Contraloría propone tipificar estas conductas infractoras en materia de responsabilidad administrativa

La Contraloría General de la República, presentó el Proyecto de ley 5283/2020-CR, que propone tipificar las conductas infractoras en materia de responsabilidad administrativa y fortalecer la potestad sancionadora de la entidad.

De acuerdo con el oficio remitido por el contralor general, esta iniciativa legal tiene por objeto contribuir al fortalecimiento del ejercicio de la potestad sancionadora, tipificar a nivel legal de manera taxativa y clara las conductas infractoras, así como establecer las sanciones a aplicar, con la finalidad de afianzar la lucha contra la inconducta funcional y la corrupción.

Conviene recordar que el 29 de abril de 2019, la Contraloría remitió ai Congreso una propuesta relacionada con este tema, sin embargo, dada la coyuntura nacional se han realizado presiciones al proyecto, motivo por el cual remitieron esta nueva propuesta legal.


LEY QUE TIPIFICA LAS CONDUCTAS INFRACTORAS EN MATERIA DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA FUNCIONAL Y ESTABLECE MEDIDAS PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA POTESTAD SANCIONA DORA DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

Artículo 1. – Objeto de la Ley

La presente Ley tiene por objeto tipificar las conductas infractoras en materia de responsabilidad administrativa funcional que determina la Contraloría General de la República y establecer medidas para fortalecer la potestad sancionadora que le confiere la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República.

Artículo 2. – Modificaciones a la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y la Contraloría General de la República

Modifíquense los artículos 11, 45, 46, 47, 51, 57 incisos j) y k), 58 incisos b), c) y d), y una definición básica de la novena disposición final de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y la Contraloría General de la República, conforme al siguiente detalle:

Articulo 11.- Responsabilidades y sanciones derivadas del proceso de control

[…]

Cuando se identifique responsabilidad administrativa funcional, la Contraloría General adoptará las acciones para la determinación de responsabilidad y la imposición de la respectiva sanción, conforme a las atribuciones establecidas en la presente Ley. Por otro lado, de identificarse responsabilidades de tipo civil o penal, las autoridades competentes, de acuerdo a ley, iniciarán ante el fuero respectivo aquellas acciones de orden legal que correspondan a dichas responsabilidades. En el caso de responsabilidades de naturaleza penal, el jefe del Órgano de Auditoría Interna comunicará sobre las responsabilidades simultáneamente al procurador público para que este último accione cuando el titular de la entidad no haya cumplido con actuar inmediatamente de tomado conocimiento de dichas irregularidades. No se puede identificar responsabilidad cuando la misma hubiera prescrito conforme a los plazos establecidos en las normas correspondientes.

Las entidades están obligadas a implementar las acciones a consecuencia de las sanciones por responsabilidad administrativa funcional impuestas por la Contraloría General o el Tribunal Superior de Responsabilidades Administrativas, en un plazo máximo de quince (15) días hábiles, bajo responsabilidad de su Titular. La demora en la referida implementación no impide la eficacia de la sanción, pues ésta es de cumplimiento obligatorio y efectividad inmediata, desde que queda firme o causa estado.”

«Artículo 45.- Potestad sancionadora

La Contraloría General ejerce la potestad para sancionar por cuanto determina la responsabilidad administrativa funcional e impone una sanción, por los hechos contenidos en los informes que hubieran emitido los órganos del Sistema, como resultado de un servicio de control posterior, en que se identifica dicha responsabilidad y atribuye la comisión de infracción sujeta a la referida potestad sancionadora.

[…]

Artículo 46.- Conductas infractoras

Los funcionarios o servidores públicos incurren en infracción en materia de responsabilidad administrativa funcional, sujeta a la potestad sancionadora de la Contraloría General, por:

1.- Autorizar o ejecutar operaciones o gastos no autorizados por ley o por la normativa aplicable a la materia, ocasionando perjuicio al Estado. Esta infracción es considerada como grave. Si el perjuicio es económico o se ha generado grave afectación al servicio público, la infracción es muy grave.

2.- Autorizar el otorgamiento de encargos o fondos fijos, o ejecutarlos, incumpliendo las disposiciones que los regulan, ocasionando perjuicio al Estado. Esta infracción es considerada como grave. Si la conducta da lugar a un beneficio propio o de tercero, el perjuicio es económico o se ha generado grave afectación al servicio público, la infracción es muy grave.

