Fundamento destacado: TERCERO. […] Por tanto, los hechos probados encajarían en «la distribución de moneda falsa con conocimiento de su falsedad«, lo que haría inocua la existencia o no de connivencia con el falsificador, solo prevista para la tenencia, recepción u obtención de moneda falsa para su expedición o distribución o puesta en circulación. No obstante ello, el Ministerio Público apreció la connivencia del ahora recurrente con el falsificador, interesando la rebaja de la pena en un grado (en dos para el no connivente), lo que conlleva que la acusación entendió que se daba esta circunstancia —tenencia, recepción u obtención de moneda falsa para su expedición o distribución o puesta en circulación—, solución que ha de acogerse en virtud del principio acusatorio, pues otra cosa implicaría la imposición de la pena de 8 años.
Por otro, lado, ha de entenderse que en la actuación de este apelante concurre la referida connivencia con el falsificador, tal como se desprende de los hechos probados, por cuanto el mismo en todo momento era consciente y sabedor de la falsificación efectuada, cuando los billetes le fueron entregados por el primer recurrente.
La concurrencia de connivencia con el condenado por falsificación, en el marco de lo dicho, conlleva la rebaja en tan sólo un grado de la pena a él imponible, En consecuencia, el resultado de bajar la pena en un grado respecto a aquélla que se extiende entre 8 y 12 años, sería aquella que se extendería entre 8 años menos un día y cuatro años, encontrándose proporcional la impuesta de seis años, como se señala, dadas las circunstancias personales del recurrente que constan en la sentencia y el peligro que supuso para el tráfico económico su conducta.
Roj: SAN 4005/2020 – ECLI:ES:AN:2020:4005
Id Cendoj: 28079220642020100012
Órgano: Sala de Apelación de la Audiencia Nacional
Sede: Madrid
Sección: 64
Fecha: 16/12/2020
Nº de Recurso: 15/2020
Nº de Resolución: 15/2020
Procedimiento: Recurso de apelación. Juicio penal
Ponente: JOSE RAMON NAVARRO MIRANDA
Tipo de Resolución: Sentencia
Resoluciones del caso: SAN 2097/2020,
SAN 4005/2020,
STS 2839/2021
AUDIENCIA NACIONAL
SALA DE APELACIÓN
CALLE GARCIA GUTIERREZ, 1
TELÉFONO: 917096590
FAX: 917096333
N.I.G.: 28079 27 2 2019 0000450
ROLLO DE SALA: RAR 15/2020 (APELACION RESOLUCIONES DEL ART.846 TER LECRIM.)
PROCEDIMIENTO DE ORIGEN: AUDIENCIA NACIONAL, SALA PENAL, SEC. 1ª – ROLLO SALA PO 2/2019
ÓRGANO DE ORIGEN: JDO. CENTR. DE INSTRUC. 1, SUMARIO 1/2019
SENTENCIA Nº 15/2020
Excmo. Sr. Presidente:
D. JOSÉ RAMÓN NAVARRO MIRANDA (Ponente)
Ilmos. Sres. Magistrados:
Dª. MANUELA FERNÁNDEZ PRADO
D. ELOY VELASCO NÚÑEZ
En Madrid, a dieciséis de diciembre de dos mil veinte.
VISTO por este Tribunal, en grado de APELACIÓN, la presente causa penal (Rollo RAR nº 15/2020 de la Sala de Apelación de la Audiencia Nacional), dimanante del Sumario 1/2019 del JCI nº 1, resuelto en sentencia 13/2020, de 28 de julio, dictada por la Sección Primera de la Sala de lo Penal, en su Rollo PO 2/2019, seguido por delitos de falsedad de moneda y delito continuado de falsedad en documento oficial, contra:
– Borja, con D.N.I. nº NUM000, con antecedentes penales, en libertad por esta causa, de la que estuvo privado del 31 de marzo al 1 de abril de 2017, sin perjuicio de la ulterior liquidación que en su momento se lleve a cabo, representado por la Procuradora Dª M.ª Elena Juanas Fabeiro y defendido por la Abogada Dª Carmen Victoria Rodríguez Barrantes.
– Celestino, con D.N.I. nº NUM001, privado de libertad por esta causa desde el 6 de junio de 2019, habiéndolo estado anteriormente del 31 de marzo al 1 de abril de 2017, sin perjuicio de la ulterior liquidación que en su momento se lleve a cabo, representado por la Procuradora Dª María del Rocío Porras Pulido y defendido por el Abogado D. Santiago María López García, y
– Cristobal, con D.N.I. nº NUM002, privado de libertad por esta causa desde el 31 de marzo al 1 de abril de 2017, sin perjuicio de la ulterior liquidación que en su momento se lleve a cabo, representado por la Procuradora Dª Ana María García Fernández y defendido por la Abogada Dª María Cristina Álvarez Visus. Son partes el Ministerio Fiscal y los referidos procesados, con las respectivas representación y defensa consignadas.
[Continúa…]
![Tocamientos en agravio de menor: El prevalimiento por parentesco familiar no debe entenderse limitado a determinados grados de afinidad o consanguinidad, sino condicionado a la existencia de una relación que otorgue al agente una posición de autoridad sobre la víctima que genere en esta una especial confianza, que finalmente es lo que incrementa el reproche penal [Casación 368-2025, Lambayeque, f. j. 6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-JUEZ-DOCUMENTO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Indecopi: Prohibición de desarrollar actividad de comercio al por mayor en el Centro Histórico de Lima es una barrera burocrática ilegal [Resolución 0010-2026/CEB-INDECOPI]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/indecopi-fachada-caso-LPDerecho-218x150.jpg)

