El «consentimiento» de la gestante es una condición necesaria para imputar el delito de aborto consentido [Exp. 01739-2016-PHC/TC]

Fundamentos destacados: 20. De esta forma, tenemos que, al no verificarse que haya existido consentimiento por parte de alguna de las gestantes a las que, supuestamente, se les habría practicado un legrado o aborto, no podría haberse configurado, desde un perspectiva estrictamente lógica sobre la motivación, el delito de “aborto consentido”.

21. No obstante ello, en el auto se abre proceso afirmando que Pérez Velcamiche podría haber cometido el delito imputado, como si pudiera extraerse válidamente dicha conclusión de los elementos del caso. Expresado de otro modo: si el delito de aborto consentido requería como condición necesaria que exista consentimiento por parte de la gestante, y el juez ha considerado que este consentimiento no había sido otorgado, la inferencia realizada al abrir instrucción incurre en un vicio manifiesto de logicidad. También podría alegarse estamos ante un supuesto de incoherencia narrativa, pues se asumen premisas incompatibles o contradictorias entre sí.


TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Pleno. Sentencia 492/2020
EXP. N° 01739-2016-PHC/TC
LIMA
MARCO ANTONIO PÉREZ
VELCAMICHE, REPRESENTADO
POR CLELIA ATALA PARRA –
ABOGADO

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima, a los 13 días del mes de agosto de 2020, el Pleno del Tribunal Constitucional, integrado por los magistrados Ledesma Narváez, Ferrero Costa, Miranda Canales, Blume Fortini y Ramos Núñez, con el abocamiento de los magistrados Sardón de Taboada y Espinosa-Saldaña Barrera aprobado en sesión de Pleno Administrativo del día 27 de febrero de 2018, pronuncia la siguiente sentencia. Asimismo, se agregan los votos singulares de los magistrados Ledesma Narváez, Ferrero Costa, Miranda Canales, Blume Fortini y Sardón de Taboada.

ASUNTO

Recurso de agravio constitucional interpuesto por Clelía Atala Parra a favor de Marco Antonio Pérez Velcamiche, contra la resolución de fojas 152, de fecha 9 de noviembre de 2015, expedida por la Sexta Sala Penal para Procesos con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima, que declaró infundada la demanda de habeas corpus de autos.

ANTECEDENTES

La recurrente con fecha 19 de julio de 2013 presentó demanda de hábeas corpus a favor de Marco Antonio Pérez Velcamiche, dirigida contra el juez del Trigésimo Quinto Juzgado Especializado en lo Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima, destinado a cuestionar la emisión del “auto de inicio del proceso”, de fecha veinticuatro de diciembre de 2011, conforme al cual se resolvió abrir instrucción contra el beneficiario. En la demanda se alega la vulneración de los derechos constitucionales a la motivación de las resoluciones judiciales y a la interdicción de la arbitrariedad

Sostiene que al beneficiario se le abrió proceso penal por delito de aborto consentido, el cual presupone que haya existido consentimiento por parte de la gestante para que se realice el aborto. Sin embargo, en el presente caso a la gestante se le excluyó del proceso, pues no se acreditó que ella o sus familiares hayan asentido ese tipo de prácticas. Considera que dicha manera de resolver revela un defecto en la justificación externa, pues se le atribuye al favorecido la comisión de un delito que no existió.

[Continúa…]

Descargue la resolución aquí

Comentarios: