Contraloría incauta documentación del Consejo Nacional de la Magistratura

La Contraloría General de la República informó que procedió a incautar toda la documentación del Consejo Nacional de la Magistratura, en el marco de la Ley 30833, que la declara en emergencia por un periodo de 9 meses, a raíz de la difusión de audios que revelarían actos de corrupción y tráfico de influencia de varios de sus miembros.

A través de un comunicado, la Contraloría detalló que también incautará cualquier medio de almacenamiento que contenga la información relacionada con la materia de control, que sea de propiedad o se encuentre en posesión del CNM, en cualquiera de las instalaciones.

A continuación compartimos el comunicado difundido en las redes sociales de la entidad:

1. La Contraloría General acreditó el martes 24 de Julio a dos Comisiones Especiales de Auditoría ante el Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) para el inicio de la Acción de Control Integral, que auditará lo actuado por dicha institución a partir del período 2015.

2. En el marco de la Ley N° 30833, que modifica el literal r) del artículo 22 de la Ley Orgánica de Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, se ha publicado en el diario oficial El Peruano la Resolución de Contraloría N° 398-2018-CG, que aprueba el Reglamento de Incautación y Custodia de Documentación y Cualquier Medio de Almacenamiento de Información, el cual entra en vigencia a partir de la fecha.

3. Dicho Reglamento establece las disposiciones que regulan la incautación de la documentación y de cualquier medio de almacenamiento de la información que la contenga para fines de control gubernamental, lo que comprende la custodia de lo incautado hasta la emisión del informe de control.

4. En virtud de lo expuesto y en atención a la situación de emergencia del CNM, el día de hoy la Contraloría General procede a la INCAUTACIÓN de la documentación y/o cualquier medio de almacenamiento que contenga la información relacionada con la materia de control, que sea de propiedad o se encuentre en posesión en cualquiera de las instalaciones de la referida institución.

De acuerdo al artículo 9 del Reglamento aprobado para estos fines, mediante Resolución N° 398-2018-CG, la INCAUTACIÓN se sustenta en las siguientes razones:

• Riesgo de pérdida o adulteración de la documentación y/o de cualquier medio de almacenamiento que la contenga.

• La entidad se encuentra en proceso de cambio de gestión, reorganización o reestructuración.

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