En primera votación, el pleno del Congreso de la República aprobó la Ley de la carrera del trabajador judicial, que plantea excluir del ámbito de la Ley de Servicio Civil (Servir) a los 25,000 servidores jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial, así como la formulación de un nuevo régimen laboral para este sector.
La medida fue aprobada en primera votación con el respaldo de 74 legisladores, 9 abstenciones y sin votos en contra. Por disposición del presidente del Parlamento, Luis Galarreta, la segunda votación de la referida proposición legal se realizará después de siete días.
La legisladora Alejandra Aramayo, autora de la iniciativa, expresó la necesidad de que los trabajadores del Poder Judicial sean excluidos de la Ley Servir porque cumplen una labor especializada y requieren contar con un régimen laboral diferente al de otros empleados estatales. Refirió también que esta ha sido una de las demandas que motivó las huelgas de los trabajadores judiciales de los últimos diez años.
Fuente: El Peruano
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LEY QUE EXCLUYE A LOS TRABAJADORES DEL PODER JUDICIAL DEL RÉGIMEN DE LA LEY 30057, LEY DEL SERVICIO CIVIL Y PROMUEVE LA CREACIÓN DE SU RÉGIMEN
Artículo Primero. Exclúyase a los trabajadores jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial del Régimen de la Ley 30057 Ley del Servicio Civil.
Artículo Segundo. El Poder Judicial formula el Régimen Laboral de los Trabajadores del Poder Judicial sustentado en una carrera meritocrática (capacitación, evaluación, plan de estímulos y lucha contra la corrupción) que aprueba la política de gestión de recursos humanos y que comprende su planificación, organización interna, régimen disciplinario, así como la gestión del empleo, rendimiento, remuneraciones, capacitación y relaciones humanas en el marco de las normas que regulan el régimen laboral de la actividad privada.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA
PRIMERA.- Plazo
En un plazo no mayor a quince (15) días el Poder Judicial formulará el Régimen Laboral de los Trabajadores de este poder del Estado.
SEGUNDA. Derogación
Deróguese toda norma que se oponga a la presente ley.
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![Dadas las circunstancias excepcionales y la flagrancia, el Congreso puede levantar la prerrogativa de antejuicio y actuar con celeridad, sin seguir todo el procedimiento ordinario del artículo 89-A del Reglamento del Congreso, en defensa del orden constitucional —se ratifica lo resuelto en el Exp. 01803-2023-PHC/TC— (caso Pedro Castillo) [Expediente 39-2022, ff. jj. 8.6.2.3-8.6.2.5]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/04/PEDRO-CASTILLO-1-LPDERECHO-218x150.jpg)
![No es exigible que, en todas las actuaciones procedimentales contra altos funcionarios públicos, intervengan únicamente el fiscal supremo titular o el fiscal de la Nación, pues la actuación de los fiscales adjuntos supremos es legítima y se desarrolla en cumplimiento de la LOMP (caso Pedro Castillo) [Expediente 39-2022, f. j. 8.6.2.8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CASTILLO-PODER-JUDICIAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
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