Sumario: 1. Introducción, 2. La procedencia del pedido cautelar de quien ha obtenido sentencia favorable, 3. ¿Qué efectos origina que la sentencia sea declarada nula en segunda instancia?, 4. ¿Se debe cancelar la medida cautelar concedida?, 5. ¿Puede mantenerse la vigencia de la medida cautelar concedida?, 6. Conclusiones.
1. Introducción
El artículo 1 del Título Preliminar del Código Procesal Civil– en adelante CPC- establece que toda persona tiene derecho a la tutela jurisdiccional efectiva para el ejercicio o defensa de sus derechos e intereses con sujeción a un debido proceso, es en ese sentido que, se otorga un conjunto de garantías, las cuales goza el justiciable dentro de un debido proceso; sin embargo, en el estadio del proceso surgen situaciones que evidencian cierta afectación al derecho de la tutela jurisdiccional efectiva que tiene el justiciable.
Existe diversa interpretación concluyente a la aplicación del artículo 630 del CPC, ello en cuanto dispone la cancelación de la medida cautelar cuando la sentencia en primera instancia sea declarada infundada la demanda, aunque aquella hubiese sido impugnada. Pero qué sucede cuando se haya dictado medida cautelar especial de procedencia, esto en haber obtenido sentencia favorable en primera instancia, y se haya declarado nulo en segunda instancia. ¿Se debe cancelar la medida cautelar especial concedida, ello en aplicación del artículo 630 del CPC?, pues consideramos que no, bajo los argumentos que paso a exponer:
2. Procedencia del pedido cautelar de quien ha obtenido sentencia favorable
En efecto, el artículo 615 del CPC establece el caso especial de procedencia del pedido cautelar de quien haya obtenido sentencia favorable, aunque esta fuera impugnada, la procedencia de este pedido cautelar exceptúa el cumplimiento de los requisitos exigidos en los incisos 1 y 4 del artículo 610 de la norma antes acotada, ello en exponer los fundamentos de su pretensión cautelar y el ofrecimiento de contracautela.
Se debe entender que este caso especial de procedencia del pedido cautelar no lleve e implique la no verificación de los requisitos de la solicitud y el contenido de la decisión cautelar, esto en pronunciarse sobre la verisimilitud del derecho invocado, la necesidad de la emisión de una decisión preventiva por constituir peligro en la demora del proceso o por cualquier otra razón justiciable, la razonabilidad de la medida para garantizar la eficacia de la pretensión.
3. ¿Qué efectos origina que la sentencia sea declarada nula en segunda instancia?
Para mejor entendimiento, exponemos un caso: A obtiene sentencia favorable en primera instancia, es decir que la demanda interpuesta fue declarada fundada; asimismo, solicita el pedido cautelar especial de procedencia por haber obtenido sentencia favorable. El Juzgado en efecto, dicta la medida cautelar solicitada en base a que el demandante A ha obtenido sentencia favorable. Sin embargo, la parte demandada B, impugna la sentencia de primera instancia, solicitando al superior en grado a que revoque la misma o en su efecto la declare nula. Llevada la vista de la causa y habiéndose emitido el pronunciamiento del superior en grado, se emite sentencia de vista declarando nulo la sentencia de primera instancia, por advertir errores y defectos en el proceso primigenio, declarando nulo todo lo actuado hasta la etapa del saneamiento del procesal. Implicaría entender que si bien la sentencia de primera instancia sirvió como base para la concesión de la medida cautelar éste fue impugnada y que vía segunda instancia la referida sentencia fue declarada nulo, más no infundada, conforme así lo dispone el artículo antes señalado.
Lo que en definitiva, se concluye que el superior en grado declaró nulo lo actuado hasta la etapa de saneamiento procesal. La parte demandada B, en efecto solicita la cancelación de la medida cautelar concedida sustentando su pedido en la aplicación del artículo 630 del CPC.
Los efectos producentes de que la sentencia haya sido declarada nulo por el superior en grado, conllevaría en sentido estricto a que la medida cautelar concedida sea cancelada; sin embargo, entendemos que dicha situación implicaría una revisión estricta de los fundamentos expuestos por el superior en grado, a fin de no afectar los derechos exigidos por el justiciable y no vulnerar el derecho a la tutela jurisdiccional efectiva que ostenta.
4. ¿Se debe cancelar la medida cautelar concedida?
Si bien la razón fundamental de la concesión de la medida cautelar fue que en el proceso principal el demandante obtuvo una sentencia favorable en observancia del artículo 615 del CPC y que el Juzgado procedió a conceder la medida cautelar, debe advertirse que en el caso expuesto, el superior en grado vía apelación de sentencia declaró nulo lo actuado hasta la etapa de saneamiento procesal.