3.- Autorizar, ejecutar o influir de cualquier forma para la transferencia o uso irregular, en beneficio propio o de terceros, del patrimonio y recursos de la entidad o que están a disposición de ésta, sin observancia de las disposiciones normativas aplicables, ocasionando perjuicio al Estado. Esta infracción es considerada como grave. Si el perjuicio es económico o se ha generado grave afectación al servicio público, la infracción es muy grave.

4.- Usar los bienes o recursos públicos incumpliendo las normas que regulan su ejecución o uso, o influir de cualquier forma para su utilización irregular, ocasionando perjuicio al Estado. Esta infracción es considerada como grave. Si el perjuicio es económico o se ha generado grave afectación al servicio público, la infracción es muy grave. No está comprendido en esta infracción el uso de los vehículos motorizados asignados al servicio personal por razón del cargo.

5.- Deteriorar, inutilizar o destruir los bienes destinados al cumplimiento de los fines inherentes a programas sociales, educación o salud pública, o permitir su deterioro, inutilización o destrucción, por su uso inapropiado o distinto al interés público, atribuible a la falta de diligencia debida en su mantenimiento, conservación u oportuna distribución, ocasionando perjuicio del Estado. Esta infracción es considerada como muy grave.

6.- El incumplimiento funcional, en situaciones de emergencia declaradas conforme a Ley, que dé lugar a la falta de prestación de algún servicio o a la no entrega de un bien, subsidio monetario o prestación económica, por parte del Estado, o que, la prestación o entrega no sea oportuna; cuando éstas sean parte de las medidas establecidas para afrontar la referida emergencia. Esta infracción es considerada muy grave.

7.- Actuar sin la diligencia debida en la ejecución del gasto público, generando la paralización o suspensión de los s ervicios, obras u operaciones que brinda o que se encuentran a cargo de la entidad, ocasionando perjuicio al Estado. Esta infracción es considerada como grave. Si el perjuicio es económico o se ha generado grave afectación al servicio público, la infracción es muy grave.

8.- Omitir rendir los encargos, fondos fijos y/o caja chica o cualquier asignación de recursos públicos recibidos, incumpliendo las disposiciones que los regulan y ocasionando perjuicio al Estado, debido al incumplimiento intencional del objeto para el que fueron destinados. Esta infracción es considerada como muy grave. No está comprendida en esta infracción la omisión en la rendición de viáticos.

9.- Actuar en forma parcializada en los contratos, licitaciones, concurso de precios, subastas, licencias, autorizaciones o cualquier otra operación o procedimiento en que participe con ocasión de su función, dando lugar a un beneficio, propio o de tercero, ocasionando perjuicio al Estado. Esta infracción es considerada como muy grave.

10.- Contratar bienes, servicios u obras sin procedimiento de selección, cuando la normativa prevea su obligatoria realización, o incurrir en la prohibición de fraccionamiento prevista en la normativa de contrataciones del Estado, ocasionando perjuicio al Estado. Esta infracción es considerada como grave. Si se da la apariencia de la realización de un procedimiento de selección, se realiza de manera fraudulenta o se ha generado perjuicio económico o grave afectación al servicio público, la infracción es muy grave.

11.- Incumplir las disposiciones que regulan las causales y procedimientos para las contrataciones directas, exoneraciones o supuestos similares en que no se realiza procedimiento de selección, de bienes, servicios y/o ejecución de obras, ocasionando perjuicio al Estado. Esta infracción es considerada como grave. Si el perjuicio es económico o se ha generado grave afectación al servicio público, la infracción es muy grave.

12.- Autorizar o ejecutar la contratación de personas impedidas o inhabilitadas para contratar con el Estado, en adquisiciones de bienes, servicio u obras, o influir en dicha contratación, ocasionando perjuicio al Estado. Esta infracción es considerada como grave. Si el perjuicio es económico o se ha generado grave afectación al servicio público, la infracción es muy grave.

