Fundamento destacado: 11. Finalmente cabe señalar que la Constitución no sólo es la norma jurídica suprema formal y estática, sino también material y dinámica, por eso es la norma básica en la que se fundamentan las distintas ramas del Derecho, y la norma de unidad a la cual se integran. Es así que por su origen y su contenido se diferencia de cualquier otra fuente del Derecho. Y una de las maneras como se traduce tal diferencia es ubicándose en el vértice del ordenamiento jurídico. Desde allí, la Constitución exige no sólo que no se cree legislación contraria a sus disposiciones, sino que la aplicación de tal legislación se realice en armonía con ella misma (interpretación conforme con la Constitución) porque sólo así se hace efectiva la garantía de la vigencia de los derechos humanos.
EXP. N.° 1317-2008-PHC/TC
LIMA
FRANCISCO ANTONIO GREGORIO Y
JUAN FELIPE GASPAR JOSÉ TUDELA
VAN BREUGEL DOUGLAS A FAVOR DE
FELIPE TUDELA Y BARREDA
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 4 días del mes de junio de 2008 (Fecha de Vista: 22 de mayo de 2008), la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Mesía Ramírez, Vergara Gotelli y Álvarez Miranda, con el voto en discordia del Magistrado Vergara Gotelli, que se adjunta, y llamado el Magistrado Eto Cruz para dirimir, pronuncia la siguiente sentencia.
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por Francisco Antonio Gregorio Tudela van Breugel Douglas y Juan Felipe Gaspar José Tudela van Breugel Douglas contra la sentencia de la Cuarta Sala Especializada en lo Penal para Procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 610, su fecha 28 de enero de 2008, que declara infundada la demanda de hábeas corpus de autos.
ANTECEDENTES
§.Demanda
Con fecha 6 de noviembre de 2007, Francisco Antonio Gregorio Tudela van Breugel Douglas y Juan Felipe Gaspar José Tudela van Breugel Douglas, se presentaron ante el Juzgado Penal de Tumo de la Corte Superior de Justicia de Lima, a fin de plantear verbalmente una demanda de hábeas corpus a favor de su padre Felipe Tudela y Barreda en contra de Graciela De Losada Marrou, por supuesta violación y privación arbitraria de su libertad.
Sostienen los accionantes que su padre fue sacado a las 10:30 am de la casa en la que vive hace cuarenta y dos años para ser llevado al domicilio de la emplazada donde se encuentra retenido. Advierten al respecto que tal hecho obedece a una decisión unilateral que no fue consultada con la familia y los hace temer por su salud ya que «se trata de una persona de 92 años de edad, que sufre de pérdida de memoria y demencia senil, que no puede desplazarse por sus propios medios, que es ciego y tiene cáncer de próstata e insuficiencia renal» (sic).
[Continúa…]

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