El argumento de que la medida cautelar debe quedar cancelado puesto que fue concedida en base a una sentencia favorable, no teniendo ningún efecto luego de ser declarada nula la sentencia.
Consideramos que no es atendible dicho argumento sobre la cancelación de la medida cautelar, ello:
- En que el escenario por el cual se concedió la medida cautelar no varía, por cuanto la solicitud cautelar fue concedida considerando el escenario del peligro en la demora, es decir, de la existencia y duración del proceso, atendiendo además los derechos invocados por la parte demandante, y cumpliendo con la determinación de la razonabilidad de la medida en base a la naturaleza de la cuestión debatida.
- En que la fuerza vinculante de la resolución de segundo grado permite establecer que el amparo del derecho del demandante no se encuentra disminuido por cuanto éste no fue objeto de pronunciamiento en la sentencia de vista, lo que hace atendible que la medida cautelar concedida subsista, sin desentender que toda medida cautelar es provisoria.
- Es expreso lo dispuesto en el artículo 615 del CPC, en disponer la procedencia del pedido cautelar de quien haya obtenido sentencia favorable, aunque fuera impugnada.
- Debe tutelarse en todo momento y situación el derecho de las personas al debido proceso, buscando la solución de conflictos del justiciable aplicando el derecho correspondiente.
Acotando a lo señalado, Pineda Ríos, al respecto menciona:
- Con la cancelación de la medida cautelar conforme al artículo 630 del Código Procesal Civil, nuevamente, el demandante vuelve a tener un derecho lesionado e insatisfecho, debiendo continuar un tedioso proceso, en el que ahora deberá destinar muchos más recursos materiales e intelectuales para convencer a los miembros de la segunda instancia que de una vez por todas amparen su derecho[1].
5. ¿Puede mantenerse la vigencia de la medida cautelar concedida?
Consideramos que sí, ello en aplicación expresa de lo dispuesto en la última parte del artículo 630 del CPC, en que: A pedido del solicitante el juez podrá mantener la vigencia de la medida hasta su revisión por la instancia superior, siempre que se ofrezca contracautela de naturaleza real o fianza solidaria.
[…] al declararse la nulidad de esa sentencia la medida cautelar no necesariamente tiene que levantarse automáticamente, sino que la parte beneficiada con la medida cautelar debería entregar a la brevedad posible una contracautela a favor de la parte demandada, dado que los supuestos bajo los que se emitió la medida han variado, como es: la existencia de una sentencia que contiene la certeza de un derecho reconocido a favor del actor, a pesar de que su ejecución estuvo suspendida por la impugnación. […] En estas condiciones, la entrega de la contracautela es una condición que hoy si se requeriría efectivizarse para la vigencia de la medida cautelar ya ejecutada. [2]
Por lo que, la situación expresada en que la sentencia de primera instancia fuese impugnada y el superior en grado haya declarado nulo la misma, no conllevaría a cancelar la medida dictada en forma automática, sino que existe la salvedad de que el demandante ofrezca contracautela para mantener su vigencia, requisito que no le fue exigido primigeniamente.
6. Conclusiones
De esta forma podemos concluir que los efectos de la declaratoria de la nulidad de la sentencia en segunda instancia, no implica que la medida cautelar dictada en base a una sentencia favorable sea cancelada, existiendo la posibilidad de recurrir al ofrecimiento de la contracautela para mantener la vigencia de la misma.
Ello además, que para la cancelación de la medida cautelar debe verificarse la determinación consecuente y la no vulneración del derecho a la tutela jurisdiccional efectiva que tiene todo justiciable dentro del debido proceso, recurriendo a la oportunidad expresa del ofrecimiento de la contracautela de naturaleza real o fianza solidaria. Situación que debe tomar el Juez que dictó la medida y que debe observar cuando se solicite la cancelación de la medida cautelar dictada.
[1] Pineda Ríos, Ángel Fredy. La indebida cancelación de la medida cautelar por declararse infundada la demanda en primera instancia. Artículo de opinión publicada en Revista Actualidad Jurídica en sección Análisis Jurídico- Procesos Cautelares y Ejecutivos. Gaceta Civil y Procesal Civil N 15 septiembre 2014, pp. 315-344.
[2] Ledesma Narváez, Marianela. La tutela cautelar y de ejecución- Medidas cautelares TOMO I. Primera edición, Lima: Editorial Gaceta Jurídica, 2018, p 357.
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