Fundamento destacado: DÉCIMO.- En cuanto a determinar si los demandados Belgica Melisa Huiza De Paz, Sabino Huiza Carbajal y Elmer Angel Huiza De Paz poseen el predio materia del presente proceso, se advierte primero que según Constatación Policial de fecha 18 de setiembre del 2020, Belgica Melisa Huiza De Paz posee el predio; segundo que ante lo manifestado en la contestación de demanda por parte de Belgica Melisa Huiza De Paz, quienes poseen el predio son Sabino Huiza Carbajal y Elmer Angel Huiza De Paz, siendo incorporados al proceso y al fallecimiento del último indicado fue incorporado al proceso su sucesora Deysi Marlit Huiza De Paz. Del Informe pericial llevado a cabo por los peritos oficiales Ingenieros Agrónomo Fernando Enrique Calderón Guarderas e Ingeniero Agrícola Manuel Zegarra Rojas respecto a la parte del predio de propiedad del demandante que ocuparían los demandados, concluyen y determinan que el predio U.C. 15803-A1 de propiedad del demandante, parte del área del predio viene siendo ocupada por los demandados en dos sectores I y II, según plano y vista satelital anexada, esto es el Sector I con un área de 0-1509 hás y el Sector II con área de 0.3347 hás, siendo un total de 0.4856 hás.
Se advierte que tal posesión que ejercen los demandados no exhiben ni cuentan con título que justifique tal posesión, pues de los medios probatorios ofrecidos por la demandada y actuados en el proceso, se advierte que las constancias de posesión no constituyen título, simplemente certifican posesión sobre determina área.
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL SANTA
Primer Juzgado Civil de Chimbote
1° JUZGADO CIVIL
EXPEDIENTE : 00094-2021-0-2501-JR-CI-01
MATERIA : DESALOJO
JUEZ : RICARDO MANUEL ALZA VASQUEZ
ESPECIALISTA: QUESADA PISFIL ROSEMERY DEL PILAR
DEMANDANTE: MORAN LI MANUEL ARTURO
DEMANDADO : HUIZA CARBAJAL, SABINO HUIZA DE PAZ, BELGICA MELISA HUIZA DE PAZ, ELMER ANGEL
SENTENCIA. –
Resolución número VEINTIOCHO.
Chimbote, veintidós de marzo del año dos mil veintitrés. –
VISTOS LOS AUTOS EN LOS SEGUIDOS POR MANUEL ARTURO MORAN LI CONTRA BELGICA MELISA HUIZ DE PAZY OTROS SOBRE DESALOJO POR OCUPACIÓN PRECARIA.
ANTECEDENTES PROCESALES.-
Manuel Arturo Moran Li interpone demanda interpone demanda de desalojo por ocupación precaria contra Belgica Melisa Huiza De Paz, a fin de que cumpla con restituirme el Predio ubicado en la Campiña Monte Chimbote con una Area de 20,005.89 mts. 2 – Parcela U.C- 15803-A5- Chimbote, inscrito en la Partida Registral 11089924 de la SUNARP- Oficina Registral de Chimbote, y que es objeto de la presente acción, con la expresa condena de Costos y costas del Proceso. Alega que es propietario del predio rural ubicado en la campiña Monte Chimbote con una área de 20,005.89 mts. 2 – Parcela U.C. 15803-A5- Chimbote, inscrito en la partida registral 11089924 de la Sunarp- Oficina Registral de Chimbote; cuyos linderos y medidas perimétricas son : Frente: Parcela U.C 15803 A con 260.50 ml.; Lado Derecho: Parcela U.C 15803-B con 95.15 ml.; Lado Izquierdo: Parcela U.C. 15803-A con 81.05 ml.; Fondo: con Terrenos Eriazos Propiedad del estado con 163.69-110.03 ml.
Que el Recurrente, es propietario del predio rural descrito en el punto precedente, y dada esa condición vengo ejerciendo mi derecho de propiedad, sin haber tener inconveniente alguno hasta el mes de setiembre del año 2020.
Que al constituirse al Predio rural de mi propiedad el día 18 de setiembre del año 2020, a efectos de hacer labores de limpieza y mantenimiento, me di con la ingrata sorpresa que estaba siendo ocupado por Belgica Melisa Huiza De Paz, quien habría sembrado plantaciones sin su consentimiento, asimismo había construido una choza (rancho) de material rustico hecha de esteras y palos, para lo cual acudí a la Dependencia Policial de la Jurisdicción Comisaria de Alto Perú, a efectos de realizar la denuncia y que el Personal Policial realizó la constatación correspondiente, para lo cual en dicha constatación se verifico que la demandada había construido una choza de material rustico hecho de esteras y palos en una área aproximada de 3 metros de largo por 3 metros de ancho, asimismo se constató que habían sembrado un aproximado de 40 plantones de 40 cm. de altura cada una con un separación de un metro cada uno aproximadamente, para lo cual el personal policial entrevistó a la demandada Belgica Melisa Huiza De Paz, la misma que refirió que el terreno de su propiedad lo mantiene posesionado, no precisando la fecha, ni demostrando con documento alguno que acredite la posesión que afirmaba, así como también manifestó que no iba a firmar el acta de constatación policial por haber consultado con su abogado para que brinde mayor información, con lo cual culmino la diligencia de constatación policial, lo cual acredita la calidad de ocupante precario de la demandada.
[Continúa…]