Conclusiones: 3.1 En el régimen CAS, no existe límite de edad para ser contratado.
3.2 La Única Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley N° 31131, modificó el artículo 10 del Decreto Legislativo N° 1057.
3.3 El régimen CAS no ha regulado como causal de extinción del contrato administrativo de servicios el límite de edad del servidor.
3.4 Corresponderá a la entidad evaluar cada caso en concreto y de ser el caso, aplicar alguna de las causales establecidas en el artículo 10 del Decreto Legislativo N° 1057.
En caso de inobservancia, se deberá determinar las responsabilidades administrativas y las sanciones aplicables de los servidores o funcionarios que realizaron dichas contravenciones.
Autoridad Nacional del Servicio Civil
Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil
Informe Técnico 001974-2021-Servir-GPGSC
Lima, 05 de octubre de 2021.
Para: BRATZO BENJAMÍN BARTRA IBAZETA
Gerente de Políticas de Gestión del Servicio Civil
De MARÍA EUGENIA DEL CARMEN CERNA GARCÍA DE ORSOS
Ejecutiva de Soporte y Orientación Legal
Asunto: Sobre el límite de edad en el régimen CAS en el marco de la Ley N° 31131
Referencia: Oficio N° 168-2021-MTC/20.5
I. Objeto de la consulta
Mediante el documento de la referencia, el Jefe de la Oficina de Recursos Humanos de Provias Nacional consulta a SERVIR si es posible cesar la relación laboral a los servidores CAS que tienen más de 70 años y que se encuentran con licencia con goce de haber (al tener la calidad de personal de riesgo y sus funciones no son compatibles con el trabajo remoto).
II. Análisis
Competencias de SERVIR
2.1 La Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR es un organismo rector que define, implementa y supervisa las políticas de personal de todo el Estado. No puede entenderse que como parte de sus competencias se encuentra el constituirse en una instancia administrativa o consultiva previa a la adopción de decisiones individuales que adopte cada entidad.
2.2 Debe precisarse que las consultas que absuelve SERVIR son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa aplicable al Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos. Por lo tanto, las conclusiones del presente informe no se encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna.
2.3 Considerando lo señalado hasta este punto resulta evidente que no corresponde a SERVIR –a través de una opinión técnica– emitir pronunciamiento sobre alguna situación concreta.
Por ello, el presente informe examina las nociones generales a considerar sobre las materias de la presente consulta.
Sobre el límite de edad en el régimen CAS en el marco de la Ley N° 31131
2.4 En principio, cabe indicar que en el régimen CAS no se ha establecido un límite de edad para trabajar en dicho régimen.
2.5 Por otro lado, el artículo 4 de la Ley N° 31131 establece que “Desde la entrada en vigencia de la presente ley hasta que se produzca la incorporación a que se refiere el artículo 1, los contratos administrativos de servicios son de carácter indefinido, motivo por el cual pueden ser despedidos solo por causa justa debidamente comprobada. (…)”
La citada disposición debe ser concordada con la causal f) del artículo 10 del Decreto Legislativo N° 1057.
2.6 Así, la Única Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley N° 31131, modificó el artículo 10 del Decreto Legislativo N° 1057 estableciendo como una de las causales de extinción del contrato administrativo de servicios, la siguiente:
«f) Decisión unilateral de la entidad con expresión de causa disciplinaria o relativa a la capacidad del trabajador y debidamente comprobada. Si el despido no tiene causa o no se prueba durante el proceso de impugnación, el juez declara su nulidad y la reposición del trabajador.»
2.7 Cabe agregar que el artículo 10 del DDecreto Legislativo N° 1057 no ha establecido como causal para la terminación de la relación de trabajo el límite de edad de sus servidores.
2.8 Ahora bien, los contratos que fueron celebrados para labores de necesidad transitoria o suplencia no tendrán carácter indefinido y su temporalidad se sujetará a la necesidad de servicios de la entidad, así como a la disponibilidad presupuestal de la misma, por lo tanto, les resulta aplicable todas las causales de extinción del contrato administrativo de servicios, conforme lo establece el artículo 10 del Decreto Legislativo N° 1057.
2.9 Finalmente, corresponde a la entidad evaluar cada caso en concreto y de ser el caso, aplicar alguna de las causales establecidas en el artículo 10 del Decreto Legislativo N° 1057.
En caso de inobservancia, se deberá determinar las responsabilidades administrativas y las sanciones aplicables de los servidores o funcionarios que realizaron dichas contravenciones.
III. Conclusiones
3.1 En el régimen CAS, no existe límite de edad para ser contratado.
3.2 La Única Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley N° 31131, modificó el artículo 10 del Decreto Legislativo N° 1057.
3.3 El régimen CAS no ha regulado como causal de extinción del contrato administrativo de servicios el límite de edad del servidor.
3.4 Corresponderá a la entidad evaluar cada caso en concreto y de ser el caso, aplicar alguna de las causales establecidas en el artículo 10 del Decreto Legislativo N° 1057.
En caso de inobservancia, se deberá determinar las responsabilidades administrativas y las sanciones aplicables de los servidores o funcionarios que realizaron dichas contravenciones.
Atentamente,
DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE
MARÍA EUGENIA DEL CARMEN CERNA GARCÍA DE ORSOS
Ejecutiva de Soporte y Orientación Legal
AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL