A través de la Resolución Administrativa 000536-2022-P-CSJLL-PJ, el Poder Judicial aprobo las pautas para ingresar querellas, requerimientos, solicitudes o escritos de una manera rápida y sencilla.
✔️Descarga las Pautas para el uso de la Mesa de Partes Electrónica Penal al final del post.
Presidencia de la Corte Superior de Justicia de La Libertad
Resolución Administrativa N° 000536-2022-P-CSJLL-PJ
Trujillo, 07 de Julio del 2022
VISTOS: El Plan de Trabajo Institucional 2021-2022 de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de La Libertad; la Resolución Administrativa N° 000137-2022-CE-PJ, el Oficio N° 000244-2022-CDG-USJ-GAD-CSJLL-PJ; el Oficio N° 000051-2022-USJ-CSJLL-PJ; Expediente en el Sistema de Gestión Documental Número 000470-2022-CDG-US; y,
CONSIDERANDO:
PRIMERO: El Presidente de la Corte Superior de Justicia es el representante del Poder Judicial en su respectivo Distrito Judicial y, como máxima autoridad administrativa, dirige la política institucional dictando las medidas pertinentes para el adecuado funcionamiento de los órganos jurisdiccionales y administrativos que conforman la Corte Superior; asimismo, ejecuta las disposiciones de los Órganos de Gobierno del Poder Judicial, de la Sala Plena y del Consejo Ejecutivo Distrital, conforme lo establece el artículo 90o del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
SEGUNDO: La Presidencia de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, a través de la Resolución Administrativa N° 00087-2021-P-CSJLL-PJ, declaró que en la presente gestión presidencial 2021-2022, los Jueces y personal jurisdiccional tienen la misión institucional de brindar un servicio público de administración de justicia de manera pronta, cumplida y amable; entendiendo que: i) la justicia es pronta cuando el conflicto o incertidumbre con relevancia jurídica es resuelto por el juez mediante una resolución oral o escrita emitida en un debido proceso y dentro de los plazos legales, ii) la justicia es cumplida cuando la resolución que puso fin al proceso es ejecutada en sus propios términos, produciendo una modificación de la realidad en la situación concreta del justiciable de manera que se garantice el derecho constitucional a la tutela jurisdiccional efectiva; y, iii) la justicia es amable cuando la atención al usuario se realiza con cortesia, la información es brindada de manera rapida, suficiente y veraz dentro de instalaciones adecuadas y con personal debidamente uniformado y capacitado personal y profesionalmente.
TERCERO: Con la finalidad de adoptar las medidas necesarias para garantizar un óptimo servicio de impartición de justicia, garantizando a su vez la tutela jurisdiccional efectiva, mediante la Resolución Administrativa N° 000137-2022-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial resolvio: “Disponer la implementación inmediata a nivel nacional de la Mesa de Partes Electrónica para la especialidad penal, desarrollada por la Gerencia de Informática de la Gerencia General del Poder Judicial; con las adecuaciones y reformulaciones de los procedimientos y protocolos aprobados mediante Resolución Administrativa N° 000351-2020-CE-PJ”.
ARTÍCULO CUARTO: COMUNICAR la presente Resolución a la Presidencia del Poder Judicial, los miembros del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, al Consejo Ejecutivo Distrital de La Libertad, la Gerencia de Administración Distrital, la Jefatura de Planeamiento y Desarrollo, Jefatura de Servicios Judiciales, y a quienes corresponda, para su conocimiento y demás fines legales consiguientes.
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Documento firmado digitalmente
ELISEO GIAMMPOL TABOADA PILCO
Presidente de la CSJ de La Libertad
Presidencia de la Corte Superior de Justicia de La Libertad
USO DE LA MESA DE PARTES ELECTRÓNICA PENAL
PASO 1: Ingresar a la casilla SINOE a través del siguiente enlace: https://casillas.pj.gob.pe y hacer clic en “MPE”.

ESCRITO: Seleccionar esta opción solo cuando exista un expediente creado y se requiera ingresar algún escrito propiamente dicho, solicitudes, requerimientos, medidas de coerción, entre otros.
REQUERIMIENTO-NCPP: Seleccionar esta opción solo cuando NO exista un expediente creado, como son los casos de Formalizaciones de Investigaciones Preparatorias, Acusaciones Directas u otros incidentes que se dispongan en las diligencias preliminares (antes de la formalización de la investigación) tales como: levantamiento del secreto de comunicaciones, levantamiento del secreto bancario, entre otros.
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