La congresista Maria Choquehuanca de Peruanos para el Kambio presentó el Proyecto de Ley 4176, que pretende modificar el texto constitucional para extender el plazo detención en el delito de trata de personas.
La iniciativa menciona que la Constitución establece un plazo máximo de investigación de los delitos por 48 horas, pero también existen algunas excepciones al tipo base que permite a la autoridad policial ampliar dicho plazo hasta por 15 días, siempre y cuando se trate de casos de terrorismo, espionaje, tráfico ¡lícito de drogas y de organizaciones criminales. Pues bien, esta iniciativa incluye el delito de trata de personas en esta lista.
Según estadística del Mininter de enero a agosto de 2018 se han atendido a 65 víctimas de trata de personas: 35 en Lima y 30 en Madre de Dios.
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De aprobarse este proyecto de ley, no implicaría ningún costo adicional al erario nacional puesto que lo único que se propone es la modificatoria del literal.
PROYECTO DE LEY DE REFORMA DEL LITERAL F) DEL INCISO 24 DEL ARTÍCULO 2 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ DE 1993, A FIN DE EXTENDER EL PLAZO DE DETENCIÓN EN LOS DELITOS DE TRATA DE PERSONAS
FORMULA LEGAL
ARTÍCULO 1.- Modifícase el literal f) del inciso 24 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú de 1993, conforme al siguiente texto:
Artículo 2.- Toda persona tiene derecho:
24. A la libertad y a la seguridad personales. En consecuencia:
f. Nadie puede ser detenido sino por mandamiento escrito y motivado del juez o por las autoridades policiales en caso de flagrante delito. La detención no durará más del tiempo estrictamente necesario para la realización de las investigaciones y, en todo caso, el detenido debe ser puesto a disposición del juzgado correspondiente, dentro del plazo máximo de cuarenta y ocho horas o en el término de la distancia.
Estos plazos no se aplican a los casos de terrorismo, espionaje, tráfico ilícito de drogas, trata de personas y a los delitos cometidos por organizaciones criminales. En tales casos, las autoridades policiales pueden efectuar la detención preventiva de los presuntos implicados por un término no mayor de quince días naturales. Deben dar cuenta al Ministerio Público y al juez, quien puede asumir jurisdicción antes de vencido dicho término.
ARTÍCULO 2.- Modifíquese el literal 4) del artículo 264 del Nuevo Código Procesal Penal, conforme al siguiente texto:
Artículo 264: Plazo de la detención. -(…)
4. La detención policial o la detención preliminar puede durar hasta un plazo no mayor de quince días naturales en los delitos de terrorismo, espionaje, tráfico ilícito de drogas y de trata de personas.
ARTÍCULO 3.- Vigencia de la ley
La presente Ley, entra en vigencia a partir del siguiente día de su publicación.
Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los ocho días del mes de febrero del año dos mil dieciocho.
Descargar aquí el proyecto de ley