La Contraloría General de la República comunicó a la Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial S.A. (Corpac), en la presente fecha, sobre el inicio de diligencias de recopilación de información.
Los hechos se enmarcan en los incidentes ocurridos el domingo 2 y lunes 3 de junio en el Aeropuerto Internacional Jorge Chávez, al suscitarse inconvenientes con el sistema de luces en la pista de despegues y aterrizajes.
El documento está dirigido al presidente de Corpac, José Luis Barrios Espinosa, y recoge lo siguiente, según Canal N:
Me dirijo a usted en atención a la normativa de la referencia, con la finalidad de comunicarte que, este Órgano de Control Institucional ha dispuesto el inicio de un servicio relacionado de recopilación de información a la “Falla en el suministro eléctrico del sistema de luces de borde de pista 16 L, del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez.
El equipo de recopilación estará a cargo de los especialistas Silvia Roxana Vidaurre Alvarado, Jefe de equipo, y Victor Manuel Bias Reyes, en calidad de integrante.
![A través de la excepción de la improcedencia de la acción no es posible pretender el archivo del proceso, al determinarse que la disposición de formalización no vulneró el derecho de defensa y no constituye cosa decidida [Apelación 168-2025, Lima Este, f. j. 8.13]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZA-MAZO-JUZGADO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Que el art. 279-G (que tipifica expresamente, entre otros, el uso, porte o tenencia de armas) haya sido incorporado recién en 2016, no significa que antes de esa fecha la posesión era atípica, pues el art. 279 ya reprimía la tenencia sin autorización [Casación 693-2025, Cajamarca]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/Sicariato-arma-LPDerecho-218x150.jpg)
![El derecho administrativo sancionador no se rige por el principio de lesividad, sino por criterios de afectación general; de suerte que la sanción administrativa no requiere la verificación de lesión o puesta en peligro de bienes jurídicos y generalmente opera como respuesta ante conductas formales o de simple desobediencia a reglas de ordenación [RN 2090-2005, Lambayeque, f. j. 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/palacio-justicia-poder-judicial-PJ-fachada-LPDerecho-218x150.png)
![Es irrazonable sostener que el arraigo familiar está ampliamente relativizado porque se tiene un régimen patrimonial conyugal de separación de bienes, los hijos son mayores de edad, y uno de ellos ya culminó su carrera profesional [Casación 50-2020, Tacna, f. j. 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/palacio-justicia-poder-judicial-PJ-fachada-frontal-corte-LPDerecho-218x150.png)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)






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