13.- Incumplir las disposiciones que regulan la determinación, elaboración, aprobación, modificación o ejecución, según corresponda, del valor referencia!, valor estimado o equivalente, planes, estipulaciones, bases, términos de referencia, especificaciones técnicas, expedientes de contratación, condiciones relacionadas a procedimientos de selección, contratos, adendas, u otros, referidas a las contrataciones de bienes, servicios u obras, ocasionando perjuicio al Estado. Esta infracción es considerada como grave. Si el perjuicio es económico o se ha generado grave afectación al servicio público, la infracción es muy grave.

14.- Incumplir las disposiciones que regulan la elaboración, aprobación, modificación o ejecución de los planes, estipulaciones, bases, términos de referencia, especificaciones técnicas, condiciones contractuales o adendas relacionadas a licencias, subastas, concesiones o cualquier otra operación o procedimiento, ocasionando perjuicio al Estado. Esta infracción es considerada como grave. Si el perjuicio es económico o se ha generado grave afectación al servicio público, la infracción es muy grave.

15.- Incumplir las disposiciones que regulan la elaboración, aprobación, modificación o ejecución de la programación de inversiones, los estudios de preinversión, fichas técnicas o cualquier documentación que sustente la viabilidad de un proyecto de inversión pública, incluyendo el estudio definitivo o expediente técnico, ocasionando perjuicio al Estado. Esta infracción es considerada como grave. Si el perjuicio es económico o se ha generado grave afectación al servicio público, la infracción es muy grave.

16.- Hacer declaración falsa al recibir o dar conformidad respecto al cumplimiento de los contratos referidos a la adquisición de bienes, prestación de servicios o ejecución de obra; con relación a las características de la prestación, establecidas en las especificaciones técnicas, términos de referencias, condiciones contractuales u otros, ocasionando perjuicio al Estado. Esta infracción es considerada muy grave.

17.- Aceptar garantías que no se ajusten a la normativa aplicable o disposiciones contractuales que correspondan, o no verificar su autenticidad, no solicitarlas, no ejecutarlas o no gestionar su renovación, cuando estuviera obligado, ocasionando perjuicio al Estado. Esta infracción es considerada como grave. Sí el perjuicio es económico o se ha generado grave afectación al servicio público, la infracción es muy grave.

18.- Omitirla aplicación o el cobro de las penalidades establecidas en la normativa que corresponda, o en contratos, convenios u otros documentos de similar naturaleza, o modificarlas injustificadamente o contribuir en la inaplicación o no cobro de las mismas, generando perjuicio económico o grave afectación al servicio público. Esta infracción es considerada como muy grave.

19.- Incumplir los mandatos de inhabilitación para el ejercicio de la función pública, pese a tener conocimiento o poder conocer en uso de la diligencia debida, de la referida inhabilitación, ocasionando perjuicio al Estado. Esta infracción es considerada como muy grave.

20.- Omitir información que deba constar o consignar información falsa o inexacta, en la declaración jurada de ingresos, bienes y rentas o declaración jurada de intereses o de no tener conflicto de intereses, por razones que sean atribuibles al funcionario o servidor público o al sujeto obligado a su presentación, con la finalidad de ocultar situaciones irregulares que colisionen con los intereses del Estado. Esta infracción es considerada como muy grave.

21.- Obtener o procurar beneficios o ventajas indebidas, para sí o para otro, haciendo uso de su cargo, autoridad, influencia o apariencia de influencia o suministrando información privilegiada o protegida, o incumpliendo o retrasando el ejercicio de sus funciones, ocasionando perjuicio al Estado. Esta infracción es considerada como muy grave.

22.- Faltar a la verdad o incurrir en cualquier forma de falsedad en los actos, procedimientos u otros similares en que participe con ocasión de su función; ocasionando perjuicio al Estado. Esta infracción es considerada como muy grave.

23.- Incumplir, negarse o demorar de manera injustificada e intencional, el ejercicio de las funciones a su cargo establecidas en los instrumentos de gestión, contratos, encargos o en las disposiciones normativas que regulan expresamente su actuación funcional, en los procedimientos en los que participa con ocasión de su función o cargo, ocasionando perjuicio al Estado. Esta infracción es considerada como grave. Si el perjuicio es económico o se ha generado grave afectación al servicio público, la infracción es muy grave.

24.- Contravenir al mandato legal que prohíbe la doble percepción de ingresos en el sector público, dando lugar a la generación de perjuicio económico para el Estado o grave afectación al servicio público. Esta infracción es considerada como muy grave.

