Fundamento destacado: Octavo: Que, aunado a ello, corre a fojas veintinueve el informe numero ochocientos sesenta y cuatro guion PCM/SALN de la Presidencia del Consejo de Ministros – Secretaria de Asuntos Legales y Normativo, que determinó en los encausados en su condición de ex funcionario del IPD – Pasco produjeron un perjuicio económico a la referida institución, lo que dio lugar a que se disponga autorizar el inicio de las acciones judiciales correspondientes; que, posteriormente, se emitió la Resolución Ministerial numero doscientos uno guión dos mil cuatro guión PCM, del veintiséis de junio de dos mil cuatro, que resolvió autorizar lo solicitado, de cuyo contenido se advierte que el Instituto Peruano del Deporte constituye un Organismo Descentralizado adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros -véase fojas trescientos treinta y siete-, por ende, al suscribir el encausados Jhon David Saenz Ventura el contrato de servicios no personales con dicha institución -véase fojas ochocientos noventa y tres -, su condición fue la de funcionario publico, así lo contempla el articulo cuatrocientos veinticinco apartado dos del Código Penal, por lo que no resulta amparable el agravio que invoca.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA PENAL PERMANENTE
RN 2026-2009, PASCO
Lima, veinticinco de enero de dos mil diez
VISTOS; interviniendo como ponente el señor Príncipe Trujillo; el recurso de nulidad interpuesto por el representante del Ministerio Público, los encausados Jhon David Sáenz Ventura y Tito Vera Romero, así como el Procurador Público Anticorrupción del Distrito Judicial de Pasco contra la sentencia de fojas mil cincuenta y seis, del veintisiete de marzo de dos mil nueve; de conformidad en parte con lo opinado por la señora Fiscal Adjunta Suprema en lo Penal; y CONSIDERANDO: Primero: Que, el representante del Ministerio Público en su recurso formalizado de fojas mil ochenta y dos impugna los extremos; absolutorios precisando que el encausado Tito Vera Romero manejó y controló a su libre voluntad el Instituto Peruano del Deporte – Pasco; que para ello contó con la participación de sus coencausados Jhon David Sáenz Ventura y Carlos Alberto Blas Colqui, quienes dolosamente incumplieron sus funciones de contador y tesorero, respectivamente; que el accionar delictivo se acredita con el informe especial elaborado por el órgano de auditoría interna, y que los mencionados imputados dieron versiones falsas al auditor del IPD con la finalidad de sustraerse de la responsabilidad penal que les corresponde. Segundo: Que, el encausado Jhon David Sáenz Ventura en su recurso formalizado de fojas mil ochenta y cuatro invoca la aplicación del principio de culpabilidad -la exigencia de auténticos actos de prueba-, así como los principios de libre valoración o criterio de conciencia de los jueces, de presunción de inocencia y la aplicación de lo más favorable al reo; agrega que en la sentencia no existe ningún medio de prueba que acredite la responsabilidad que se le atribuye;
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