Fundamento Destacado: 2.2. El artículo 408 numeral 2 del Código Procesal Civil (modificado por el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1384, publicado el 04 septiembre 2018) prescribe que: “La consulta sólo procede contra La consulta sólo procede contra las siguientes resoluciones de primera instancia que no son apeladas: (…) 2. La que declara La que declara La que declara la interdicción y el nombramiento de tutor, curador o designación de apoyo”.; designación de apoyo asimismo, el artículo 51 del Decreto Supremo N° 016-2019-MIMP que aprobó el Reglamento que regula el otorgamiento de ajustes razonables, designación de apoyos e implementación de salvaguardias para el ejercicio de la capacidad jurídica de las personas con discapacidad, establece que: “La consulta prevista en el artículo 408 del Código Procesal Civil procede únicamente en los casos de designación excepcional de los apoyos para las personas con discapacidad que no pueden manifestar su voluntad y aquellas con capacidad de ejercicio restringida, conforme al numeral 9 del artículo 44 del Código Civil (…)”. En tal sentido, la consulta respecto a los procesos no contenciosos de designación de apoyo y salvaguardias, procederá únicamente en dos supuestos: i) Cuando sea una persona con discapacidad y no pueda manifestar su voluntad; y, ii) Cuando nos encontremos ante una persona con capacidad de ejercicio restringida de acuerdo al artículo 44 numeral 9 del Código Civil.
PODER JUDICIAL DEL PERÚ
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA LIBERTAD
PRIMERA SALA CIVIL
CASO: 00207-2022-0-1619-JR-FC-01
Resolución DIEZ
Trujillo, veinte de junio del año dos mil veintitrés.
AUTO DE VISTA
En el proceso no contencioso de designación judicial de apoyo y salvaguardias, incoado por H.G.I.M.; la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de la Libertad, integrada por los Jueces Superiores: Carlos Natividad Cruz Lezcano (Presidente y Juez Superior Titular); Juan Virgilio Chunga Bernal (Ponente y Juez Superior Titular) y Juan Carlos Meléndez Mozzo (Juez Superior Provisional que interviene por licencia del Juez Superior Titular: Carlos Alberto Anticona Luján); con intervención de Miriam Patricia Zevallos Echevarría (Secretaria de Sala); en audiencia pública de vista de la causa, previa deliberación y votación, emiten la siguiente decisión:
I. ASUNTO:
Consulta de la SENTENCIA inserta en la Resolución Judicial número SIETE, de fecha veintitrés de noviembre del año dos mil veintidós, obrante de fojas ciento sesenta a ciento sesenta y cinco, que resuelve declarar fundada la solicitud de apoyo y salvaguardias.
II. ARGUMENTOS DEL COLEGIADO:
La consulta.
2.1. La institución de la consulta es un instrumento procesal de control de resoluciones judiciales por el cual la instancia superior conoce en ciertos casos, expresamente contemplados en la ley, lo resuelto por el inferior jerárquico, que no ha sido objeto de impugnación por parte de los justiciables o sus representantes. Para tal efecto, son elevados los autos de oficio por el Juez; además, constituye un trámite obligatorio en los supuestos que determina el ordenamiento jurídico y está dirigida a prevenir la posibilidad del error judicial, que resultaría significativa si la cuestión litigiosa se debatiera en una sola instancia, operando en situaciones sumamente relevantes o en procesos donde puede producirse indefensión u otra situación grave para los intereses de las partes.
Competencia del Colegiado para absolver la consulta
2.2. El artículo 408 numeral 2 del Código Procesal Civil (modificado por el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1384, publicado el 04 septiembre 2018) prescribe que: “La consulta sólo procede contra La consulta sólo procede contra las siguientes resoluciones de primera instancia que no son apeladas: (…) 2. La que declara La que declara La que declara la interdicción y el nombramiento de tutor, curador o designación de apoyo”.; designación de apoyo asimismo, el artículo 51 del Decreto Supremo N° 016-2019-MIMP que aprobó el Reglamento que regula el otorgamiento de ajustes razonables, designación de apoyos e implementación de salvaguardias para el ejercicio de la capacidad jurídica de las personas con discapacidad, establece que: “La consulta prevista en el artículo 408 del Código Procesal Civil procede únicamente en los casos de designación excepcional de los apoyos para las personas con discapacidad que no pueden manifestar su voluntad y aquellas con capacidad de ejercicio restringida, conforme al numeral 9 del artículo 44 del Código Civil (…)”. En tal sentido, la consulta respecto a los procesos no contenciosos de designación de apoyo y salvaguardias, procederá únicamente en dos supuestos: i) Cuando sea una persona con discapacidad y no pueda manifestar su voluntad; y, ii) Cuando nos encontremos ante una persona con capacidad de ejercicio restringida de acuerdo al artículo 44 numeral 9 del Código Civil.
[Continúa…]