Fundamento destacado: Sexto. Al respecto, este Supremo Tribunal aprecia que la desestimación del recurso de nulidad afectó el derecho de defensa e impugnación de la procesada JACQUELINE CARRASCO BERECHE, pues la Sala Penal Superior no tomó en cuenta que la abogada de oficio asignada no expresó conformidad ni impugnó la sentencia condenatoria pese a ello se asumió indebidamente que la procesada quedaba notificada en ese acto aun cuando ella no estaba presente. Tampoco se tomó en cuenta que a través de su abogado particular la sentenciada interpuso recurso de nulidad dentro del plazo previsto por la ley, pues obra una constancia de notificación fechada el 11 de junio de 201910, mediante la cual el Colegiado Superior notificó a la procesada de la sentencia condenatoria emitida el 27 de mayo de 2019. Esto último desdice la justificación brindada por la Sala Penal Superior sobre que la recurrente se encontraba notificada desde el mismo acto de lectura de sentencia en ausencia. En consecuencia, corresponde declarar fundada la queja planteada por la recurrente.
Sumilla. Fundada .- Constituye una afectación del derecho de defensa el denegarse el recurso de nulidad a la quejosa sin tener en cuenta que no participó en la diligencia de lectura de sentencia y la defensora pública no expresó conformidad ni rechazo frente a la sentencia condenatoria. Además, existe una constancia de notificación de la sentencia con fecha posterior a la interposición del recurso de nulidad por su abogado de elección. En consecuencia, corresponde declarar fundada la queja ordinaria interpuesta.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL TRANSITORIA
QUEJA ORDINARIA N° 442-2019, CALLAO
Lima, veintisiete de septiembre de dos mil veintidós
VISTO: el recurso de queja ordinaria[1] interpuesto por la defensa técnica de la procesada JACQUELINE CARRASCO BERECHE contra la Resolución N.º 3, del 11 de julio de 2018[2]. La cual declaró improcedente el recurso de nulidad que presentó contra la sentencia de vista del 27 de mayo de 20193 emitida por la Segunda Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia del Callao, que condenó a JACQUELINE CARRASCO BERECHE como autora del delito de tráfico ilícito de drogas con agravantes (previsto en el primer párrafo, del artículo 296, del Código Penal concordante con el inciso 6, del artículo 297, del mismo texto jurídico) en agravio del Estado. Y como a tal le impuso 15 años de pena privativa de libertad; 280 días-multa y 3 años de inhabilitación. Asimismo, se dispuso el decomiso definitivo de los USD 40,00, € 2000,00 y S/ 80,00 que se le incautaron. Además, fijó en S/ 20 000,00 el monto de la reparación civil que deberá pagar la sentenciada a favor del erario público en forma solidaria.
Intervino como ponente el juez supremo Prado Saldarriaga.
FUNDAMENTOS
I. DE LA QUEJA ORDINARIA
Primero. La queja es ordinaria se presenta, según el artículo 297, inciso 1, del Código de Procedimientos Penales, cuando en un proceso de tramite ordinario se rechaza el recurso de nulidad planteado.
II. DEL DICTAMEN FISCAL SUPREMO
Segundo. La fiscal suprema en lo penal (Zoraida Ávalos Rivera) opinó porque se declaré NULA la resolución que ordena se forme cuaderno de queja e INADMISIBLE el recurso por los siguientes fundamentos:
2.1. Se condenó a la procesada Jacqueline Carrasco Bereche por la comisión del delito de tráfico ilícito de drogas, y cuya sentencia fue leída conforme obra en el acta de audiencia pública de juicio oral con fecha 27 de mayo de 2019[4]. De dicha acta se advierte que el director de debates preguntó a las partes procesales si se encontraban conformes con el fallo emitido. Tal decisión fue solo confirmada por el fiscal y el procurador. No obstante, las defensas técnicas no se pronunciaron por ningún extremo y quedaron notificados en el acto.
2.2 Ahora bien, de los actuados se aprecia que el 10 de junio de 2019[5] el abogado defensor interpuso recurso de nulidad contra la sentencia de vista6, esto es, su interposición fue extemporánea. Ello a pesar de haber contado la parte recurrente con defensa técnica en el debate probatorio conforme se aprecia en el fundamento jurídico E.3 de la mencionada sentencia y a fs. 215/216. Por consiguiente, no existe duda de que la procesada y su abogada tenían conocimiento del resultado adverso de la sentencia. Es más, mediante Oficio N.° 2330- 2019-DIVSEPEN-PNP- DEPARRDOM.JUD7 y el Parte N.° 2580-2019-DIRESIDIRSEPEN-PNP-DIVARRDOM respectivamente, se informó de la imposibilidad de trasladar a la procesada a la audiencia de lectura de sentencia, debido a que no se le encontró en su domicilio y a pesar que cumplía la medida de arresto domiciliario.
2.3. Por consiguiente, se concluye que la conducta procesal de la recurrente transgrede lo preceptuado en los artículos 295 y 298 del Código de Procedimientos Penales, correspondiente a la interposición del recurso de nulidad.
III. ANÁLISIS
Tercero. De otro lado, se observa que según el acta de lectura de sentencia del 27 de mayo de 20198 dicha diligencia se llevó a cabo en ausencia de la procesada JACQUELINE CARRASCO BERECHE.
La cual pese a encontrarse con arresto domiciliario no pudo ser conducida a la sala de audiencias de la Segunda Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia del Callao porque no se encontraba en su domicilio.
Lo que fue informado por el SO PNP Humberto Saúl Pérez Gavino. A su vez, se aprecia que su defensa fue asumida por la defensora pública Yadira Ilmary Sanchez Argandoña con registro del CAU N.º 698.
[Continúa…]

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