Los fiscales provinciales del Distrito Fiscal de Áncash convocaron a una junta de fiscales con la finalidad de unificar criterios para valorar el uso legítimo del arma de parte de efectivos de la Policía Nacional del Perú (PNP).
Aquella junta concluyó en respaldar a los efectivos policiales hacen uso de su arma de reglamento como una eximente de responsabilidad penal y en el marco de su lucha contra la delincuencia. Cabe recordar que el uso del arma reglamentaria del policía está regulada en el numeral 11 del artículo 20 del Código Penal.
CAPÍTULO III: Causas que eximen o atenúan la responsabilidad penal
Articulo 20.- Inimputabilidad
(…)
11. El personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú que, en el cumplimiento de su deber y en uso de sus armas u otro medio de defensa, cause lesiones o muerte.
(…)
En ese sentido,el Presidente de la Junta de Fiscales Provinciales de Áncash, Marco Antonio Espinal Bravo, indicó que la unificación de criterios tiene como base la investigación jurídica realizada por el fiscal adjunto provincial, Víctor Díaz Pérez.
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Es por eso que se debe analizar el escenario en el cual se produce el disparo, las circunstancias específicas y las normas aplicables para su solución. Lo que se conoce como las circunstancias específicas. Para la junta, en muchos casos, «no puede exigirse el disparo selectivo al policía».
También se toma en cuenta el escaso tiempo para la decisión de disparar o no, hay que recordar que el disparo al aire no es obligatorio, no se puede exigir el disparo selectivo y tener en cuenta que el disparo en la espalda procura el cese del ataque del agresor.
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El documento puntualiza que cuando el agresor armado fuga y constituye un riesgo para la vida e integridad de las personas: policías y civiles. Por ejemplo, cuando el agresor que fuga portando un arma o dispara mientras fuga o cualquier otro ejemplo similar. En esos casos u otros similares, el disparo del policía que impacta en la espalda del agresor para que este cese su ataque ilegal de manera inmediata.
Otro punto importante es que la cantidad de disparos no determina la legitimidad del actuar policial y los ataques con arma aparente no afecta la configuración de la eximente.
[…]
6. Es deber del Ministerio Público valorar con objetividad la información obtenida en la investigación, conforme a la normativa especializada que regula el uso legitimo de la fuerza por la policía, para valorar la razonabilidad del acto de defensa policial atoe una agresión armada. Algunos lineamientos sobre dicha temática resultan:
a) Los policías tienen escaso tiempo (fracciones de segundo) para tomar decisiones frente a un agresor armado, el análisis del uso legítimo de la fuerza se realiza conforme a los principios de legalidad, necesidad y proporcionalidad (excluyéndose el criterio de igualdad de medios). El análisis se realiza considerando la información que disponían los policías en el momento de su intervención (valoración ex ante). según el criterio de razonabilidad subjetiva (honesta creencia), conforme a la directiva que regula el ejercicio de la función fiscal en caso de uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional del Perú (directiva general 003-2018-MP-FN punto 3.3.3.g.)
b) El disparo al aire no constituye un procedimiento obligatorio por parte de los policías ante una agresión armada, conforme al manual de derechos humanos aplicados a la función policial (Resolución ministerial 952-2018-IN, que desarrolla el objetivo del disparo en su página 45). Su exigencia en un evento armado pondría en riesgo a las’personas (policías y civiles).
c) En muchos casos, no puede exigirse el disparo selectivo al policía (ej.: disparo en la rodilla, hombro, entre otros) por lo rápida y dinámica que resulta la agresión armada (ej.: movimiento del agresor, riesgo injustificado para las personas, entre otros). El disparo selectivo no constituye un requisito de la eximente analizada frente a una agresión armada, conforme a la interpretación sistemática del reglamento del 1186 (decreto supremo 012-2016-IN. artículo 11.2.e).
d) En los casos que el agresor armado fuga y constituye un riesgo para la vida e integridad de las personas: policías y civiles (ej.: el agresor que fuga portando arma o dispara mientras fuga, entre otros), el disparo del policía que impacta en espalda del agresor procura que el agresor cese su ataque ilegal de manera inmediata, conforme a la interpretación sistemática del reglamento del D.L. 1186 (decreto supremo 012-2016-IN, artículo 11.1.d.5).
e) El objetivo del disparo del policía es lograr que el agresor cese su ataque ilegal de manera inmediata; en algunos casos por lo rápida y dinámica que resulta la agresión, un solo disparo resulta inadecuado para incapacitar de forma inmediata al agresor:
En consecuencia, la cantidad de disparos no determina la legitimidad del acta policial, considerado que el policía tiene la obligación de realizar dicha acción hasta que el agresor cese su ataque y se suprima el peligro para la vida e integridad de las personas (policías y civiles), conforme a la interpretación sistemática del manual de derechos humanos aplicados a la función policial (resolución ministerial 952-2018-IN, sobre el objetivo del disparo en su página 45)
f) La mayoría de las agresiones armadas se ejecuta con armas de fuego reales, empero, en algunos casos que posterior a la agresión legitima, se descubre que se trataba de un arma aparente, ello no afecta la configuración de la eximente analizada. Las situaciones de agresión en las que la vida e integridad de las personas se encuentra en inminente riesgo toma en inviable distinguir un arma aparente de un arma real, conforme prescribe la directiva que regula el ejercicio de la función fiscal en caso de uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional del Perú (directiva general nro. 003-2018-MP-FN), punto 3.3.3.g. así como el acuerdo plenario nro 5-2015/CIJ-116, sobre el concepto de arma.
g) En casos con indicios de imprudencia en el uso de la fuerza por parte del policía frente a una agresión armada, no resulta indispensable recurrir a la prisión preventiva contra los policías. Medidas de coerción como la comparecencia con restricciones, el impedimento de salida e incluso la suspensión preventiva de derechos, pueden conjurar el peligro procesal.
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