25.- Contravenir las disposiciones que regulan el régimen de ingresos, remuneraciones, dietas o beneficios de cualquier índole de los funcionarios y servidores públicos, ocasionando perjuicio al Estado. Esta infracción es considerada como grave. Si el beneficio es propio o se ha generado grave afectación al servicio público, la infracción es muy grave.

26.- Elaborar, usar o presentar un documento falso o adulterado o con contenido falso, en todo o en parte, que sea necesario para probar un derecho, obligación, hecho o requisito, en los actos, procedimientos u otros similares en que participe con ocasión de su función, cargo, comisión, encargo o actividad, ocasionando perjuicio al Estado. Esta infracción es considerada como grave. Sí el perjuicio es económico o se ha generado grave afectación al servicio público, la infracción es muy grave.

27.- El incumplimiento funcional que dé lugar a la contaminación o a la falta de remediación del vertido de residuos sólidos, líquidos, gaseosos o de cualquier otra naturaleza, infringiendo la normativa aplicable, que causen o puedan causar perjuicio o alteraciones en la flora, fauna y recursos naturales. Esta infracción es considerada como muy grave.

28.- El incumplimiento funcional que dé lugar a que se envenene, contamine o adultere aguas o sustancias alimenticias o medicinales, destinadas al consumo o bienes destinados al uso público, y generen riesgo o causen perjuicio a la vida o la salud. Esta infracción es considerada como muy grave.

29.- El incumplimiento funcional que dé lugar a que se extraiga o deprede especies de flora o fauna en épocas, cantidades, talla y zonas que son prohibidas o vedadas, o que se utilice métodos prohibidos o declarados ilícitos, o facilitando o alterando irregularmente el respectivo permiso. Esta infracción es considerada como muy grave.

30.- El incumplimiento funcional que dé lugar a que se asiente, deprede, explore, excave, remueva o afecte monumentos arqueológicos prehispánicos o que conformen el patrimonio cultural de la nación, conociendo su carácter; o, permite que se destruya, altere, extraiga del país o que se comercialice bienes del patrimonio cultural; o que no se les retorne de conformidad con la autorización concedida. Esta infracción es considerada como muy grave.

31.- Permitir por inacción, conociendo o pudiendo diligentemente conocer de su comisión y su carácter ilegal, la afectación a las normas que regulan los sistemas administrativos o funcionales por parte del personal a su cargo, cuando se tenga la función de supervisión o vigilancia sobre su actuación, ocasionando perjuicio al Estado. Esta infracción es considerada como grave. Si el perjuicio es económico, se ha generado grave afectación al servicio público, o la afectación es reiterada, la infracción es muy grave.

32.- Incumplir, negarse o demorar de manera injustificada la entrega o suscripción de la información requerida, en el marco de la auditoría a la Cuenta General de la República y otros servicios de control. Esta infracción es considerada como grave.

33.- El incumplimiento funcional que dé lugar a que los pliegos del gobierno nacional, regional y local, entidades de tratamiento empresarial, empresas públicas en el ámbito de FONAFE, fondos y toda entidad o empresa bajo el ámbito del Sistema Nacional de Control, no realicen las transferencias de recursos a la Contraloría General de la República para la ejecución de las auditorias financieras gubernamentales. Esta infracción es considerada como grave.

Las infracciones se cometen de forma intencional o por no haber actuado con el cuidado que era necesario por diligencia debida, salvo que la infracción señale que se comete a título intencional o culposo. El perjuicio requerido en las infracciones es aquel efecto adverso, diferente a la transgresión de normas y principios, generado por la actuación del funcionario o servidor público. El referido perjuicio debe estar acreditado y ser real, excepto en los casos en que se admita que sea potencial, señalados en las infracciones descritas en los numerales 27, 28, 29 y 30 del presente artículo. La Contraloría General, en reglamento aprobado por Resolución de Contraloría, específica los alcances del perjuicio al Estado, perjuicio económico y grave afectación al servicio público, así como, establece el régimen de condiciones eximentes y atenuantes de responsabilidad.

La determinación y sanción de la responsabilidad administrativa funcional identificada en los informes emitidos por los órganos del Sistema, por hechos que no suponen la comisión de las infracciones señaladas en este artículo, es de competencia de cada entidad.”

[Continúa…]

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