![Lea la condena por discriminación racial a paciente que se rehusó a ser atendido por un médico debido a su color de piel [Exp. 01903-2025-37]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/01/hospital-tarapoto-LPDerecho-218x150.jpg)
![Precedente OEFA sobre la delimitación de incumplimientos de límites máximos permisibles de efluentes [Res. 00001-2026-OEFA/CD]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/10/oefa-contaminacion-LPDerecho-218x150.png)
![La autoridad debe individualizar el verbo que corresponde al hecho atribuido: no se determinó en cuál de los verbos (dañar, obstruir, ocupar, utilizar o desviar) se subsume el hecho de «cerrar el cauce natural de la quebrada Ramada con bloquetas de concreto y un portón de metal» [Resolución 0342-2021-ANA/TNRCH, f. j. 6.4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/01/Autoridad-Nacional-del-Agua-ANA-LPDerecho-218x150.jpg)

![Principio de tipicidad exige evaluación en dos fases: normativa (si la conducta imputada se enmarca en los supuestos contemplados en las normas tipificadoras) y aplicativa (si la autoridad evaluó correctamente la subsunción del hecho concreto en el tipo descrito por las normas tipificadoras) [Resolución 191-2014-ANA/TNRCH, f. j. 6.4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/Autoridad-Nacional-del-Agua-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)








![Código Civil peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Hospital debe pagar S/700 000 por daño moral y personal a familiares de mujer embarazada que falleció luego de caerse por negligencia del personal médico y auxiliar, lo que provocó una cesárea de emergencia que fue mal practicada, y que trajo como resultado el nacimiento de un bebé huérfano de madre y con graves secuelas de salud (LAUDO) [Exp. 082-2021-ARB-OTRO]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/embarazo-embarazada-gestante-gestacion-LPDerecho-218x150.png)

![Corte Superior declara nula la resolución administrativa que cesó a juez supernumerario por vulnerar su derecho de defensa; sin embargo, le niega la reposición, pues se trata de una designación provisional cuyos derechos inherentes al cargo solo se mantienen mientras ejerce como tal [Expediente 01942-2025-0, ff. jj. 3.13, 3.17-3.20, 3.23-3.24]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/01/BANNER-ARTICULO-CONSTITUCIONAL-12-218x150.jpg)






![El deber constitucional de renuncia de los alcaldes para postular a cargos de representación nacional o regional, antes que debilitar el principio de democracia representativa, lo fortalece, ya que asegura que los alcaldes que aspiren a cargos públicos no utilicen su posición institucional para distorsionar la competencia política [Exps. 00015-2025-PI/TC y 00019-2025-PI/TC (acumulados), fj. jj. 23 y 24]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-4-LPDerecho-218x150.jpg)
![Reglamento de la Ley que permite a funcionarios consulares designar personas de apoyo para adultos mayores y con discapacidad [Decreto Supremo 003-2026-RE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/banner-notario-sellar-documento-LP-derecho-218x150.jpg)
![Modifican el calendario oficial de la aplicación progresiva del Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes [Decreto Supremo 002-2026-JUS]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/ministerio-de-justicia-y-derechos-humanos-minjus-minjusdh-2-LPDerecho-218x150.jpg)

![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)








![[VÍDEO] ¿Quieres postular a la Fiscalía? Estas son las preguntas que hacen en las entrevistas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/postular-fiscalia-preguntas-entrevista-LP-218x150.jpg)





![Modifican Código Procesal Penal: Policía podrá revisar equipos informáticos en casos de flagrancia [DL 1698]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/policia-pnp-celular-LPDerecho-100x70.jpg)

![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Tocamientos en agravio de menor: El prevalimiento por parentesco familiar no debe entenderse limitado a determinados grados de afinidad o consanguinidad, sino condicionado a la existencia de una relación que otorgue al agente una posición de autoridad sobre la víctima que genere en esta una especial confianza, que finalmente es lo que incrementa el reproche penal [Casación 368-2025, Lambayeque, f. j. 6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-JUEZ-DOCUMENTO-LPDERECHO-324x160.jpg)

![Reglamento de la Ley que permite a funcionarios consulares designar personas de apoyo para adultos mayores y con discapacidad [Decreto Supremo 003-2026-RE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/banner-notario-sellar-documento-LP-derecho-100x70.jpg)
![Modifican el calendario oficial de la aplicación progresiva del Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes [Decreto Supremo 002-2026-JUS]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/ministerio-de-justicia-y-derechos-humanos-minjus-minjusdh-2-LPDerecho-100x70.jpg)
![Precedente OEFA sobre la delimitación de incumplimientos de límites máximos permisibles de efluentes [Res. 00001-2026-OEFA/CD]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/10/oefa-contaminacion-LPDerecho-100x70.png)

![Tocamientos en agravio de menor: El prevalimiento por parentesco familiar no debe entenderse limitado a determinados grados de afinidad o consanguinidad, sino condicionado a la existencia de una relación que otorgue al agente una posición de autoridad sobre la víctima que genere en esta una especial confianza, que finalmente es lo que incrementa el reproche penal [Casación 368-2025, Lambayeque, f. j. 6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-JUEZ-DOCUMENTO-LPDERECHO-100x70.jpg)
![La condición de no habido del imputado lo desconecta de sus arraigos [Expediente 0233-2023-63]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/mazo-juez-defensa-delito-civil-penal-jueza-justicia-acusacion-LPDerecho-324x160.jpg)