Se quebranta el deber de la debida motivación si, en el contexto del delito de trata de personas, no se efectúa un análisis individual ni en conjunto sobre la declaración de menor agraviada [Casación 1076-2021, f. j. 15]

Fundamento destacado: Decimoquinto. Ahora, del control in iure sobre el razonamiento efectuado por las instancias de mérito —sentencias de primera y segunda instancia— se evidencia que vulneraron el principio constitucional de la debida motivación de las resoluciones judiciales, pues no efectuaron un análisis individual ni en conjunto sobre la totalidad de lo manifestado en la declaración única de la menor agraviada (en cámara Gesell), pues no solo se advierte una descripción de forma incompleta de aquella, sino también la falta de una actividad de valoración de la citada prueba en conjunto con los demás medios de prueba actuados durante el proceso.


Sumilla. Fundado el recurso de casación: delito de trata de personas.
I.
Del control in iure se advierte que las instancias de mérito vulneraron el principio constitucional de la debida motivación de las resoluciones judiciales, pues no efectuaron un control integral de la declaración única en cámara Gesell de la menor agraviada ni fundamentaron el motivo por el cual las afirmaciones brindadas por ella fueron desestimadas.

II. Existe una falta de actividad de valoración de forma integral y en conjunto con los demás medios de prueba actuados durante el proceso; y también incorporar un debido análisis sobre los siguientes elementos: (1) los verbos rectores y las conductas típicas del delito de trata de personas —como recibir, acoger y transportar—; (2) los medios comisivos y la trata de personas menores de edad, y (3) sus fines. No se incorporaron inferencias o razonamientos lógicos y coherentes que descarten las afirmaciones de que la menor agraviada venía realizando actividades laborales como “dama de compañía” en el bar denominado El Hualtaco. Tampoco se incorporaron inferencias que descarten la situación de vulnerabilidad de la menor agraviada, la cual habría sido aprovechada por los acusados.

III. Por último, también se interpretó erradamente la figura jurídica del error de tipo, pues el razonamiento en cuestión no se condice con la versión de la menor agraviada.


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
CASACIÓN N.° 1076-2021, TUMBES

SENTENCIA DE CASACIÓN

Lima, veintiocho de mayo de dos mil veinticuatro

VISTOS: en audiencia pública, mediante el sistema de videoconferencia, el recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público contra la sentencia de vista del veintitrés de noviembre de dos mil veinte, expedida por la Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Tumbes (folios 207 a 227), que confirmó la sentencia de primera instancia del treinta de septiembre de dos mil diecinueve, emitida por el Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial, sede central, del aludido distrito judicial, que absolvió a los acusados Manuel David del Rosario Atoche y Rosita Magdaleni Zapata Atoche como presuntos coautores del delito contra la libertad en la modalidad de trata de personas, en agravio de la menor de iniciales V. N. F. Z.; con lo demás que al respecto contiene.

Intervino como ponente la señora jueza suprema Altabás Kajatt.

FUNDAMENTOS DE HECHO

Primero. Itinerario del proceso en etapa intermedia

1.1. El representante del Ministerio Público, mediante requerimiento acusatorio (folios 38 a 51), formuló acusación contra Manuel David del Rosario Atoche y Rosita Magdaleni Zapata Atoche como coautores de la comisión del delito contra la libertad en la modalidad de trata de personas —tipificado en el artículo 153, bajo los supuestos de recepción, acogida y transporte, concordante con el artículo 153-A, incisos 4 y 6, del Código Penal—.

1.2. La audiencia de control de acusación se efectuó en una sesión el veintiuno de agosto de dos mil veintiuno, según el acta respectiva (folios 52 y 53). Culminados los debates, se dictó auto de enjuiciamiento (folios 53 a 56), se admitieron los medios de prueba ofrecidos por las partes procesales y se ordenó remitir los autos al Juzgado Penal Colegiado para el juzgamiento respectivo.

Segundo. Itinerario del primer juicio oral en primera instancia

2.1. Mediante auto de citación a juicio oral del diecisiete de junio de dos mil diecinueve (folios 59 y 60), se citó a las partes procesales a la audiencia de juicio oral. Instalada esta, se desarrolló en varias sesiones, hasta arribar a la lectura del adelanto de fallo el treinta de septiembre de dos mil diecinueve, conforme consta en el acta respectiva (folios 136 y 137).

2.2. Mediante sentencia de primera instancia del treinta de septiembre de dos mil diecinueve (folios 138 a 152), se absolvió a los acusados Manuel David del Rosario Atoche y Rosita Magdaleni Zapata Atoche como presuntos coautores del delito contra la libertad en la modalidad de trata de personas —tipificado en el artículo 153, bajo los supuestos de recepción, acogida y transporte, concordante con el artículo 153-A, incisos 4 y 6, del Código Penal—, en agravio de la menor de iniciales V. N. F. Z.; con lo demás que al respecto contiene.

2.3. Contra esa decisión, el representante de la legalidad interpuso recurso de apelación (folios 161 a 171), que fue concedido mediante resolución del cuatro de diciembre de dos mil diecinueve (folio 172), y se dispuso la alzada a la Sala Penal Superior.

Tercero. Itinerario del proceso en instancia de apelación

3.1. Corrido el traslado de la impugnación, la Sala Penal de Apelaciones, mediante Resolución n.° 15, del veintitrés de julio de dos mil veinte (folios 191 a 193), convocó a la audiencia de apelación de sentencia. Instalada esta, se llevó a cabo en dos sesiones, conforme consta en las actas respectivas (folios 201 a 204 y 205 y 206).

[Continúa…]

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