Fundamento destacado: 7.2. Siendo la conducta reprochada por la norma penal consistente en la infracción de leyes, reglamentos o límites máximos permisibles que provoquen las emisiones de ruido y causen perjuicio al ambiente o sus elementos, dicha conducta se agravaría cuando se actúa clandestinamente, es decir, sin la autorización de la entidad estatal correspondiente —artículo trescientos cinco, inciso tres, del Código Penal—.
Sumilla: Fundado el recurso de casación, declararon nula la sentencia de vista que revoca la de primera instancia y absuelve al imputado por el delito de contaminación ambiental; que se realice nuevo juicio oral de apelación y se pronuncie la sentencia.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
CASACIÓN N.° 762-2017, AREQUIPA
Lima, veinticuatro de mayo de dos mil dieciocho
VISTOS: en audiencia pública, el recurso de casación para el desarrollo de doctrina jurisprudencial sobre la causal prevista en el inciso tres del artículo cuatrocientos veintinueve del Código Procesal Penal respecto al apartamiento de normas jurídicas necesarias-ley penal en blanco en el delito de contaminación ambiental, interpuesto por la Segunda Fiscalía Penal de Apelaciones del Distrito Fiscal de Arequipa contra la sentencia de vista del veintitrés de mayo de dos mil diecisiete, que, revocando la de primera instancia del trece de octubre de dos mil dieciséis, absolvió al acusado Miguel Ángel Bustamante Béjar por la comisión del delito de contaminación ambiental, en agravio del Estado y de Aurora Jacinta Bellido de Hoverlborn, con lo demás que contiene.
Intervino como ponente el señor juez supremo Neyra Flores.
I. FUNDAMENTOS DE HECHO
I. Del itinerario de la causa en primera instancia
Primero. El señor fiscal provincial penal especializado en materia ambiental presentó ante el Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria de Arequipa el requerimiento acusatorio contra Miguel Ángel Bustamante Béjar por el delito de contaminación del ambiente contaminación sonora, en agravio del Estado, representado por el procurador público especializado en delitos ambientales del Ministerio del Ambiente, y de Aurora Jacinta Bellido de Hoverlborn.
[Continúa…]
![Voto singular: La ley 32330 no resulta inconstitucional en tanto no vulnera el derecho a la igualdad ya que este trato diferenciado solo aplica respecto de los que cometen delitos muy graves y lesionen los bienes jurídicos más preciados para la sociedad como la vida, integridad, patrimonio, entre otros (caso de la Ley que incorpora a los adolescentes de 16 y 17 años como sujetos imputables dentro del sistema penal) [Exps. 00008-2025-PI/TC (acums.), ff. jj. 26, 28, 31-35, 40-41]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/01/BANNER-ARTICULO-CONSTITUCIONAL-10-218x150.jpg)
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