Fundamentos destacados: 121. A lo anterior se suma el hecho que, durante la etapa de la investigación del homicidio de Vicky Hernández, las autoridades hondureñas emplearon de manera sistemática estereotipos y prejuicios de género (supra párr. 113). En efecto, se ha mencionado supra que, en el marco de las diligencias de investigación, se hizo caso omiso de su identidad de género auto-percibida, y no se siguieron las lógicas de investigación de acuerdo a las cuales se podría haber analizado su muerte como una posible manifestación de violencia de género y discriminación debido a su identidad trans femenina.
122. Adicionalmente, el hecho de que Vicky Hernández no tuviera la oportunidad de reflejar su identidad de género y su nombre elegido en su documento de identidad, de conformidad con su género auto-percibido, tuvo probablemente un impacto significativo en el marco de las investigaciones que, como fuera señalado, se caracterizaron por hacer caso omiso y obviar líneas de investigación relacionadas con su identidad de género (supra párr. 113). Además, esa falta de reconocimiento de su identidad de género auto-percibida, pudo, de forma más amplia, fomentar una forma de discriminación y de exclusión social por expresar dicha identidad.
123. Sobre ese punto ya se indicó que la orientación sexual y la identidad de género, así como la expresión de género son categorías protegidas por la Convención y que, por ello, está proscrita por la Convención cualquier norma, acto o práctica discriminatoria basada en la orientación sexual, identidad de género o expresión de género de la persona. De acuerdo con ello, esta Corte señaló supra que ninguna norma, decisión o práctica de derecho interno, sea por parte de autoridades estatales o por particulares, pueden disminuir o restringir, de modo alguno, los derechos de una persona a partir de su orientación sexual, su identidad de género y/o su expresión de género (supra párr. 67).
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
VICKY HERNÁNDEZ Y OTRAS VS. HONDURAS
SENTENCIA DE 26 DE MARZO DE 2021
(Fondo, Reparaciones y Costas)
En el Caso Vicky Hernández y otras Vs. Honduras,
la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”), integrada por los siguientes Jueces:
Elizabeth Odio Benito, Presidenta;
L. Patricio Pazmiño Freire, Vicepresidente;
Eduardo Vio Grossi, Juez;
Humberto Antonio Sierra Porto, Juez;
Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot, Juez;
Eugenio Raúl Zaffaroni, Juez, y
Ricardo Pérez Manrique, Juez;
presentes, además,
Pablo Saavedra Alessandri, Secretario, y
Romina I. Sijniensky, Secretaria Adjunta,
de conformidad con los artículos 62.3 y 63.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante, “la Convención Americana” o “la Convención”) y con los artículos 31, 32, 65 y 67 del Reglamento de la Corte (en adelante también “el Reglamento”), dicta la presente Sentencia, que se estructura en el siguiente orden:
[…]
I
INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA
1. El caso sometido a la Corte. – El 30 de abril de 2019 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante, “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) sometió a la jurisdicción de la Corte Interamericana, de conformidad con los artículos 51 y 61 de la Convención Americana, el caso “Vicky Hernández y familia” respecto de la República de Honduras (en adelante “el Estado”, “el Estado hondureño” u “Honduras”). De acuerdo con lo indicado por la Comisión, la controversia se relaciona con la muerte de Vicky Hernández, mujer trans y defensora de derechos humanos, entre la noche del 28 de junio y la madrugada del 29 de junio de 2009, en la ciudad de San Pedro Sula, mientras estaba vigente un toque de queda. Además, la Comisión indicó que la muerte de Vicky Hernández ocurrió en dos contextos relevantes; por una parte, en un contexto de violencia y discriminación contra personas LGBTI en Honduras con alta incidencia de actos cometidos por la fuerza pública y, por otra, el contexto del golpe de Estado ocurrido el 28 de junio de 2009. La Comisión consideró, tomando en cuenta tales contextos, el hecho de que las calles estaban bajo control total de la fuerza pública, así como la falta de esclarecimiento judicial de lo sucedido, que existían suficientes elementos para concluir la responsabilidad directa del Estado por la muerte de Vicky Hernández y que, considerando las características del caso, lo sucedido a Vicky Hernández constituyó un supuesto de violencia por prejuicio con base en su identidad y expresión de género. Finalmente, la Comisión sostuvo que el Estado hondureño no investigó adecuadamente, con la debida diligencia y en un plazo razonable los hechos del caso, los cuales se encuentran en impunidad[1] .
2. Trámite ante la Comisión. – El trámite ante la Comisión fue el siguiente:
a. Petición. – El 23 de diciembre de 2012, la Comisión recibió una petición presentada por la Red Lésbica «CATTRACHAS» Organización Lésbica Feminista de Honduras y el Centro de Derechos Humanos de las Mujeres[2] (en adelante “los peticionarios”) en contra de Honduras.
b. Informe de Admisibilidad. – El 6 de diciembre de 2016, la Comisión aprobó el Informe de admisibilidad No. 64/16.
c. Informe de Fondo. – El 7 de diciembre de 2018 la Comisión emitió el Informe de Fondo No. 157/18, conforme al artículo 50 de la Convención (en adelante “Informe de Fondo” o “Informe No. 157/18”), en el cual llegó a una serie de conclusiones[3] y formuló varias recomendaciones al Estado.
d. Notificación al Estado. – El Informe de Fondo fue notificado al Estado el 30 de enero de 2019, otorgándole un plazo de dos meses para informar sobre el cumplimiento de las recomendaciones. El Estado solicitó un plazo adicional para informar, el cual fue otorgado por la Comisión, sin embargo, el Estado no presentó su informe ni una nueva solicitud de prórroga.
[Continúa…]
Descargue la resolución aquí
[1] Las familiares de Vicky Hernández que figuran como presuntas víctimas en el Informe de Fondo son su madre Rosa Argelia Hernández Martínez, su hermana Merelin Tatiana Rápalo Hernández, y su sobrina Argelia Johana Reyes Ríos.
[2] Mediante escrito de 30 de marzo de 2015, el Centro de Derechos Humanos de las Mujeres renunció a la representación en el presente caso. Con posterioridad, el Robert F. Kennedy Human Rights se incorporó como copeticionario.
[3] Concluyó que Honduras era responsable por la violación de los derechos a la vida, integridad personal, garantías judiciales, derecho a la honra y dignidad, libertad de expresión, derecho a la igualdad y no discriminación, protección judicial, establecidos en los artículos 4.1, 5.1, 8.1, 11, 13, 24 y 25.1 de la Convención en relación con las obligaciones establecidas en el artículo 1.1 de dicho instrumento. Adicionalmente, la Comisión solicitó que se declarara la responsabilidad internacional del Estado por la violación del artículo 7 de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer.




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