Conozca las modificaciones al Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta efectuadas por el D.S. 248-2018-EF

Hoy, sábado 3 de noviembre de 2018, se ha publicado en el diario oficial El Peruano, el Decreto Supremo 248-2018-EF, mediante el cual se modifica el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta.

Lea también: Decreto legislativo 1381: Modifican Ley de Impuesto a la Renta sobre operaciones de exportación o importación de bienes

Cabe advertir que con las modificaciones efectuadas al Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, buscan adecuarse a los cambios establecidos a la Ley mediante el Decreto Legislativo 1381, que modificó el artículo 46° de la Ley del Impuesto a la Renta, y que derogó el inciso b) del aludido artículo, eliminando la posibilidad de la persona natural generadora de rentas del trabajo de deducir los gastos por concepto de intereses de créditos hipotecarios para primera vivienda.

En ese sentido, las modificaciones efectuadas al artículo 26°-A del  Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta son las siguientes:

1. Modificación de la redacción  del inciso a) del artículo 26°-A del Reglamento como por la derogación del inciso b) del artículo 46° de la Ley del Impuesto a la Renta, gastos por intereses hipotecarios ya no deducibles a partir del 1 de enero de 2019

– Se modifica el inciso a) del referido artículo 26°-A, para regular en dicho inciso lo que anteriormente se encontraba regulado en el inciso b), esto es, que para efectos de la deducción de los gastos de honorarios profesionales de médicos y odontólogos por servicios prestados en el país, serán deducibles los gastos incurridos por contribuyentes para atención de hijos mayores de 18 años con discapacidad, entendiéndose como tal aquella que tiene una o más deficiencias físicas, sensoriales, mentales o intelectuales de carácter permanente que, al interactuar con diversas barreras actitudinales y del entorno, no ejerza o pueda verse impedida en el ejercicio de sus derechos y su inclusión plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones que las demás.

– Los gastos por honorarios profesionales de médicos y odontólogos efectuados para la atención de la salud de hijos mayores de 18 años con discapacidad son deducibles a partir de la inscripción de aquellos en el registro de personas con discapacidad a cargo del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad – Conadis.

2. Deducción de todos los gastos sustentados en recibos por honorarios de profesiones, artes, ciencias, oficios y actividades que califiquen como rentas de cuarta categoría

Se deroga el Decreto Supremo 399-2016-EF que establecía la lista taxativa de trece (13) profesiones y oficios que únicamente las personas naturales generadoras de rentas del trabajo podían deducir.

– En ese sentido, se establece la deducción de  todas  las profesiones, artes, ciencias, oficios y actividades cuya prestación califique como rentas de cuarta categoría, con excepción de los supuestos previstos en el  inciso b) del artículo 33° de la Ley del Impuesto a la Renta.

3. Nuevo gasto deducible: Servicios de alojamiento y servicios de comidas y bebidas. Límite del 15 % de la contraprestación

– Se agrega un nuevo gasto deducible en el inciso d) del artículo 26°-A del Reglamento, esto es, los gastos por servicios de alojamiento, comidas y bebidas, al establecerse que  también son deducibles como gasto el quince por ciento (15 %) de los importes pagados por concepto de los servicios comprendidos en la división 55 de la Sección H de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme – CIIU (Revisión 3) y las divisiones 55 y 56 de la Sección I de la CIIU (Revisión 4). Para efectos de determinar el porcentaje del 15% se considera la contraprestación del servicio, así como el Impuesto General a las Ventas y el Impuesto de Promoción Municipal que grave la operación, de corresponder.

4. Supuestos de excepción para el uso de medios de pago por importe menor a S/ 3500 Soles o $1,000 dólares

Se establece la excepción de la obligación de utilizar medios de pago a que se refiere el acápite ii) del cuarto párrafo del artículo 46 de la Ley los gastos señalados en los incisos a), c) y d) del segundo párrafo del artículo 46 de la Ley y el inciso d) de este artículo cuando:

i. La renta convenida o la contraprestación de los servicios, incluyendo el Impuesto General a las Ventas y el Impuesto de Promoción Municipal que grave la operación, de corresponder, sea menor a tres mil quinientos y 00/100 soles (S/ 3 500,00) o mil y 00/100 dólares americanos (US$ 1 000,00).

Para tal efecto se entiende por renta convenida a la contraprestación pactada por el arrendamiento o subarrendamiento del inmueble, amoblado o no, incluidos sus accesorios, así como el importe de los servicios suministrados por el locador y el monto de los tributos que tome a su cargo el arrendatario o subarrendatario y que legalmente corresponda al locador.

ii. Se presenten los supuestos establecidos en el inciso c) del primer párrafo y el segundo párrafo del artículo 6 de la Ley N° 28194.

5. Facultad de Sunat de establecer la comunicación a Sunat del uso de medio de pago

Se dispone que  Sunat puede establecer mediante resolución de superintendencia la obligación de comunicar si el pago del servicio se realizó utilizando los medios de pago establecidos en el artículo 5 de la Ley 28194, Ley para la Lucha contra la Evasión y para la Formalización de la Economía y normas modificatorias, en la forma, plazo y condiciones que esta señale.

6. Información para la devolución de oficio tratándose de gastos por servicios de alojamiento y servicios de comidas y bebidas

Se incorpora una tercera disposición complementaria final del Decreto Supremo 085-2018-EF, disponiéndose que la devolución de oficio a que se refiere el numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley 30734, Ley que establece el derecho de las personas naturales a la devolución automática de los impuestos pagados o retenidos en exceso, tratándose de los servicios señalados en el inciso d) del artículo 26-A del Reglamento, se efectúa sobre la base de la información de la CIIU que figure en el Registro Único de Contribuyentes como actividad principal al momento de la emisión del comprobante, sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral 5.6 del referido artículo 5.

Finalmente, las modificaciones establecidas en el aludido Decreto Supremo 248-2018-EF entrarán en vigencia a partir del 1 de enero de 2019.

Comentarios: