Fundamento destacado: 6. De otra parte, este Tribunal estima pertinente que para evaluar la constitucionalidad de la extradición del demandante también debe analizar si ésta respeta el principio de reciprocidad. Así debe resaltarse que entre el Perú y el Brasil no opera el principio de reciprocidad reconocido en el artículo 37° de la Constitución, pues si bien entre ambos países existe un tratado de extradición, debe tenerse presente que la Constitución de Brasil en su artículo 5°, inciso LI establece que “ningún brasileño será extraditado, salvo el naturalizado”, es decir que sólo existe reciprocidad entre el Perú y el Brasil para extraditar extranjeros.
Teniendo presente ello, este Tribunal estima que la extradición del demandante debe ser denegada debido a que la Constitución del Brasil es contraria al principio de reciprocidad pues no permite que sus nacionales puedan ser extraditados al Perú para ser procesados penalmente. […]