de la estandarización implica los ulteriores fenómenos de la predisposición unilateral y de la adhesión.

Los contratos de la moderna economía de masa están unilateralmente predispuestos. Ello significa que el texto contractual no surge de una tratativa entre la empresa y el cliente, en la cual este pueda hacer valer sus razones e intereses, y en relación a estos conformar el contrato; sino más bien viene elaborado por la misma empresa interesada, que presenta al cliente un contrato completamente preconfeccionado y no modificable.

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Por esto los contratos de la economía moderna de masa son contratos “por adhesión“: el cliente se “adhiere” al contrato estándar, vale decir, lo acepta sin discutirlo o sin llegar a gravitar; con su voluntad, sobre su contenido. (Roppo, 2009, p. 63)

En otras palabras, el desarrollo de la economía y el paso de la producción manual a la maquinal trajeron consigo a los fenómenos de la estandarización y masificación de los bienes y servicios los cuales a su vez tuvieron dos grandes repercusiones en el mundo contractual:

1. Llevaron inevitablemente la estandarización al mundo contractual ya que evidentemente lo que se produce masivamente no puede ser comercializado individualmente ni estar precedidos de tratativas.

2. Implicó por tanto el surgimiento ulterior de las cláusulas generales y los contratos por adhesión los cuales tienen como característica común en que el contenido contractual no sea discutido por las partes contractuales, sino que ya venga predeterminado por una de ellas.

En el presente artículo nos referiremos exclusivamente a los contratos por adhesión.

2. El contrato celebrado por adhesión

Esta es otra de las novedades del Código Civil de 1984 y constituye una evidencia de la transformación que se ha producido en el modelo contractual. En efecto, al lado del sistema clásico de la negociación paritaria o de trato preliminar, ha surgido una fórmula distinta, según la cual el sistema queda preestablecido y la contraparte no puede regatear y solo tiene la opción de aceptarlo en su totalidad o rechazarlo, se trata en suma del contrato celebrado por adhesión, cuya característica fundamental consiste en la desaparición de la capacidad de negociar. Esta modalidad tiene excepcional importancia, por su simplicidad y constante desarrollo y cada vez se le encuentra con mayor frecuencia en el tráfico contractual, dada la economía en el tiempo y gastos y claridad y unidad del sistema. (Arias Schreiber Pezet, 2011, p. 133)

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La contratación en masa es consecuencia de las grandes transformaciones habida en el mundo de la producción, al impulso de los avances tecnológicos (mecanización de sistemas), el incremento de los mercados y la competencia a nivel nacional e internacional, con la consiguiente necesidad de reducir costos, entre otros factores. Su origen se remonta a comienzos del siglo XX y existía cuando se promulgó el Código Civil de 1936, el cual no asumió posición alguna frente a ella. (Ídem)

La justificación de los contratos por adhesión estribaría en reducir el tiempo y el dinero (costos de transacción) en la celebración de contratos que guarden características comunes dejando finalmente a una de ellas la posibilidad de aceptar o no celebrarlo.

3. La interpretatio contra stipulatorem

Los «contratos por adhesión» implican entonces que una de las partes, por lo general quien se compromete a transferir el bien o prestar el servicio, controla el integro proceso de redacción del contrato. Dado que en estos contratos una de las partes asume la redacción del texto contractual se le exige claridad. Esta exigencia es una extensión lógica del principio de que los contratos nacen para llegar a término.

Así, si la parte que redacta el contrato incorpora pasajes ambiguos u obscuros impedirá la ejecución regular o sentará las bases para una futura controversia. Con el objeto de alentar a los proveedores a adaptar sus prácticas de redacción contractual se forjó un criterio interpretativo, el cual sostiene que cualquier ambigüedad u obscuridad en el contrato será interpretada en contra de quien redactó el documento (o «interpretatio contra stipulatorem[1]»). (Saavedra Velazco, 2019)

Resulta lógico y justo el que si una de las partes puede establecer las cláusulas contractuales sin la intervención de la otra en caso de que algunas de esas cláusulas resulten con un contenido ambiguo u obscuro se interpreten en favor de la otra.

