FUNDAMENTOS DESTACADOS: 35. En el presente caso, la ley que ha privado de la propiedad a la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador no declara la expropiación, tampoco expresa los motivos contemplados en la Constitución para que proceda, ni menos aún señala monto indemnizatorio, por lo que no cumple con los parámetros constitucionales para transferir la propiedad. En puridad, no es una ley expropiatoria.
40. La Ley Orgánica de Municipalidades, norma que desarrolla y complementa los preceptos constitucionales antes citados, regula en sus artículos 59 y 64 las dos únicas modalidades en que se transfieren los bienes municipales, siendo estas: 1) La subasta pública y 2) la donación. El artículo 59 señala literalmente lo siguiente:
[…]ARTÍCULO 59.- DISPOSICIÓN DE BIENES MUNICIPALES Los bienes municipales pueden ser transferidos, concesionados en uso o explotación, arrendados o modificado su estado de posesión o propiedad mediante cualquier otra modalidad, por acuerdo del concejo municipal. Cualquier transferencia de propiedad o concesión sobre bienes municipales se hace a través de subasta pública, conforme a ley. Estos acuerdos deben ser puestos en conocimiento de la Contraloría General de la República en un plazo no mayor de 7 (siete) días, bajo responsabilidad.
Por su parte, el artículo 64 estipula lo siguiente:
[…] ARTÍCULO 64.- DONACIÓN DE BIENES MUNICIPALES Las municipalidades, por excepción, pueden donar, o permutar, bienes de su propiedad a los Poderes del Estado o a otros organismos del Sector Público. Las donaciones de bienes a favor de una municipalidad están exoneradas de todo puesto, conforme a la ley de la materia, así como del pago de los derechos regístrales y derechos arancelarios cuando los bienes provienen del extranjero.
41. Ninguna de estas dos modalidades han sido utilizadas en la transferencia del bien materia sub litis.
Por lo demás, si bien la parte emplazada ha referido que resulta viable transferir bienes del Estado a título gratuito, en virtud de los artículos 3, 5 y 8 de la Ley 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, este Tribunal considera que en lo concerniente a los bienes municipales existe norma específica, sobre todo si la propia Ley 29151, norma en que se ampara dicha parte, señala de modo expreso en su artículo 9 lo siguiente:
[…] los actos que realizan los gobiernos locales, respecto de los bienes de su propiedad, así como los de dominio público que se encuentren bajo su administración, se ejecutan conforme a la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades […]
Exp.° 03631-2015-PA/TC
LIMA
MUNIPALIDAD DISTRITAL DE VILLA EL
SALVADOR, REPRESENTADA POR PABLO ERNESTO
LÉVANO VÉLIZ (PROCURADOR PÚBLICO
MUNICIPAL)
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 11 días del mes de diciembre de 2018, el Pleno del Tribunal Constitucional, integrado por los señores magistrados Blume Fortini, Sardón de Taboada y Ledesma Narváez, pronuncia la siguiente sentencia; con la abstención por decoro del magistrado Miranda Canales, aprobada en la sesión de pleno de fecha 27 de junio de 2018, con el abocamiento del magistrado Espinosa-Saldaña Barrera, aprobado en la sesión del pleno de fecha 11 de octubre de 2016 y el abocamiento del magistrado Ferrero Costa, aprobado en sesión de Pleno de fecha 5 de setiembre de 2017. Asimismo, se agrega el fundamento de voto del magistrado Espinosa-Saldaña Barrera y los votos singulares de los magistrados Sardón de Taboada y Ledesma Narváez. Se deja constancia de que el magistrado Ramos Núñez votará en fecha posterior.
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador contra la resolución de fojas 896, de fecha 16 de marzo de 2015, expedida por la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, que declaró improcedente la demanda de autos.
ANTECEDENTES
Con fecha 30 de mayo de 2011, la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador, representada por don Pablo Ernesto Lévano Véliz, interpuso demanda de amparo contra el Congreso de la República, solicitando que se declare inaplicable a esta la Ley 29674, publicada en el diario oficial El Peruano el 9 de abril de 2011, toda vez que afecta sus derechos fundamentales a la propiedad y al debido proceso. Alega que la cuestionada ley transfiere a título gratuito la propiedad de su terreno, ubicado en el Lote 1, Mz. K-3, Parcela II, urbanización Parque Industrial del Cono Sur, Villa El Salvador, e inscrito en la Partida 12332049 del Registro de la Propiedad Inmueble de los Registros Públicos de Lima, sin contar con su consentimiento, a favor de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN), para que esta última se lo adjudique posteriormente a la Central de Asociaciones Empresariales y Empresarios de la Micro y Pequeña Empresa del Cono Sur de Lima (Apemives Cono Sur).
Aduce, asimismo, que la citada Ley 29674 contraviene lo establecido en la Ley Orgánica de las Municipalidades, Ley 27972, que reconoce solo dos modos de transferir la propiedad de las municipalidades: el primero, a título oneroso, mediante subasta pública; y el segundo, excepcionalmente, por donación, siempre que sea a otros organismos públicos. Por otra parte, refiere que la ley en cuestión vulnera su derecho al debido proceso, pues interfiere indebidamente en el proceso de amparo iniciado por Apemives en su contra, puesto que dispone la transferencia del terreno cuya propiedad se estaba discutiendo judicialmente
[Continúa…]



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