4. Limitación de la autonomía privada

El hecho de tratarse de bienes de consumo necesario hace que la libertad de iniciativa se encuentre en ellos restringida, siendo evidente la prepotencia de una de las partes quebrando el presupuesto ideológico de los principios de igualdad o equilibrio de las partes y de libertad para contratar.

En estos casos normalmente es la empresa la que predispone e impone el contenido del contrato a sus clientes, en lo que se ha denominado «unilateralización del contrato». Al destinatario del contrato en masa solo le queda la libertad de contratar, es decir celebrar o no el contrato, pero carece de libertad contractual en el sentido de que no pude determinar el contenido del contrato, puesto que solo dispone de la posibilidad de adherirse al contrato predispuesto. (Arnau Moya, 2009, p. 135)

Es decir, la autonomía privada de una de las partes se ve mutilada ya que si bien el adherente es quien decidirá al final si celebra o no el contrato (libertad de contratar) propuesto, le estará impedido el regular el contenido del mismo (libertad contractual o de configuración interna).

5. Nuestra definición

Podemos definir finalmente al contrato por adhesión, como aquel en el cual una de las partes (predisponente) puede regular unilateralmente el contenido de un contrato (libertad de configuración interna o libertad contractual) mientras que la otra (adherente) solo puede aceptar o rechazar íntegramente las estipulaciones fijadas por aquella (libertad de contratar).

6. Conclusiones

El desarrollo de la economía y el paso de la producción manual a la maquinal trajeron consigo a los fenómenos de la estandarización y masificación de los bienes y servicios los cuales a su vez tuvieron dos grandes repercusiones en el mundo contractual:

  1. Llevaron inevitablemente la estandarización al mundo contractual ya que evidentemente lo que se produce masivamente no puede ser comercializado individualmente ni estar precedido de tratativas.
  2. Implicó por tanto el surgimiento ulterior de las cláusulas generales y los contratos por adhesión los cuales tienen como característica común en que el contenido contractual no sea discutido por las partes contractuales, sino que ya venga predeterminado por una de ellas.

La justificación de los contratos por adhesión estribaría en reducir el tiempo y el dinero (costos de transacción) en la celebración de contratos que guarden características comunes dejando finalmente a una de ellas la posibilidad de aceptar o no celebrarlo.

Resulta lógico y justo el que si una de las partes puede establecer las cláusulas contractuales sin la intervención de la otra en caso de que algunas de esas cláusulas resulten con un contenido ambiguo u obscuro se interpreten en favor de la otra.

La autonomía privada de una de las partes se ve mutilada ya que si bien el adherente es quien decidirá al final si celebra o no el contrato (libertad de contratar) propuesto, le estará impedido el regular el contenido del mismo (libertad contractual o de configuración interna).

El contrato por adhesión es aquel en virtud del cual una de las partes (predisponente) puede regular unilateralmente el contenido de un contrato (libertad de configuración interna o libertad contractual) mientras que la otra (adherente) solo puede aceptar o rechazar íntegramente las estipulaciones fijadas por aquella (libertad de contratar).

7. Bibliografía

ARIAS SCHREIBER PEZET, Max (2011). Exégesis del Código Civil peruano de 1984. Contratos-Parte General. Tomo I. Lima: Normas Legales.

MOYA, Federico (2009). Lecciones de Derecho Civil II: Obligaciones y contratos. Valencia: Universitat Jaume I.

ROPPO, Vincenzo (2009). El contrato. Lima: Gaceta Jurídica.

SAAVEDRA VELAZCO, Renzo (2019). “El fenómeno moderno de la contratación masiva: bases para los contratos por adhesión y las cláusulas generales de la contratación”. Disponible aquí.

TORRES VÁSQUEZ, Aníbal (2012). Teoría general del contrato. Tomo I. Lima: Instituto Pacífico.


[1] Artículo 1401. Las estipulaciones insertas en las cláusulas generales de contratación o en formularios redactados por una de las partes, se interpretan, en caso de duda, en favor de la otra.

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